30/12/2025 09:46
30/12/2025 09:46
30/12/2025 09:46
30/12/2025 09:46
30/12/2025 09:46
30/12/2025 09:46
30/12/2025 09:45
30/12/2025 09:45
30/12/2025 09:45
30/12/2025 09:45
» Nova Entre Rios
Fecha: 30/12/2025 07:44
Un fallo del juez federal Martín Cormick hizo lugar a un amparo colectivo y declaró inválido el protocolo antipiquetes del Gobierno. La Justicia federal declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por el Gobierno nacional. La decisión, firmada por el juez Martín Cormick, cuestiona la legalidad del procedimiento diseñado durante la gestión de Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad y marca un límite al accionar del Ejecutivo en materia de control de la protesta social. El fallo judicial que declaró inválido el protocolo antipiquetes. El juez federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y resolvió la nulidad de la Resolución 943/23, que había establecido el protocolo antipiquetes aplicado por las fuerzas de seguridad en manifestaciones y protestas. En su fallo, el magistrado sostuvo que la resolución es ilegítima y que no reúne los requisitos necesarios para ser considerada un acto administrativo válido. En ese sentido, afirmó que el protocolo carece de los elementos exigidos por la Ley de Procedimientos Administrativos y vulnera garantías constitucionales básicas. Se conforma la ilegitimidad de la Resolución 943/23 y corresponde declarar su nulidad, señaló Cormick en el texto judicial. Uno de los puntos centrales del fallo es que el juez consideró que el Ministerio de Seguridad excedió sus atribuciones, ya que, bajo el argumento de ordenar el tránsito y dar instrucciones a las fuerzas, avanzó sobre facultades propias del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Según el magistrado, el protocolo no solo regulaba la actuación policial, sino que modificaba de hecho normas penales, procesales y orgánicas, algo que no puede hacerse a través de una simple resolución ministerial. Las reacciones del CELS y el impacto en las protestas recientes. Tras conocerse la decisión, el CELS celebró el fallo y remarcó que la sentencia pone límites claros a lo que el Ministerio de Seguridad puede hacer y reafirma que no se pueden restringir derechos constitucionales mediante resoluciones administrativas. Desde el organismo señalaron que el juez entendió que el protocolo buscó legislar por fuera del Congreso, restringiendo al máximo el derecho a la protesta. La resolución judicial también vuelve a poner bajo la lupa los operativos realizados durante manifestaciones masivas, como la marcha de la CGT contra la reforma laboral, realizada a mediados de diciembre, cuando el protocolo fue aplicado por última vez, ya con Alejandra Monteoliva al frente de la cartera de Seguridad.
Ver noticia original