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  • Desde qué monto ARCA exigirá informar movimientos con activos virtuales y cuentas digitales

    Diamante » Diamantefm

    Fecha: 30/12/2025 13:55

    La norma obliga a reportar saldos y movimientos mensuales, fija nuevos umbrales y refuerza la trazabilidad de las operaciones financieras electrónicas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización del régimen de información que regula el reporte de movimientos vinculados a activos virtuales, cuentas digitales y otros fondos administrados mediante plataformas electrónicas. Esta decisión impacta directamente en los Proveedores de Servicios de Pago y en entidades que operan fondos por cuenta de terceros. La medida fue establecida a través de la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial, y responde a la necesidad de adecuar los controles fiscales a la expansión de los servicios financieros digitales. El organismo recaudador explicó que la normativa busca simplificar procesos administrativos y mejorar la calidad y precisión de los datos obtenidos. El régimen alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, así como a otras entidades que administran, gestionan o procesan movimientos de activos, ya sea para clientes residentes en la Argentina o en el exterior. Estas entidades deberán informar de manera periódica la nómina de cuentas de cada usuario, detallando altas, bajas y modificaciones. Además, estarán obligadas a reportar los montos totales de ingresos y egresos registrados durante cada período mensual, junto con el saldo final de las cuentas. La obligación se extiende a saldos expresados en moneda nacional, moneda extranjera y activos digitales o criptomonedas, los cuales deberán ser convertidos a moneda de curso legal según la cotización tipo comprador vigente al cierre del período informado. En cuanto a los límites establecidos, la normativa fija distintos umbrales según el tipo de contribuyente. Para las personas humanas, el reporte se activa cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales resulten iguales o superiores a los 50 millones de pesos. En el caso de las personas jurídicas, el monto mínimo a informar se reduce a 30 millones de pesos. El régimen también incorpora un mayor nivel de detalle en la información solicitada. Las entidades deberán consignar el carácter de los titulares de las cuentas, su CUIT, CUIL o CDI, y especificar el tipo de operación realizada, como transferencias, préstamos o rendimientos de inversiones, Por último, se establece que cuando existan transferencias hacia o desde terceros que superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, será obligatorio informar la CBU o CVU de origen o destino de los fondos, reforzando así los mecanismos de trazabilidad de las operaciones financieras digitales. (Con información de Los Andes y El Once)

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