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  • Concordia: claves del nuevo Domicilio Electrónico Municipal

    Concordia » Libre Entre Rios

    Fecha: 29/12/2025 14:58

    Concordia oficializa la digitalización de las notificaciones: entre la modernización y el desafío de la inclusión El Ejecutivo promulgó la Ordenanza N° 38.776 que instituye el Domicilio Electrónico Municipal. La medida busca agilizar la administración y reducir el uso de papel, pero se enfrenta a la advertencia reciente de la Cooperativa Eléctrica sobre la exclusión digital en los subsidios. Con la publicación en el Boletín Oficial de Concordia el pasado 22 de diciembre de 2025, cobró vigencia legal la Ordenanza N° 38.776, sancionada días atrás en una caldeada sesión del Concejo Deliberante. La norma establece la creación del Domicilio Electrónico Municipal (DEM), una herramienta que promete transformar la relación entre el Estado local y los contribuyentes, equiparando la validez de una notificación digital a la tradicional en papel. La implementación de este sistema llega en un contexto de fuerte debate sobre la capacidad de la infraestructura digital local y la alfabetización tecnológica de la ciudadanía, interrogantes que el texto de la norma intenta responder mediante mecanismos de gradualidad y asistencia. ¿Qué es y cómo funcionará? El Domicilio Electrónico Municipal se define, según el artículo 2° de la normativa, como un sitio informático seguro y personalizado. Su constitución será obligatoria para contribuyentes, responsables fiscales y agentes municipales. En la práctica, funcionará como un buzón digital oficial donde el Municipio depositará avisos de deuda, intimaciones, resoluciones y citaciones. El sistema de gestión digital operará a través de un portal web seguro, al que se accederá mediante validación de identidad (CUIT/CUIL/DNI) y una contraseña o sistema de autenticación robusto. Efectos jurídicos y notificaciones El cambio sustancial radica en la validez legal. Según la ordenanza, las notificaciones depositadas en el DEM tendrán plena eficacia jurídica, sustituyendo al correo postal. * Cuándo se considera notificado: La norma establece una ficción jurídica de notificación similar a la nacional (AFIP/ARCA) o provincial (ATER): se considera perfeccionada el día que el contribuyente abre el documento o, si no lo abre, automáticamente a las cero horas del lunes inmediato posterior a su disponibilidad. * Alcance: Se podrán notificar actos administrativos, tributarios, liquidaciones, declaraciones juradas y, un punto clave, las actuaciones del Juzgado de Faltas. Esto implica que las multas de tránsito, descargos y sentencias contravencionales tramitarán por esta vía, acelerando los tiempos de ejecución. Datos personales y privacidad Ante la sensibilidad de la información manejada, el artículo 10° adhiere explícitamente a la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, obligando al Municipio a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos. Cronograma y vigencia La ordenanza entrará en vigencia plena a los 90 días de su publicación (hacia finales de marzo de 2026). Sin embargo, la implementación será gradual. El Departamento Ejecutivo definirá el cronograma de los sujetos obligados. Un dato no menor para los conductores: el artículo 22° faculta al Ejecutivo a exigir el Domicilio Electrónico Municipal como requisito obligatorio para utilizar el sistema de Estacionamiento Medido. Antecedentes y el espejo provincial Concordia no innova en el vacío. A nivel nacional, la ex AFIP (hoy bajo la órbita de ARCA) utiliza este sistema hace años. En la provincia, la ATER hizo obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico desde marzo de 2021, un antecedente que allana el camino técnico pero que no elimina las barreras culturales de adopción. La brecha digital: el desafío de la implementación El enfoque de soluciones de la normativa aparece en el Artículo 11°, que obliga al Ejecutivo a establecer mecanismos de capacitación y asistencia para los usuarios. Este punto es crítico. Días atrás, la Cooperativa Eléctrica de Concordia emitió una dura advertencia al gobierno nacional respecto al RASE (subsidios energéticos), señalando que miles de usuarios vulnerables quedaron excluidos del beneficio no por falta de requisitos, sino por falta de alfabetización digital o acceso a internet. La pregunta que surge es si los mecanismos de asistencia prometidos en la ordenanza serán suficientes para evitar que ocurra lo mismo con las notificaciones municipales. Si un vecino no pudo inscribirse online para un subsidio de luz, ¿podrá gestionar una defensa ante el Juzgado de Faltas mediante el Domicilio Electrónico Municipal? La respuesta institucional a esta brecha definirá el éxito o el fracaso social de la modernización propuesta.

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