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Parana » El Once Digital
Fecha: 30/12/2025 18:55
Este diciembre, la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó la Ley N° 11240, que crea el Régimen de Mecenazgo Deportivo, con el objetivo de fomentar la participación del sector privado en el financiamiento de proyectos deportivos y recreativos dentro del ámbito provincial. Esta normativa, publicada recientemente en el Boletín Oficial Nº 28.246, permitirá que tanto personas físicas como jurídicas realicen aportes dinerarios a proyectos deportivos sin fines de lucro, contribuyendo al desarrollo del deporte en la provincia. La ley define al mecenazgo como el "acto de patrocinar, estimular, sustentar y promover actividades deportivas", lo que se presenta como una forma de colaboración altruista de empresas y particulares para la promoción de la actividad física y recreativa. En este sentido, la actividad deportiva se considera "esencial para la educación y un factor clave en la formación integral de las personas". Beneficiarios del régimen y procedimiento de presentación El régimen estará bajo la autoridad de la Secretaría de Deportes de la Provincia, que será la encargada de aprobar los proyectos que deseen acceder a estos aportes. Según establece la ley, los beneficiarios de este régimen podrán ser diversas instituciones sin fines de lucro que se dediquen a la promoción de disciplinas deportivas, deportistas amateurs federados con domicilio en la provincia, y clubes o asociaciones civiles. Los interesados en obtener el financiamiento deberán presentar un proyecto detallado que incluya los objetivos, presupuesto y la conformidad de los mecenas propuestos. Una vez finalizado el proyecto, los beneficiarios deberán elevar un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y la inversión realizada dentro de un plazo de treinta días hábiles. Incentivos fiscales y la creación del Fondo Solidario del Deporte Uno de los puntos destacados de la ley es el incentivo fiscal para los mecenas, quienes podrán deducir hasta un 12% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el aporte realizado. Este porcentaje puede llegar hasta el 15% si el mecenas está radicado en la provincia o si el beneficiario es una persona con discapacidad. Además, se crea el Fondo Solidario del Deporte, que será financiado con el 20% de los aportes dinerarios obtenidos por los beneficiarios del régimen. El objetivo de este fondo es asistir a aquellas instituciones o personas que no hayan podido acceder al régimen de mecenazgo. Sanciones ante el incumplimiento de los objetivos del proyecto La ley también establece un régimen de sanciones para aquellos que no cumplan con los objetivos establecidos en el proyecto. En caso de que los beneficiarios utilicen el financiamiento para fines distintos a los aprobados, deberán devolver el dinero no rendido y quedarán inhabilitados por cinco años para acceder nuevamente al régimen. Lo mismo ocurrirá con los mecenas que obtengan los beneficios de forma fraudulenta, quienes también deberán devolver el aporte y serán inhabilitados para futuros beneficios.
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