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Parana » APF
Fecha: 02/01/2026 13:14
Un DNU rediseña el sistema de Inteligencia, centraliza poder en la SIDE y declara encubiertas todas las actividades Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el primer día hábil de 2026, el Gobierno de Javier Milei avanzó con una reforma de fondo del sistema de inteligencia argentino. La noticia había trascendido el día de Año Nuevo, levantando gran revuelo. Lo cierto es que a través del DNU 941/2025, que lleva como fecha el último día de 2025, pero apareció en el Boletín Oficial este viernes, el Poder Ejecutivo modificó de manera sustancial la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, redefinió competencias, creó nuevos organismos, disolvió otros y concentró la conducción política, operativa y presupuestaria en la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), que pasa a ser el órgano rector indiscutido del sistema. El decreto, firmado en acuerdo general de ministros, se apoya en un extenso considerando que justifica la urgencia en la necesidad de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional, evitar superposiciones de funciones, mejorar la coordinación entre organismos y responder a amenazas complejas, tanto internas como externas, en un escenario marcado por el terrorismo internacional, el crimen organizado y los conflictos multidimensionales, según informó el portal Parlamentario en una detallada nota. Inteligencia encubierta por definición Uno de los cambios más sensibles aparece en el nuevo artículo 2° bis incorporado a la ley. Allí se establece que todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad. La norma no distingue entre tipos de tareas ni niveles de intervención y declara como regla general el carácter secreto de toda actividad de inteligencia, con el objetivo explícito de reducir riesgos estratégicos. El DNU también define por primera vez qué se entiende por investigación de inteligencia, describiéndola como el conjunto de tareas y procedimientos destinados a identificar acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional. Otro eje central de la reforma es la redefinición de la contrainteligencia. El nuevo artículo 2° quater amplía de manera significativa su alcance: incluye la prevención de espionaje, sabotaje, infiltración, fuga de información, injerencia, interferencia e influencia externa sobre el proceso decisorio de las autoridades constitucionales, los intereses estratégicos nacionales y la población en general. Además, el decreto introduce las denominadas Medidas de Seguridad de Contrainteligencia, que deberán ser adoptadas en todo el Sector Público Nacional y cuya responsabilidad recae directamente en los titulares de cada organismo estatal. Se trata de un punto clave: la contrainteligencia deja de ser una tarea exclusiva del sistema de inteligencia para transformarse en una obligación transversal de la administración pública. Nuevos nombres, nuevas funciones El DNU modifica profundamente la arquitectura institucional del sistema. La Agencia de Seguridad Nacional (ASN) pasa a denominarse Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con un mandato explícito: producir inteligencia nacional dentro del territorio argentino y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad nacional. La Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC), en tanto, cambia su denominación a Agencia Federal de Ciberinteligencia, concentrándose exclusivamente en la producción de inteligencia en el ciberespacio y el espacio radioeléctrico. Las funciones estrictamente vinculadas a la protección de infraestructuras críticas y la ciberseguridad pasan a un nuevo organismo. También se sustituye la División de Asuntos Internos (DAI) por la Inspectoría General de Inteligencia (IGI), que asume tareas de auditoría, control del desempeño, evaluación de la eficacia y supervisión del uso de recursos en todo el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN). En uno de los movimientos más relevantes en el área de Defensa, el decreto dispone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa. Según el texto, su existencia generaba una superposición de funciones con la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO), además de una estructura sobredimensionada. Desde ahora, la DGIEMCO será el único organismo encargado de producir Inteligencia Estratégica Militar, asesorando tanto al ministro de Defensa como al jefe del Estado Mayor Conjunto. SIDE, con control total El decreto refuerza de manera explícita el rol de la Secretaría de Inteligencia de Estado. No solo la consagra como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, sino que le otorga facultades amplísimas: conducción del esfuerzo de inteligencia y contrainteligencia, planificación del ciclo de producción, coordinación con organismos extranjeros, requerimiento de información a todo el Sector Público Nacional y cooperación con provincias y la Ciudad de Buenos Aires. En materia presupuestaria, la SIDE pasa a aprobar y controlar los presupuestos de casi todos los organismos del sistema, incluidos los gastos de inteligencia y los gastos reservados. También deberá elaborar el Informe Anual de Actividades de Inteligencia para la Comisión Bicameral del Congreso. Una de las novedades más ambiciosas del DNU es la creación de dos ámbitos formales de coordinación: la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN). La CITN estará integrada por todos los organismos de inteligencia, áreas de inteligencia de fuerzas armadas y de seguridad, la UIF y otros organismos que el Poder Ejecutivo decida incorporar. Su objetivo será integrar y coordinar la producción de Inteligencia Nacional bajo la dirección de la SIDE. La CIFN, en cambio, reunirá a ministerios y organismos civiles con capacidad de generar información relevante como Cancillería, Migraciones, Renaper, Aduana, organismos nucleares y espaciales para alimentar al sistema de inteligencia. El decreto aclara que la información suministrada no podrá utilizarse para producir inteligencia sobre personas por motivos ideológicos, políticos o por actividades lícitas. Poder operativo y aprehensiones Otro artículo que llama poderosamente la atención es el nuevo 10 nonies, que habilita a los órganos del sistema de inteligencia a proporcionar su propia seguridad y a repeler y/o hacer cesar las agresiones que pongan en riesgo sus instalaciones, personal u operaciones. Incluso se faculta al personal de inteligencia a proceder a la aprehensión de personas en casos de flagrancia, con obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas policiales o de seguridad competentes. En paralelo, el decreto crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), un organismo descentralizado que funcionará bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete y será la autoridad nacional en la materia. El CNC asumirá la protección del ciberespacio de interés nacional, la coordinación del CERT.AR, la definición de infraestructuras críticas, la respuesta a incidentes informáticos y la elaboración de políticas públicas de ciberseguridad. El nuevo organismo tendrá autoridades propias, presupuesto específico y una asignación salarial especial para su personal técnico, lo que marca la decisión del Gobierno de separar de manera tajante la ciberseguridad defensiva de la ciberinteligencia. Como todo decreto de necesidad y urgencia, el DNU 941/2025 deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso y luego tratado por ambas cámaras. El Gobierno justificó el uso de esta herramienta en la urgencia de actuar frente a amenazas estratégicas y en la imposibilidad de esperar la cadencia habitual del trámite legislativo. La reforma, por su alcance y profundidad, promete abrir un fuerte debate político e institucional en el Parlamento, especialmente en torno a la centralización del poder en la SIDE, el carácter encubierto generalizado de la inteligencia y las nuevas facultades operativas otorgadas al sistema. (APFDigital)
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