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  • De prisión efectiva a condicional. Casación redujo la condena a Ocampo y Barrios. En 2 de los 10 hechos fueron absueltos - Noticias - Elentrerios.com

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    Fecha: 29/12/2025 17:14

    La sentencia de Casación, fechada este lunes 29 de diciembre, resuelve hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos oportunamente por las defensas técnicas de OCAMPO y BARRIOS contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2025 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Concordia, en cuanto condenara a los justiciables por los hechos séptimo y décimo, los que en consecuencia ameritan su absolución, convalidándose las restantes condenas. A renglón seguido, la Sala II impone prisión de tres años de ejecución condicional a ambos condenados, -art.26 CPA-, debiéndose remitir al tribunal de origen, para que con otra integración resuelva la determinación de reglas de conducta, conforme lo normado en el art. 27 bis del Código Penal. En concreto, lo resuelto por Casación conlleva un cambio fundamental en la condena, que deja de ser de cárcel efectiva para volverse condicional. En el fallo de primera instancia, Ocampo había sido condenado a 6 años de prisión efectiva y Barrios a 4 años. Los dos hechos que Casación no consideró probados La cámara de Casación focalizó la revisión de lo actuado por la primera instancia en dos hechos: el séptimo y el décimo.El primero, según la investigación de Fiscalía, había ocurrido presuntamente el día 17 de mayo de 2021, cuando Guillermo Martín OCAMPO, en su carácter de Jefe de la División Investigaciones de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, ordenó dice el Ministerio Público Fiscal- a los funcionarios policiales de la Sección Verificación Automotor de la Jefatura Departamental de esta ciudad de Concordia realizar "a domicilio" la verificación de un camión de la distribuidora de la gaseosa MANAOS y/o a Federico Claudio BARRIOS, la que se llevó a cabo el día 18 de mayo de 2021 en el galpón de la distribuidora ubicada en calle Mendiburu Nº973 de esta ciudad de Concordia, todo ello como parte de los servicios que Guillermo Martín OCAMPO le brindaba a Federico Claudio BARRIOS y por los cuales recibía dinero". El otro hecho que Casación no consideró probado y por tanto dispuso la absolución estaba descripto por Fiscalía en estos términos: el día 16 de enero de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, Guillermo Martín OCAMPO, en su carácter de Jefe de la División Investigaciones de la Jefatura Departamental de Concordia de la Policía de Entre Ríos y actuando por pedido de Federico Claudio BARRIOS, como parte de los servicios que le brindaba a éste y por los cuales recibía dinero, ordenó a los funcionarios policiales a cargo del puesto caminero ubicado en inmediaciones de la intersección de la autovía Gervasio Artigas (ex ruta nacional 14) y ruta nacional 015, en esta localidad de Concordia, que detengan ilegítimamente la marcha del camión VOLSWAGWEN dominio DVA-833, en que se conducía Omar Mariano GONZÁLEZ a fin de someterlo a molestias, hostigamientos, controles y/o requisas injustificadas como represalia por haber denunciado, momentos antes, Omar Mariano GONZÁLEZ a Federico Claudio BARRIOS por el delito de amenazas". El hecho séptimo En el caso del hecho séptimo, la verificación a domicilio, Casación tomó la decisión de absolver a los condenados en primera instancia en base a estas justificaciones: Falta de prueba sobre la irregularidad del trámite: La defensa argumentó que la verificación de vehículos fuera de la planta respectiva es una práctica habitual y legal, amparada por el Digesto de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), específicamente en su Título I, Capítulo VII, Sección II, Artículo 3º. El tribunal de Casación advirtió que la instancia anterior no abordó adecuadamente estos argumentos de la defensa. Acreditación del pago de aranceles: No se logró demostrar que los aranceles correspondientes hubieran quedado impagos. Por el contrario, un testigo clave, de apellido Zaragoza, declaró en el juicio que el imputado Ocampo nunca había ordenado realizar una verificación sin el pago del sellado respectivo. Ausencia de lesividad (Principio de insignificancia): La defensa señaló que, aun si existiera una tasa que no ingresó a las arcas del Estado, el monto era ínfimo, equiparable a unos seis centavos de dólar oficial. La jueza de Casación coincidió en que la falta de tratamiento de estos embates y la posible "ausencia de lesividad" hacían insalvable el vacío en la condena original. Orfandad motivacional: La sentencia de Casación criticó que el tribunal de juicio no realizó un desarrollo jurídico riguroso sobre este hecho según la teoría del delito. Se consideró que hubo una "orfandad motivacional" (falta de razones explicadas), ya que no se diferenciaron las acciones de los justiciables ni se explicó cómo la conducta encuadraba exactamente en la tipicidad penal. En resumen, la sentencia determinó que el hecho séptimo no superó el estándar de prueba necesario debido a que la actividad podía ser lícita, no se probó la falta de pago y el tribunal original no fundamentó adecuadamente la condena El hecho décimo En cuando al hecho décimo, el control caminero premeditado, Casación entendió que la acusación se fundó en conjeturas sin sustento probatorio suficiente.Los argumentos principales para la absolución fueron: Falta de jerarquía y poder de mando: La defensa alegó, y Casación validó, que Ocampo (como Jefe de Investigaciones en Concordia) no tenía autoridad jerárquica sobre el personal del puesto caminero, ya que este dependía de la jurisdicción de Paraná. Por lo tanto, no podía emitir una "orden" administrativa, sino únicamente un pedido de colaboración, el cual podía ser evaluado por quien lo recibía. Indeterminación de la acción: Según Casación, el tribunal de juicio no logró demostrar que el pedido de Ocampo fuera para someter al conductor a molestias injustificadas como represalia. Se consideró que la detención del camión pudo haber sido una actividad rutinaria de control o prevención, la cual puede activarse incluso por noticias anónimas. Ausencia de pruebas sobre la falsedad de la información: Casación entendió que no se acreditó que Ocampo supiera que la información sobre la supuesta irregularidad de la mercadería era falsa al momento de solicitar la colaboración. Falta de adecuación al tipo penal (Atipicidad): El delito de tráfico de influencias requiere que se haga valer una influencia de forma indebida para torcer la voluntad de otro funcionario, algo que según la Sala 2 de Casación- no fue motivado ni explicado rigurosamente por el tribunal de instancia anterior. Además, este delito exige dolo directo (la intención específica de influir), lo cual no fue probado, según Casación. Interpretaciones alternativas lícitas: Casación señaló que el tribunal original utilizó una interpretación sesgada. Una explicación alternativa lógica era que Ocampo actuara motu proprio para quedar bien con Barrios, sin que existiera una orden ilegal probada o un acuerdo espurio específico para ese acto. Inconsistencia con otros hechos: Se destacó que Barrios ya había sido absuelto por el delito de amenazas contra el conductor del camión (González), lo que debilitaba la hipótesis de que el control policial fuera una "represalia" por una denuncia previa

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