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  • La Justicia Federal resolvió la nulidad del protocolo antipiquetes de Bullrich - Confirmado

    Paraná » Confirmado.ar

    Fecha: 30/12/2025 12:47

    El titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, declaró la nulidad del denominado protocolo antipiquetes, dispuesto por la exministra de Seguridad Patricia Bullrich, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La resolución judicial cuestiona la legalidad de la Resolución 943/2023, al considerar que vulnera derechos constitucionales y excede las facultades del Poder Ejecutivo. Cabe recordar que el protocolo, una de las primeras medidas adoptadas por Bullrich al asumir al frente del Ministerio de Seguridad, fue formalmente denominado Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación. Su objetivo era instruir a las fuerzas policiales y de seguridad federales para intervenir ante cortes totales o parciales de rutas, accesos y vías de transporte, con el fin de garantizar la libre circulación. El 26 de diciembre de 2023, el CELS promovió la acción judicial pidiendo la nulidad e inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos de la Resolución 943/23, al sostener que la norma vulneraba derechos consagrados en los artículos 14, 14 bis, 19, 28 y 75 incisos 12 y 22 de la Constitución Nacional, así como también disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellas los artículos 7.2, 13, 15 y 16. En su análisis, el magistrado argumentó que bajo el ropaje de un protocolo interno y mediante una resolución ministerial se regulan derechos constitucionales y convencionales, como el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho de reunión, los cuales remarcó solo pueden ser regulados por una ley emanada del Congreso Nacional. En ese sentido, advirtió que la resolución también altera el alcance del artículo 194 del Código Penal, habilitando interpretaciones más gravosas que las previstas en el artículo 353 bis del Código Procesal Penal, lo que implica una indebida asunción de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Cormick cuestionó además el dictado del acto administrativo por la falta de causa y motivación, requisitos esenciales para su validez. Señaló que la resolución se apoya exclusivamente en el artículo 194 del Código Penal, sin considerar las normas procesales que regulan su aplicación, lo que configura un vicio en su fundamentación jurídica. Además, indicó que no se realizó un análisis armónico entre las normas sustantivas y procedimentales, lo cual debió haber sido contemplado al momento de dictar la medida. Además el juez consideró que las instrucciones impartidas a las fuerzas de seguridad exceden el marco normativo que regula su accionar. En ese sentido, sostuvo que, debido a la magnitud de las modificaciones introducidas a través de reinterpretaciones normativas, la resolución resulta irrazonable. Por todo lo expuesto, este tribunal entiende que la Resolución 943/23 constituye un exceso en la competencia otorgada al Poder Ejecutivo Nacional, ya que bajo la apariencia de instruir al personal dependiente del Ministerio de Seguridad, en realidad se está legislando, afirmó el magistrado. Y concluyó que dicha intromisión en atribuciones propias del Poder Legislativo vicia el acto administrativo, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (19.549).

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