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  • Admiten parte de un recurso y absuelven de dos hechos de diez a un empresario y un jefe de la Policía de Concordia

    Parana » APF

    Fecha: 29/12/2025 20:11

    Admiten parte de un recurso y absuelven de dos hechos de diez a un empresario y un jefe de la Policía de Concordia La Cámara de Casación de Concordia, Sala II, integrada por María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud, resolvió este lunes hacer lugar parcialmente a los recursos de casación que presentaron los defensores, Eduardo Gerard, y Daniel Moyano Ilundain y Brenda Vittori, que representaron a Guillermo Martín Ocampo y Claudio Federico Barrios, respectivamente, en la causa que los juzgó y los condenó en 31 de marzo en sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que fue integrado por Pablo Garrera Allende, María Clara Mondragón Pafundi y Maximiliano Larocca Rees en la causa caratulada Claudio Federico y Ocampo Guillermo Martín - Tenencia de arma de fuego de uso civil y otros. Se trató de los hechos séptimo y décimo, los que en consecuencia ameritaron su absolución, convalidándose las restantes condenas. Así, la Cámara le impuso la pena de prisión de tres años de ejecución condicional a ambos condenados, debiéndose remitir al tribunal de origen, para que con otra integración resuelva la determinación de reglas de conducta, y absolvió de culpa y cargo a Ocampo, de 51 años oriundo de Florida, Buenos Aires, domiciliado en Concordia, comerciante, de los delitos de Abuso de autoridad y Violación de los deberes de funcionario público -hechos 1, 2, 3, 5 y 6, y Cohecho pasivo: e igual temperamento adoptó respecto de Barrios, alias Chiro, de 54 años, oriundo de Concordia, absolviéndolo de los delitos de Cohecho activo y Amenazas coactivas. Los vocales confirmaron las condenas impuestas a Ocampo por los delitos de Cohecho pasivo y Tráfico de influencias hecho 10-, en calidad de autor y en concurso real, por las que se le impuso en marzo la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, con más las accesorias legales y costas en virtud del principio general de la derrota. En cuanto a Barrios, confirmó la condena por los delitos de Cohecho activo hechos 4, 7 y 10-, Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil hecho 9-, en calidad de autor y en concurso real, por la que en el debate se le impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva, con más las accesorias legales y costas en virtud del principio general de la derrota. Ocampo era jefe de la División Investigaciones de la Policía de Concordia, y Barrios, un empresario a cargo de la distribuidora de gaseosas Manaos. Ambos comparecieron imputados por los delitos de Cohecho activo y pasivo, respectivamente, Abuso de autoridad, Violación de los deberes de funcionario público, Tráfico de influencias, todos en concurso real, y Tenencia de arma de fuego de uso civil y Amenazas calificadas, por hechos ocurridos entre 2017 y hasta agosto de 2021. La acusación fue impulsada por los fiscales José Arias y Daniela Montangie. En la resolución, el primer voto, que fue convalidado por los otros dos, señaló que en función de lo expresado y habiendo brindado argumentos suficientes para considerar que el proceso judicial de dosificación del monto y modalidad de la pena han sido -en los supuestos señalados deficitarios, con más la desvinculación de los injustos consignados, habré de proponer -como fuera anticipado- la revocación de las penas efectivas de prisión impuestas, determinando en definitiva la de tres años de prisión condicional para cada uno de los justiciables, debiéndose remitir a un nuevo tribunal para que resuelva lo atinente a las reglas de conducta que correspondan imponer. Arias argumentó en la audiencia de mejoramiento de los escritos casatorios que la Defensa de los imputados se había limitado a reiterar los planteos efectuados en la etapa de alegatos, los que habían sido debidamente tratados en la sentencia sin que se hubiera efectuado una crítica concreta a la manera en que el Tribunal resolvió el caso.. La Cámara se expresó sobre la conveniencia de la ejecución condicional de las respectivas sanciones impuestas a ambos encausados, entendiendo que cabe rememorar que ninguno de los injustos importaron violencia a terceros, ni extorsiones -por ejemplo- intimidaciones así como tampoco han sido acreditada la percepción ilegal de grandes sumas; aun dentro de las ilicitudes descriptas, los funcionarios policiales que prestaban aquellos servicios en infracción, declararon haber percibido los respectivos cánones menguados por el descuento. Añadió la Casación que confrontado ello con las agravantes desacertadamente consideradas como fueran puntualmente catalogadas en cada supuesto de valoración fiscalizado sobre el extremo de determinación punitiva, entiendo que los tres años individualizados reflejan el reproche penal por los actos lesivos sin necesidad de recurrir al encierro físico que conlleva ínsito -en las condiciones actuales- efectos nocivos de desocialización. Asimismo consideró que por su parte, en el supuesto particular de Ocampo, ya no forma parte de las fuerzas de seguridad, ni habrá de volver a integrarlas en razón -entre otras cosas- de la inhabilitación especial perpetua y su edad en estadio de jubilación, circunstancias en que menos aún la pena tendría otros efectos más allá de la mera retribución. El primer voto entendió que en el escenario descripto, y en virtud también de mi precedente auspicio de absolución de las consignadas dos figuras enrostradas, anticipo, habré de acoger también la ejecución condicional de la sanción impuesta como fuere propiciada. Fundamentó que para así decidir, me permito exponer de manera más específica el déficit que advierto en el segmento de la mensuración; en primer lugar, aquella expresión por la que motivó una pauta severizante como lo fue su falta de arrepentimiento demostrado durante el debate al intentar justificar la comisión de delitos absurdamente importa un serio y grosero defecto de razonamiento jurídico. Se criticó que se infiere de tales conclusiones, retrotrayendo su valoración a la declaración durante el plenario -la que es un acto puramente de descargo que hasta el estadio legislativo, constitucional y jurisprudencial que habilita incluso al justiciable a falsear u ocultar la verdad sin consecuencias- que el magistrado -cuanto mínimo prejuzgó; sin embargo, aún si tal aseveración fuera opinable, y obviando también que lo hubiéramos expresado en varias ocasiones precisamente a partir del persistente temperamento adoptado por los Vocales de esta misma jurisdicción, la contradicción en que incurrió el a quo, es insalvable. En aquella línea Casación preguntó ¿Cómo podría exigirse remordimiento por un concurso delictivo cuya adjudicación afirmó el encausado no haber cometido? No cabe duda de que el reconocimiento en el procedimiento abreviado, debe ser considerado un atenuante, pero pretender que quien se exhibe inocente asuma la culpa y en caso de que no lo realizara se lo sancionase más severamente, es incoherente y adverso a postulados convencionales que tutelan sobremanera, el estado de inocencia. Los vocales concluyeron que tal intelección, como lo hemos advertido en reiteradas ocasiones en que hemos advertido tal desacierto, lesiona el principio que resguarda de la auto-incriminación coactiva, el derecho de Defensa traducido en la legítima potestad de resistir la acusación y que el peso de la prueba recaiga en la acusación, y fundamentalmente el de inocencia. Asimismo, pierde de vista la perspectiva fustigada, que el Derecho Penal debe ser de acto, evitando recriminaciones a la personalidad o al fuero interno del sujeto, o parece sugerir que el imputado debería sacrificar su estrategia procesal a costa de la verdad que desatinadamente pareció haberle exigido el magistrado, debiendo ser -a todas luces- la falta de expresión del arrepentimiento, un estado neutro. (APFDigital)

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