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  • La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes y ordenó al Ministerio de Seguridad dejar de aplicarlo

    Concepcion del Uruguay » La Calle

    Fecha: 30/12/2025 11:56

    El juez federal Martín Cormick declaró nula la resolución del Ministerio de Seguridad que estableció el protocolo antipiquetes, al considerar que el Ejecutivo se atribuyó facultades legislativas que violan la división de poderes y restringen derechos constitucionales sin una ley habilitante del Congreso. En una sentencia de 38 páginas, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el CELS y otras organizaciones sociales y sindicales. El magistrado ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar el protocolo y adecúe su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. El fallo puede ser apelado. Argumentos centrales de la nulidad Cormick determinó que la Resolución 943/2023, que puso en marcha el protocolo durante la gestión de Patricia Bullrich y continuó bajo Alejandra Monteoliva, tiene «vicios en su conformación legal». El Ejecutivo intentó legislar sobre materia penal y procesal, facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo, al dictar normas que restringen derechos constitucionales fundamentales como la libertad de reunión, expresión y petición sin una ley previa del Congreso que lo habilite. El fallo criticó específicamente: - La figura de la «flagrancia»: El protocolo instruía a las fuerzas a actuar de inmediato ante cortes de calle bajo esa premisa. El juez sostuvo que la protesta social no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden judicial, y que calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza corresponde a jueces y fiscales. - Las «tareas de inteligencia»: La habilitación para identificar, filmar y recolectar datos de manifestantes, incluso sin actos violentos, fue considerada una intromisión arbitraria que contradice la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe almacenar información basada en opinión política o participación en actividades lícitas. - Falta de protección a grupos vulnerables: El protocolo no establecía diferencias claras en el accionar policial ante la presencia de niños, adultos mayores o personas con discapacidad en las movilizaciones, omitiendo obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Declaraciones y contexto Paula Litvachky, directora ejecutiva del CELS, valoró el fallo: «Del mismo modo en que Milei pretendió gobernar por DNU, sin pasar por el Congreso, el Ministerio de Seguridad legisló para restringir al máximo el derecho a la protesta, pasando por encima del Congreso y también del Poder Judicial». Este es el segundo fallo adverso que Cormick emite contra el Gobierno en pocos días, luego de ordenar la semana pasada la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario.

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