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  • La Justicia condenó a la OSER a proveer un medicamento para diabetes y cuestionó requisitos fuera de la ley

    Parana » Cuestion Entrerriana

    Fecha: 02/01/2026 22:36

    El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, condenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a proveer de manera urgente, gratuita e integral un medicamento para el tratamiento de diabetes tipo II a un afiliado de 58 años, al considerar que la obra social actuó en contra de la ley nacional a la que la provincia adhirió. La resolución judicial hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el afiliado y ordenó que, en un plazo de cinco días hábiles, la OSER suministre el medicamento dapagliflozina 10 mg, por seis meses, a razón de un comprimido diario, además de imponerle las costas del proceso. Desde la obra social se había sostenido que no se negó la cobertura, sino que se solicitó al afiliado que acreditara mediante historia clínica y estudios complementarios la existencia de una enfermedad cardiovascular asociada. Sin embargo, el magistrado entendió que la actitud de la OSER se da de bruces con la ley 23.753, a la cual nuestra provincia adhirió. Al analizar el caso, Budasoff señaló que no estaba controvertido que el amparista padece diabetes tipo II, presenta intolerancia a la metformina y que su médica tratante, la endocrinóloga Elisa Tomasini, prescribió específicamente dapagliflozina. En ese marco, el juez evaluó si la negativa condicionada de la OSER resultaba legal y legítima o si, por el contrario, vulneraba el derecho a la salud del afiliado. Criterios propios El magistrado remarcó que, si bien los medicamentos ofrecidos por la OSER pueden ser útiles para el control de la diabetes, la dapagliflozina está autorizada a nivel nacional e incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) mediante la Resolución 2091/2025 del Ministerio de Salud de la Nación. En ese sentido, sostuvo que la obra social impuso criterios propios, ajenos a la normativa ministerial vigente. Asimismo, destacó que dicha resolución no exige patologías adicionales para la cobertura del medicamento, a diferencia de lo requerido por la auditoría de la OSER. Recordó además que la ley 23.753 asigna al Ministerio de Salud de la Nación la función de coordinar acciones para garantizar a las personas con diabetes los medios terapéuticos necesarios. Para el juez, la exigencia de acreditar enfermedad cardiovascular o nefropatía diabética como condición para acceder al fármaco desnaturaliza el derecho a la salud, tornando la cobertura ilusoria y contradiciendo la normativa nacional y provincial, incluida la ley 10.401, mediante la cual Entre Ríos adhirió a la legislación nacional. Medicamento sustituto Budasoff también rechazó la propuesta de la OSER de sustituir la droga prescripta por otra, al subrayar que la decisión terapéutica corresponde a la médica tratante, quien conoce las particularidades del paciente, sus antecedentes y evolución clínica. Si bien reconoció las facultades de auditoría de la obra social, afirmó que estas no pueden prevalecer sobre la prescripción médica fundada. Finalmente, el magistrado sostuvo que el Estado provincial está constitucionalmente obligado a asegurar la cobertura gratuita, integral y oportuna de las prestaciones de salud a los afiliados con diabetes, y que la conducta de la OSER, al imponer requisitos ajenos a la normativa vigente, constituye un acto ilegítimo que lesiona derechos constitucionales. La decisión, agregó, se encuentra en línea con precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en casos similares. Fuente: APF Digital

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