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Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 31/12/2025 10:17
Casación: FiscalÃa pidió elevar a 15 y 14 años de prisión las penas por el atentado contra CFK La titular de la FiscalÃa General N°3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, la fiscal general Gabriel Baigún, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), la fiscal federal Mariela Labozzetta, solicitaron a la Cámara Federal de Casación Penal que condene a Fernando Sabag Montiel y a Brenda Uliarte a 15 y 14 años de prisión, respectivamente, por el intento de asesinato de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ocurrido el 1° de septiembre del 2022 en las puertas de su entonces domicilio en el barrio porteño de Recoleta. En su recurso, las representantes del MPF consideraron que deben aplicarse en el caso los agravantes de alevosÃa y violencia de género, tal como habÃan postulado en su alegato durante el juicio oral. En octubre de este año, tras más de 15 meses de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 habÃa condenado a 10 años de prisión a Sabag Montiel por el intento de asesinato y le habÃa fijado una pena de 8 años de prisión a Uliarte por su participación necesaria en la maniobra, informó el portal fiscales.gob.ar. El caso y la condena del tribunal En los fundamentos, que se conocieron el 9 de diciembre pasado, la jueza Sabrina Namer indicó que el 1° de septiembre, Sabag Montiel y Uilarte intentaron matar a la por entonces vicepresidenta de manera premeditada y mediante el empleo de un arma de fuego mientras la exfuncionaria estaba por ingresar a su departamento, en las inmediaciones de las calles Juncal y Uruguay. En su voto, al que adhieren los jueces Ignacio Fornari y Adrián Grünberg, la magistrada explicó que ambos condenados llevaron a la práctica un plan que habÃan pergeñado previamente. Conociendo que la vÃctima solÃa dirigirse a su domicilio sito en Uruguay 1306 de esta ciudad al finalizar su labor como Presidenta de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y, al arribar, dedicaba una parte de su tiempo en saludar a la gente que iba hasta allÃ, fueron juntos hasta las inmediaciones del lugar señalado, se infiltraron entre la multitud simulando ser simpatizantes y aguardaron pacientemente su llegada, destacó. En ese sentido, el tribunal aseguró que Sabag Montiel y Uliarte esperaron que Fernández de Kirchner se bajara del auto y comenzara a saludar a la gente que se encontraba en el lugar. En ese momento, Sabag Montiel aprovechó que estaba a corta distancia, apuntó y gatilló contra el rostro de la expresidenta pese a lo cual la bala no salió y el hecho no se consumó por razones ajenas a su voluntad, siendo reducido inmediatamente por personas que se hallaban en el lugar. Durante el alegato, la fiscalÃa habÃa solicitado 15 años para Sabag Montiel y 14 para Uliarte por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosÃa, por haber sido perpetrado mediante violencia de género en su modalidad de violencia polÃtica y por el empleo de un arma de fuego,en grado de tentativa. El hombre -que confesó el hecho en la primera audiencia del juicio-, habÃa sido señalado en calidad de autor y la mujer como partÃcipe necesaria. Sin embargo, el tribunal condenó a ambos únicamente por el uso de armas y descartó el resto de los agravantes. Toda la evidencia testimonial, a su vez corroborada por la prueba documental incorporada al debate, permitió descartar que la vÃctima se haya encontrado, ante el hecho cometido por Fernando André Sabag Montiel, en una especial situación de indefensión. Más bien todo lo contrario, dado que contaba con una amplia custodia policial (quienes están capacitados, rinden exámenes y se los somete a pruebas de idoneidad para la tarea especÃfica), y también popular, que era conformada por las personas que la acompañaban y apoyaban en todos sus movimientos, expuso la jueza Namer al rechazar que se aplique el agravante de la alevosÃa. Si bien ha quedado demostrado que el acontecimiento del atentado sorprendió a la custodia que acompañaba a la vÃctima, no es posible hablar del estado de indefensión en estas condiciones", puntualizó. Con respecto a la violencia de género, el tribunal consideró que no se reunÃan las condiciones para agravar la tentativa de homicidio bajo ese supuesto. Si bien no desconozco que en esa construcción se resaltó, entre otros aspectos, la condición de mujer de la vÃctima-y hasta podrÃa aventurar que esa condición generó en parte de la sociedad más antipatÃa hacia su persona de la que, en iguales condiciones, hubiese generado un hombre-, eso no alcanza para sostener que se haya probado, con las exigencias jurÃdicas establecidas por la legislación vigente, que se esté ante un caso de violencia de género que reúna las condiciones para agravar la calificación legal, postuló. "Sin embargo, explicar la agresión sufrida por Cristina Fernández de Kirchner con centralidad y/o exclusividad en su condición de género, soslaya las complejidades multicausales de un acontecimiento de enorme relevancia para la vida institucional del paÃs, cuyas razones subyacentes, más allá y más acá de la responsabilidad penal individual de los imputados, requieren una especial atención por toda la sociedad, concluyó. El recurso del MPF y la alevosÃa en la ejecución del atentado Contra la decisión del tribunal, las fiscales Baigún y Labozzetta sostuvieron que en el fallo se omitió trata prueba decisiva pese a encontrarse acreditados elementos objetivos y subjetivos de la alevosÃa. Aun cuando Cristina Fernández tuviera custodia, no habÃa defensa posible para un ataque como el que ejecutó Sabag Montiel en la noche del 1° de septiembre de 2022, pues no era previsible que alguien que era un simpatizante, no hostil, que se acercaba a saludar a la exmandataria, pudiera estar armado y acometer. Ni Cristina Fernández ni sus custodios esperaban un ataque a traición en ese contexto, pues nunca le habÃa sucedido a ella, que tenÃa la costumbre de caminar entre sus adeptos y saludar a la gente, explicaron en el escrito. Para las fiscales, la exvicepresidenta estaba indefensa frente al atentado en razón de las condiciones y circunstancias en que fue ejecutado y además señalaron que, en caso de comprobarse alguna falencia por parte de la custodia, eso agravarÃa una situación de indefensión. Que Sabag Montiel haya fallado no le quita el carácter alevoso a su tentativa de homicidio. En todo caso, pone de relieve hasta dónde podrÃa haber llegado gracias a la modalidad empleada y que sólo el azar quiso que aquel plan urdido y asà ejecutado no terminara en la muerte de la ex mandataria, remarcaron en otro tramo del recurso. VÃctima indefensa Sabag Montiel perpetró el atentado aprovechando las condiciones que se habÃan dado durante esa jornada -asà como en los dÃas previos, cuando habÃa ido a estudiar el panorama-, que no hacÃan esperable un ataque por parte de quienes se habÃan reunido para saludar, apoyar y manifestar su cariño hacia Cristina Fernández, aseguraron y argumentaron que el tribunal no tuvo en cuenta los testimonios, mensajes y la propia confesión del imputado a la hora de analizar la alevosÃa. La modalidad escogida por Sabag Montiel tendió a aprovecharse de las circunstancias existentes esa noche. Nadie lo vio cuando extrajo el arma de su bolsillo, nadie atinó a detenerlo antes de que gatillara. Ningún custodio, pero tampoco ningún militante. El imputado llevó a cabo todos los pasos del plan, sin que la ex mandataria pudiera hacer nada para defenderse, como asà tampoco ninguna de las personas que estaban a su alrededor. ¿Todos fallaron entonces? ¿O es que, en todo caso, como dijo Cristina Fernández en el juicio, no habÃa forma de impedirlo?, se preguntaron. Para las representantes del MPF, Sabag Montiel actuó a traición, haciéndose pasar por un simpatizante. Ni ella ni los custodios que estaban a su alrededor podÃan preverlo, y no hubo ni se dispuso de una defensa para un atentado perpetrado bajo tales condiciones, porque se habÃa evaluado la situación y se habÃa descartado que un seguidor de la ex mandataria pudiera estar armado y acometer contra ella, aseveraron. Tentativa de femicidio por violencia de género polÃtica En el recurso, las fiscales consideraron que el tribunal realizó una interpretación restrictiva y contraria a las convenciones internacionales del concepto de violencia de género. En ese sentido, postularon que los jueces redujeron implÃcitamente la violencia de género a ámbitos interpersonales o Ãntimos y desconocieron la normativa argentina que incluye a la violencia polÃtica como una de las posibles modalidades, la que fue expresamente incorporada por la ley 27.533 que modificó la normativa sobre protección integral a las mujeres. Los distintos avances legislativos para incorporar explÃcitamente las distintas formas de violencia se explican en tanto las manifestaciones de la violencia de género venÃan siendo identificadas, predominantemente, en el ámbito Ãntimo o privado, en relación con violencias perpetradas por parejas u otras relaciones afectivas. ¿Por qué? Entre otras cuestiones, porque sigue activo el paradigma de violencia familiar. Porque los Estados (y los sistemas de justicia), a pesar de todos los avances mundiales y nacionales logrados en la materia, siguen anclados en valores primarios, en los que la familia ocupa un lugar central. AsÃ, las mujeres merecemos protección en tanto esposas o madres, pero no en tanto sujetas en el mundo. En este sentido, la utilización de categorÃas analÃticas construidas principalmente a partir de los femicidios Ãntimos resulta insuficiente para comprender otras formas de violencia de género, como las que se verifican en el caso objeto de análisis, resaltaron en un tramo del recurso. También explicaron que la sentencia es inválida debido a que le agregó exigencias a la figura de femicidio que no requiere. Cabe recordar que el tribunal rechazó aplicar el agravante por entender que no habÃa una relación jerárquica de poder entre Sabag Montiel y Cristina Fernández de Kirchner. Exigir la prueba de una relación interpersonal previa o de una desigualdad de poder individualizada limita el alcance del tipo penal y desconoce el carácter estructural de la violencia de género. Esto pues, en los supuestos de femicidios cometidos en el ámbito público y sin vÃnculo previo entre vÃctima y victimario, la exigencia de acreditar tal extremo no solo resulta irrazonable, sino que torna de hecho inaplicable la agravante, refutaron y sostuvieron que la relación jerárquica no es individual sino de orden social. Lo que determina la violencia de género son las relaciones jerárquicas patriarcales, de las que deriva que, aun asÃ, en ese escenario, el imputado haya entendido que tenÃa la potestad (y la obligación o el mandato) de castigar a la mujer que no ocupa su lugar en la jerarquÃa de poder y de revertir esa situación que entendÃa anómala, explicaron en el recurso. Si el análisis finaliza en la primera mirada la mirada superficial de la relación bilateral que unÃa a vÃctima y victimario, omite incorporar lo que la normativa nacional e internacional y las extensas interpretaciones de los organismos internacionales solicitan: el análisis de un caso de violencia de género debe efectuarse entendiendo ese hecho en el contexto generalizado de violencia de género contra las mujeres; solo asà se explica (y se comprende) la razón de ser de las figuras agravadas; herramientas de polÃtica criminal extendidas en toda la región para visibilizar y erradicar este fenómeno diferencial, agregaron. Violencia de género Por otro lado, las fiscales Baigun y Labozzetta consideraron que el fallo construye otro requisito no previsto por la ley, al marcar que la violencia de género debe ser la causa central y predominante del hecho para tener por acreditada la agravante. A criterio de los jueces, si bien pudo estar presente, no fue la causal determinante en el hecho. Frente a ello, aseguraron que no es requisito del feticidio y rebatieron los argumentos del tribunal. La realidad es mucho más compleja. Pensar en los casos desde una perspectiva unidimensional sin atender a los múltiples factores que orientan las conductas y que inciden en los hechos es desconocer el funcionamiento de la vida en sociedad y la complejidad de los fenómenos criminales. Y, en lo que a la violencia de género se refiere, es desechar todos los esfuerzos normativos, institucionales, sociales y académicos hechos para visibilizarla, primero; y para erradicarla progresivamente, después, expusieron. Deber reforzado de prudencia Las representantes del Ministerio Público Fiscal alertaron acerca de la aplicación, por parte del tribunal, de lo que denominaron como el deber reforzado de prudencia. Las polÃticas públicas llevadas a cabo por organismos especializados en nuestro paÃs, nos pusieron en un lugar de reconocimiento internacional en su desarrollo y puesta en marcha e, indudablemente, mejoraron nuestra calidad como operadores judiciales al ser capacitados para identificar, con una mirada de género, aspectos que antes eran invisibles y que, en muchos casos, llevaron a la impunidad de gravÃsimas agresiones a la integridad fÃsica y psÃquica de las mujeres. Ese avance, sin embargo, debe imponernos un deber reforzado de prudencia y responsabilidad al momento de aplicar las herramientas conceptuales y jurÃdicas incorporadas, a fin de evitar que su uso se desvÃe de su finalidad y, en lugar de promover un equilibrio real entre los géneros, derive en nuevos desequilibrios que alimenten cuestionamientos o reclamos de retroceso por parte de quienes objetan esos progresos, resaltaron los jueces en los fundamentos de la sentencia. Las fiscales explicaron que ese argumento desplaza indebidamente el análisis jurÃdico del tipo penal del inciso 11 del artÃculo 80 del Código Penal hacia consideraciones ajenas a la subsunción legal, a una suerte de estrategia para evitar retrocesos, que carecen de toda relevancia normativa para resolver el caso". "La figura debatida no admite una aplicación condicionada por un 'deber reforzado de prudencia', estándar inexistente en el ordenamiento jurÃdico vigente, tanto nacional como del derecho internacional de los derechos humanos, agregaron. Finalmente, Baigún y Labozzetta consideraron que desde el tribunal no realizaron un análisis integral del contexto, que abarca desde el reconocimiento internacional de la violencia polÃtica contra mujeres hasta los antecedentes legislativos y los registros de violencia polÃtica contra mujeres en Argentina. También sostuvieron que existió una escalada de hostigamiento, deslegitimación y violencia simbólica contra la exmandataria en los meses previos al atentado. Se demostró que dicha violencia de género polÃtica, inscripta en ese contexto particular, fue reproducida y materializada por Fernando Sabag Montiel a través de su conducta, en la que participó Brenda Uliarte, y que las razones de género que la sustentaron trasuntan en el propio acto del intento de femicidio, extremo que fue debidamente acreditado mediante la prueba incorporada al proceso. El autor se valió de esas condiciones de debilitamiento para ejecutar el atentado, agregaron en el recurso. En este sentido, la conducta analizada no puede ser comprendida al margen de las relaciones estructurales de poder entre varones y mujeres, sino como una expresión extrema de violencia polÃtica de género, dirigida a disciplinar y hacer desaparecer a una mujer que no se ajusta al rol y a las expectativas de género impuestas, puntualizaron. De los propios dichos de Fernando Sabag Montiel surge con claridad que el ataque fue concebido como un acto de castigo dirigido especÃficamente contra una mujer que ocupaba una posición de máxima visibilidad y poder polÃtico, en el marco de una lógica que reproduce esquemas patriarcales de dominación y disciplinamiento. Este componente conductual, lejos de ser neutral o "simplemente polÃtico", se inscribe en las formas especÃficas que asume la violencia polÃtica de género, tal como ha sido caracterizada por la doctrina y los organismos internacionales especializados, concluyeron. (APFDigital)
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