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» Clarin
Fecha: 31/12/2025 11:09
En un contexto donde la alta presión fiscal formal y la falta de seguridad jurídica han sido protagonistas históricos del vínculo entre la ex AFIP (hoy ARCA) y los contribuyentes, la reciente sanción de la ley de Inocencia Fiscal representa, en nuestra opinión, un positivo cambio de paradigma en la forma de vinculación entre ambos. La flamante ley, impulsada por el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), abandona el enfoque "persecutorio" que ha caracterizado al régimen tributario argentino. Se pretende que el Estado, en lugar de partir de la sospecha, demuestre la culpabilidad del contribuyente, consolidando así el principio de inocencia como eje rector del sistema fiscal. Este giro no es solo declarativo, sino que se traduce en reformas concretas que impactan directamente en la Ley Penal Tributaria, el régimen de multas fiscales, los plazos de prescripción de tributos y particularmente la simplificación de la liquidación del impuesto a las Ganancias para personas humanas. En efecto, uno de los puntos más relevantes de la ley es la actualización de los umbrales objetivos que determinan la configuración de delitos tributarios. Previo a la sanción de la ley, diferencias de apenas $1.500.000 podían dar lugar a una causa penal por evasión, lo que resultaba desproporcionado frente a la realidad económica actual. Con la nueva ley, estos montos se elevarán significativamente - se partirá de un límite para evasión simple de $ 100 millones y $ 1.000 millones para evasión agravada, permitiendo que solo las conductas que realmente lesionen significativamente las arcas públicas sean objeto de persecución penal. Este ajuste, por un lado, sin lugar a duda descomprimirá la administración de justicia por aplicación del principio de la ley penal más benigna y los efectos de la inflación se estima que, de unas 7.000 causas abiertas, menos de un 5% quedarán en curso. Por otro lado, también devolvería racionalidad al uso del derecho penal como último recurso. Paradójicamente, el incremento de los límites objetivos de la ley penal tributaria en nuestra opinión derivará en una mayor aplicación efectiva de la norma. Al dejar de ser un derecho penal simbólico -con causas que no prosperaban por montos inmateriales- se habilitará un uso más racional del sistema penal, con mayor preponderancia de condenas vinculadas a casos de evasión significativa. Sin perjuicio de la reducción en la criminalización desmedida de las obligaciones tributarias comentada en párrafos anteriores, paradójicamente la nueva ley contempla también un significativo incremento en los montos de las multas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario (L. 11.683). Esta medida busca actualizar valores que habían quedado ridículamente rezagados frente a la inflación acumulada en más de 2 décadas en la Argentina -ya que se multiplican las multas aproximadamente por mil-. Por ejemplo, una multa por omitir la presentación de una declaración jurada pasaría de $ 400 a $ 440.000. Si bien puede parecer un mayor castigo al incumplimiento fiscal, en realidad se trata de una adecuación de los montos de las sanciones a valores reales similares a los que regían entre 2 y 3 décadas atrás. En nuestra opinión esta actualización, vuelve a dotar de sentido al régimen, reforzando el carácter disuasorio de las sanciones, sin caer en una criminalización excesiva, además de poner en valor el cumplimiento fiscal. Sin perjuicio de ello, sin dudas deberá pensarse en un régimen especial de aplicación a pymes con relación a estas multas, ya que en muchos casos resultarán excesivamente onerosas e inclusive podrían poner en peligro la propia continuidad de algunos emprendimientos económicos (como tiendas dedicadas al comercio minorista). Por otro lado, otro aspecto destacable es la reducción del plazo de prescripción para la determinación de impuestos por parte del Fisco Nacional, que pasaría de cinco a tres años, sujeto a que el contribuyente haya presentado sus declaraciones juradas en tiempo y forma. Esta medida, sin dudas, otorga mayor previsibilidad a las personas humanas y empresas, evitando que queden expuestos indefinidamente a revisiones retroactivas y premiando acertadamente a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias. La reducción de los plazos de prescripción tendría efectos a nivel provincial por la modificación establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, pero no por eso menos importante, el propio Poder Ejecutivo estableció mediante el Decreto 353/25, en línea con simplificar y generar menor carga administrativa para los contribuyentes, la incorporación de la figura de la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Esta herramienta permitirá a contribuyentes con ingresos bajos, medios y medios/altos principalmente trabajadores en relación de dependencia y contribuyentes pymes cumplir con las obligaciones tributarias de forma más simple, reduciendo la complejidad técnica al no tener que determinar consumos ni evolución patrimonial, reduciendo los costos de cumplimiento. En algún punto, a través de la simplificación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias se pretende reducir la carga administrativa de los contribuyentes sin resignar controles significativos, pero con un mayor foco en la utilización de los recursos estatales en la fiscalización de los segmentos de mayor riesgo tributario. En resumidas cuentas, entendemos que la ley de Inocencia Fiscal representa en términos generales un avance hacia un sistema más respetuoso de los derechos del contribuyente. Al elevar los umbrales penales, actualizar las multas y acotar los plazos de prescripción, se promueve una relación más equilibrada entre el Estado y sus ciudadanos, priorizando el establecimiento de incentivos voluntarios al adecuado cumplimiento fiscal sin resignar las facultades estatales de verificación y control sobre la materia tributaria. Guillermo N Pérez es presidente y Sebastián Mancuso es socio del grupo GNP Sobre la firma Newsletter Clarín
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