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Concordia » Diario el Sol
Fecha: 29/12/2025 17:00
El abogado Ricardo Antonio Temporetti presentó ante el juez de Garantías de Feliciano, Emir Artero, un recurso de hábeas corpus preventivo con la pretensión de que se adopten las medidas necesarias para hacer cesar y prevenir toda amenaza actual, concreta y verosímil contra mi libertad ambulatoria, integridad personal y garantías constitucionales proveniente del accionar del Ministerio Público Fiscal, y en particular de la Dra. Gisela Muñiz actualmente fiscal auxiliar interina de Feliciano-, todo ello en razón de mi actuación profesional y procesal como querellante en una causa de extrema gravedad institucional. Temporetti recordó que es abogado querellante en representación de la familia de Matías Viviani Noni, el muchacho de 25 años que el domingo 23 de noviembre apareció muerto en una celda de la Jefatura de Policía de Feliciano. Había sido detenido el viernes 21 del mes anterior, y sindicado por la fuerza de seguridad, en comunicado oficial, como cabecilla de una banda narco, hipótesis que la mamá, Paola Nonini, descartó de plano. La mujer sembró dudas sobre las actuaciones de la propia Policía y de la fiscal de la causa, Gisela Guadalupe Muñiz. Precisamente, el amparo de Temporetti apunta a la llamativa actuación de la fiscal Muñiz, y por eso pidió que previo a que el Ministerio Público Fiscal tramite cualquier pericia relacionada con la muerte de Matías Viviani Nonini, tanto los máximos responsables de la Policía de Feliciano como la integrante del Ministerio Público Fiscal designen abogados defensores. A ese respecto, referenció en su escrito que en la detención de Viviani Nonini actuó en un primer momento, es decir, en la detención de Matías David Viviani Nonini la Dra. Gisela Muñiz, cuya intervención debe ser investigada establecer si dio o no la orden de incomunicación del detenido entre otras-, es decir, puede ser objeto de cuestionamientos procesales fundados, al punto que solicité formalmente en fecha 18/12/2025 que se le requiere designar abogado defensor, atento a su rol en la investigación penal preparatoria, que concluyó con la muerte de la persona detenida, circunstancia que como mínimo resultaba incompatible con su continuidad objetiva en la pesquisa. Dicha solicitud realizada por esta parte querellante no fue arbitraria ni caprichosa, sino que ante la gravedad del hecho investigado y las pericias ordenadas por la fiscalía entendí necesario garantizar a todas las partes su derecho de defensa y que las pericias interesadas no sean posteriormente declaradas inadmisibles o susceptibles de exclusión probatoria por no haber sido notificada y controlada por las defensas. No solo solicité la designación de abogado defensor de la Dra. Gisela Muñiz, sino que también de los funcionarios policiales que estuvieron ese día bajo la guarda y custodia de Matías. Además, Temporetti solicitó a los fines de dar mayor transparencia y objetividad que dichas pericias no sean realizadas por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos sino por organismo oficiales ajenos al hecho investigado, como ser Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, ello también en consonancia con lo realizado en un primer momento de la pesquisa que fue llevada a cabo por Gendarmería Nacional. En ese marco, recordó que su planteo en dicho legajo fue razonable, y conducente a que la investigación del mismo se realice con la mayor transparencia y objetividad posible. Es decir, este planteo no constituyó un agravio personal ni una conducta impropia, sino el ejercicio regular de mi derecho como parte querellante, del control de legalidad amparados constitucionalmente. Temporetti señala a ese respecto que luego de aquella petición, ocurrió una reacción en el Ministerio Público Fiscal que le resultó llamativa. Como respuesta directa y temporalmente vinculada a dicho accionar, la fiscal Gisela Muñiz dispuso en fecha 23/12/2025, es decir cinco días posteriores a mi solicitud, la apertura de una causa penal en mi contra fundada en supuestos dichos míos en el mes de abril del corriente año en una emisora radial de Feliciano relacionados con otra causa distinta, sin conexión objetiva ni urgencia que explique su activación tardía, reseñó. Sin ambages, sostiene que la apertura de esa causa en diciembre por un hecho ocurrido en abril -hablar por radio para responder a apreciaciones de la propia fiscal- resulta una respuesta a mi solicitud presentada en el legajo de Matias Viviani Nonini a los fines de hostigar y amedrentar mi desempeño profesional en el mismo. Queda palmario que por la secuencia de los hechos, la oportunidad y el contexto evidencian que la decisión de aperturar una causa por mis dichos en una radio y criminalizar una conducta de esa naturaleza no responde a un criterio de legalidad neutra, ni al principio de objetividad, sino que aparece claramente como un acto de hostigamiento institucional dirigido a condicionar, amedrentar o desalentar mi actuación profesional en una causa sensible para el poder punitivo estatal. Más adelante, señala que actualmente no me encuentro detenido ni privado de mi libertad. Sin embargo, la apertura intempestiva de una causa penal lo que no tiene más explicación que la mencionada- promovida por quien resulta directamente cuestionada en una investigación por muerte bajo custodia policial, configura una amenaza concreta, actual y verosímil contra: a.- Mi libertad ambulatoria. b.- Mi integridad personal. c.- Mi derecho a ejercer la abogacía sin persecución y el principio republicano de control del poder. Por eso, entiende, el habeas corpus preventivo aparece como la única vía idónea, urgente, eficaz para reestablecer el equilibrio constitucional y evitar un daño de imposible reparación ulterior. Luego del relato de los hechos, Temporetti le requirió al juez de Garantías de Feliciano que requiera informe inmediato al Ministerio Público Fiscal sobre las circunstancias aquí denunciadas. También, que disponga de medidas necesarias para prevenir cualquier restricción ilegítima de mi libertad ambulatoria, derivada de actos de hostigamiento o represalia funcional por parte del Ministerio Público Fiscal. Y ordene el cese de toda conducta intimidatoria o persecutoria vinculada a mi actuación profesional como querellante en la causa referenciada, como así también a mi actuación como abogado profesional. Se trata de Fernando Martínez, en el cargo desde 2024. Lo investiga el juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena, quien sospecha que el SPF permitió la cartelización del servicio de alimentación a los detenidos También se dictó su prisión preventiva, pero no se ejecutará hasta que avance su destitución Es el tercer domicilio que utiliza para cumplir con la prisión domiciliaria. Su nueva residencia está a unos 10 kilómetros de Asunción. La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró este viernes nulo, de nulidad absoluta, el DNU 575/2025 del presidente Javier Milei que pretendía traspasar el sistema de administración de los bienes y dinero secuestrados en causas penales federales. El Gobierno buscaba que ese control pase de la Justicia al Ejecutivo. .
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