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Fecha: 31/12/2025 07:59
La resolución dictada por Barbagelata Xavier hizo lugar al planteo formulado por el estudio que integran los abogados Damián Petenatti e Iván Vernengo como defensores de un acusado y declaró la inconstitucionalidad del artÃculo 1° de la Ley 11.222, sancionada en 2025 por la Legislatura de la Provincia de Entre RÃos. A diferencia de otros fallos dictados con anterioridad, que se referÃan al artÃculo 2° de la Ley 11.222 y a la preclusión de los actos procesales, este fallo se pronuncia directamente sobre lo más sustancial de la reforma: el recorte de competencia a los delitos que deben ser juzgados por jurados. De esta manera resolvió que el caso sea juzgado por jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley. El juez tomó en cuenta los argumentos expuestos por la defensa, en tanto se trata de una reforma regresiva, que recorta derechos al acusado, afecta a la garantÃa del juez natural y lo colocan en peor posición en el juzgamiento de acusaciones tan graves. Asà destacó que la ley de juicio por jurados es el modelo implementado y elegido por la Constitución Nacional, y que este sistema tiene reglas de prueba más exigentes, con el requisito de la unanimidad y la prohibición de recurrir un veredicto de no culpabilidad. El jueves 16 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó en el BoletÃn Oficial la Ley N° 11.222 que introdujo sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los artÃculos 2°, 46° y 96°. La modificación sustancial es que, con la nueva normativa, quedan excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años. AsÃ, la nueva redacción del artÃculo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión. Hasta ahora, hubo dos pronunciamientos judiciales que tildaron de inconstitucional el artÃculo 2°, y fueron firmados por los jueces de juicio de Paraná Alejandro Joel Cánepa y MarÃa Carolina Castagno. Pero el fallo del juez de GarantÃas de Diamante Jorge Barbagelata Xavier ataca la constitucionalidad del artÃculo 1° de la Ley 11.222, que impulsó el Ejecutivo y que sancionó la Legislatura e introdujo cambios de relevancia en el sistema de juicios por jurados. Ese artÃculo dice: Modificación. ModifÃcanse los artÃculos 2°; 46 y 96 de la Ley N° 10.746, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ArtÃculo 2: Competencia. Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia prevista en el artÃculo 51° de la Ley N° 10.746. ArtÃculo 46: Remuneración y gastos. Conservación del cargo. Las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley N° 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada dÃa de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos (2) JUS por cada dÃa de servicio. Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si correspondieren, los cuales serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Entre RÃos o resarcidos contra entrega de comprobantes válidos. Los empleadores, tanto del ámbito público como privado, deberán conservar a sus trabajadores en sus cargos mientras estos se encuentren en actividad como potenciales, tentativos o efectivos integrantes del jurado, ya sea titulares o suplentes, debiendo mantener sus derechos laborales y remuneración como si continuaran prestando servicios de manera habitual. En ningún caso podrá reducirse la remuneración, considerarse inasistencia ni afectarse económicamente sus ingresos bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como retención indebida de ingresos de naturaleza alimentaria, pasible de sanción administrativa conforme esta ley y las disposiciones del Código Penal. ArtÃculo 96: Implementación. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en todo el territorio provincial a los quince (15) dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial. Autorizase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la presente ley, y a coordinar con el Superior Tribunal de Justicia la difusión entre la población, la capacitación de los agentes judiciales y la realización de investigaciones empÃricas sobre el funcionamiento del sistema de jurados. Asimismo, se autoriza a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre RÃos a suscribir convenios con organismos públicos -nacionales, provinciales y municipales-, asociaciones civiles, personas jurÃdicas o humanas, a fin de garantizar la realización de los juicios por jurados en los departamentos que no cuenten con la infraestructura edilicia necesaria para su desarrollo.
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