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  • Encerró a su ex pareja y a su hijo, la casa se incendió y ambos murieron: recibió una pena menor

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 01/01/2026 10:58

    El Tribunal en lo Criminal Nº 5 de La Matanza condenó, en un juicio abreviado, a Pedro Ernesto Fernández a seis años y seis meses de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y homicidio culposo agravado, en concurso real, tras determinarse su responsabilidad por la muerte de su ex pareja, Macarena Daiana Sorrentino, y el hijo en común de ambos, Pedro León Fernández Sorrentino, de siete años. El proceso se enmarca en un caso atravesado de violencia de género, dominio de la víctima y negligencia fatal que cerró con la decisión del juez Matías Deane, tras el acuerdo entre la fiscalía y la defensa del imputado que impidió que la causa llegara al juicio oral. El fallo, al que tuvo acceso Infobae, explica que la muerte de Macarena Sorrentino y del menor ocurrió el 30 de mayo de 2024, cuando ambos permanecían encerrados en el domicilio familiar en Gregorio de Laferrere. La investigación acreditó que el imputado colocó candados y ocultó las llaves, imposibilitando la salida de las víctimas. Un incendio en la vivienda, cuyo origen no pudo determinarse, desembocó en la muerte de ambos por intoxicación con monóxido de carbono. La prueba sostiene que la privación de libertad, impuesta de forma ilegítima y reiterada, generó el riesgo que, al materializarse ante la emergencia, resultó letal. La reconstrucción judicial refleja que, en el periodo previo al hallazgo de los cuerpos, familiares y allegados de la víctima comenzaron a sospechar por la falta de respuestas y contacto. El día del hecho, los familiares de Macarena Sorrentino recibieron un mensaje de Pedro Fernández manifestando no saber nada del paradero de su ex pareja y del hijo desde hacía varios días. Alertada, la familia acudió a la vivienda y, tras la negativa del acusado de facilitar el acceso, acudieron a la policía. Solo mediante el uso de herramientas y una escalera, la familia y fuerzas de seguridad lograron ingresar, encontrando los cuerpos sin vida y el lugar seriamente dañado por el fuego. La sentencia detalla que Macarena era sometida a una dinámica continuada de violencia física, psicológica y económica por parte del condenado. Testimonios múltiples y documentos oficiales dan cuenta de un aislamiento sistemático de la víctima, controles sobre sus recursos, su vida social y sus comunicaciones, así como el cambio recurrente de cerraduras y candados para impedir su salida. Mi hermana nunca tenía dinero para sus cosas, vivía como una indigente, no tenía ni luz en el comedor, siendo incluso dueña de la ferretería, declaró Zulaica Sorrentino durante la instrucción. La investigación incorporó documentación abundante de denuncias previas por violencia de género, amenazas, episodios de encierro y agresiones físicas y verbales. Los informes judiciales y policiales referencian llamadas reiteradas al 911, órdenes de exclusión y medidas perimetrales resueltas por el fuero de familia local, así como intervenciones relacionadas con un contexto de alta vulnerabilidad, tanto por la condición de mujer de la víctima como por un probable trastorno mental y la situación de discapacidad del niño. Respecto al incendio fatal, la pericia oficial descartó elementos de combustión intencional. No se encontró evidencia de que el incendio fuera provocado deliberadamente por Fernández. Sin embargo, la sentencia es clara al resaltar la imprudencia criminal del acusado: El acusado, al haber encerrado a las víctimas, generó un riesgo que se concretó en la muerte de ambas. La hipótesis judicial concluye que, de haber contado con libertad ambulatoria, es probable que las víctimas hubieran podido escapar o pedir auxilio a tiempo. La autopsia reveló además lesiones recientes en el cuerpo de Macarena, compatibles con el maltrato denunciado de manera reiterada. A lo largo del proceso, la familia de las víctimas expresó de forma sostenida su disconformidad con el trámite del juicio abreviado y la magnitud de la condena. En audiencia personal, alegaron que el monto de pena no reflejaba el daño ni el contexto de violencia que rodeó el caso. El tribunal, citando la normativa vigente, reconoció la legitimidad de sus reclamos, aunque aclaró que la ley no les atribuye facultad para impedir el procedimiento abreviado, sino solo para apelar el pronunciamiento final. El fallo señala: La oposición del Particular Damnificado y de las demás víctimas indirectas no constituye óbice para la procedencia formal del acuerdo. Durante el debate, la defensa insistió en que la convivencia entre Fernández y Sorrentino no implicaba una restricción permanente del movimiento. No obstante, la prueba consideró acreditado un patrón de control y encierro, al menos en los días previos al incendio, con el agravante de que era una conducta reincidente reconocida incluso en denuncias anteriores. Los posicionamientos de los teléfonos celulares confirmaron la presencia continua de las víctimas en el domicilio en los días anteriores, reforzando la hipótesis del aislamiento forzoso. En cuanto a la calificación legal, el juez descartó la figura del abandono de persona incapaz, sosteniendo que si bien el niño era discapacitado, se encontraba al cuidado de su madre sin restricción judicial para ejercer esa función. El delito atribuido es la privación ilegal de la libertad agravada, por darse contra una mujer que debía ser protegida en razón de su vínculo con el acusado, y el homicidio culposo agravado por el número de víctimas, dado que la muerte resultó por la imprudencia al generar una situación de riesgo letal. La fecha de vencimiento de la pena de Fernández quedó establecida para el 29 de noviembre de 2030, luego de descontar el periodo de prisión preventiva cumplido desde su detención el 30 de mayo de 2024.

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