Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Se promulgó la Ley de Mecenazgo Deportivo

    Cerrito » Debate Abierto

    Fecha: 30/12/2025 15:40

    Leido 2 veces La normativa fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Establece un sistema de aportes privados para el fomento de actividades deportivas a cambio de incentivos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se creó además un fondo solidario para las instituciones que no accedan a patrocinio directo. La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó en diciembre del 2025 la Ley N° 11240, mediante la cual se establece el Régimen de Mecenazgo Deportivo. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial Nº 28.246, tiene como objetivo formalizar la participación del sector privado en el financiamiento de proyectos deportivos y recreativos en el ámbito provincial. De acuerdo a la norma, el mecenazgo se define como el acto de patrocinar, estimular, sustentar y promover actividades deportivas, realizado por personas humanas o jurídicas mediante aportes dinerarios, sin fines de lucro para el mecenas. El texto añade que este régimen considera a la actividad deportiva como un elemento esencial de la educación y factor clave para la formación integral de las personas, persiguiendo únicamente fines altruistas. Alcance y beneficiarios La autoridad de aplicación será la Secretaría de Deportes de la Provincia, que tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos presentados. Según la Ley, podrán ser beneficiarios de estos aportes las instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, así como los deportistas amateurs federados con domicilio en la Provincia y diversos clubes o asociaciones civiles. Los interesados deberán presentar un proyecto detallado que incluya objetivos, presupuesto y la conformidad de los mecenas propuestos. Una vez finalizado el proyecto, los beneficiarios cuentan con un plazo de treinta días hábiles para elevar un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y de la inversión realizada. Incentivo fiscal y fondo solidario Para los contribuyentes que actúen como mecenas, la ley prevé un beneficio tributario. La norma dispone que podrán deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos una suma equivalente al aporte efectuado hasta un máximo del doce por ciento (12%). Este porcentaje puede elevarse al quince por ciento (15%) cuando el mecenas este radicado en la Provincia o cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad. Por otra parte, la ley estipula la creación del Fondo Solidario del Deporte, el cual se conformará con el veinte por ciento (20%) de los aportes dinerarios obtenidos por los beneficiarios. El objetivo de este fondo es asistir a aquellas instituciones o personas que no hayan logrado acceder al régimen de mecenazgo. Sanciones La normativa contempla medidas ante el incumplimiento de los objetivos declarados: Especifica que el beneficiario que utilice el financiamiento para fines distintos a los aprobados deberá devolver la suma no rendida, actualizada a la fecha de pago, además de quedar inhabilitado por cinco años para acceder nuevamente al régimen. Iguales sanciones de devolución e inhabilitación se prevén para los mecenas que obtengan los beneficios de forma fraudulenta. (Fuente: APFDigital)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por