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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 31/12/2025 20:36
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, declaró este lunes la nulidad del denominado protocolo antipiquetes, implementado hace dos años por la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich para regular la actuación de las fuerzas de seguridad frente a movilizaciones sociales y cortes de calle. La decisión judicial se adoptó tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad de la resolución 943/2023, al considerar que el protocolo vulneraba el derecho constitucional a la protesta social. En su fallo, el magistrado sostuvo que la administración pública no puede dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos, como la libertad de reunión, el derecho de petición a las autoridades y la libertad de expresión, en línea con los argumentos planteados por el organismo de Derechos Humanos. El protocolo antipiquetes habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o rutas, bajo la premisa de que se trataba de delitos cometidos en flagrancia, lo que, en los hechos, daba luz verde a la represión sin orden judicial previa. Cormick remarcó que la protesta social no puede equipararse a un delito penal que justifique el accionar represivo directo de la policía, sin la intervención y autorización expresa de un juez, según consignó la Agencia Noticias Argentinas. La sentencia vuelve a ubicar en la esfera del Poder Judicial, y no en la de funcionarios del Poder Ejecutivo ni jefes policiales, la facultad de ordenar la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar manifestaciones en la vía pública. Además, el juez cuestionó las tareas de inteligencia previstas en el protocolo, que permitían la identificación de manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos, muchas veces realizados por agentes encubiertos vestidos de civil. Según el fallo, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado recolectar y almacenar información de ciudadanos por motivos ideológicos, políticos o de pertenencia a organizaciones. El magistrado también advirtió que el protocolo no contemplaba distinciones ni protecciones especiales para grupos vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, lo que agrava su carácter inconstitucional. Por todo ello, Cormick exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su accionar a las normas vigentes del Código Procesal Penal. No obstante, el Gobierno aún puede apelar la resolución ante instancias judiciales superiores. Cabe recordar que la semana pasada el mismo juez había intimado al Gobierno nacional a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, en otro fallo de fuerte impacto institucional.
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