Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Vivir en pareja sin casarse: qué dice hoy la ley en la Argentina

    » Contextotucuman

    Fecha: 29/12/2025 09:50

    Lunes 29 de Diciembre de 2025, 07:59 Complicaciones de la convivencia, cuándo conviene registrarse y por qué un pacto puede prevenir conflictos futuros. Las formas de familia se diversificaron y el derecho argentino se adaptó a esa realidad. Hoy, convivir sin matrimonio no implica quedar fuera del sistema legal. El Código Civil y Comercial reconoce a las uniones convivenciales y les asigna reglas propias, con derechos y obligaciones específicos. ¿Qué es una unión convivencial según la ley? El Código Civil y Comercial incorporó una figura distinta del matrimonio: la unión convivencial, regulada a partir del artículo 509. La ley la define como la vida en pareja basada en una relación afectiva, pública, notoria, estable y permanente, entre dos personas del mismo o distinto sexo que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Desde Grispo Abogados explican que "no se trata de una simple convivencia informal: cuando se cumplen los requisitos legales, la unión convivencial genera efectos jurídicos concretos". Para que la unión produzca esos efectos, deben cumplirse ciertos elementos básicos: existencia de una relación de pareja (no es cohabitación entre amigos o familiares) vínculo singular, sin convivencias paralelas convivencia estable y permanente plazo mínimo de dos años de convivencia El cambio de enfoque es claro: la ley ya no protege solo al matrimonio, sino también a quienes eligen convivir, aunque con un régimen distinto. Registro de la unión convivencial: ¿es obligatorio? Las uniones convivenciales pueden inscribirse en un registro local, conforme al artículo 511 del Código Civil y Comercial. Puede registrarse: el inicio de la unión su cese los pactos de convivencia La inscripción debe ser solicitada por ambos convivientes y no se puede registrar una nueva unión sin cancelar la anterior. Puntos clave a tener en cuenta: No es obligatorio registrar la unión para que exista. La inscripción facilita la prueba: si está registrada, la convivencia se presume acreditada. Si no está registrada, la unión igual puede producir efectos si se prueba por otros medios. Según señalan desde Grispo Abogados, "el registro no crea la unión, pero la vuelve más visible y segura frente a terceros como bancos, propietarios o herederos". Pactos de convivencia: reglas claras desde el inicio La ley permite -y los expertos lo recomiendan- ordenar la vida en común mediante un pacto de convivencia, regulado entre los artículos 513 y 517. Características principales: debe hacerse por escrito si la unión está registrada, el pacto también debe inscribirse para ser oponible a terceros El pacto puede regular, entre otras cuestiones: cómo se contribuye a los gastos del hogar qué ocurre con la vivienda ante una separación cómo se reparten los bienes obtenidos por esfuerzo común Sin embargo, la autonomía tiene límites. El pacto no puede: eliminar la asistencia mutua excluir la obligación de contribuir al hogar suprimir la responsabilidad frente a terceros por deudas del hogar o de los hijos dejar sin protección la vivienda familiar y los muebles indispensables Desde Grispo Abogados destacan que "la ley fija un piso mínimo obligatorio, muy similar al del matrimonio, que no puede ser dejado de lado por acuerdo privado". Derechos y obligaciones durante la convivencia Si no existe pacto, se aplica el régimen legal supletorio (arts. 518 a 522). Durante la convivencia: cada conviviente administra sus propios bienes existe deber de asistencia mutua ambos deben contribuir a los gastos del hogar hay responsabilidad solidaria por las deudas destinadas al sostenimiento del hogar y la educación de los hijos la vivienda familiar tiene protección especial frente a actos que puedan dejar desamparado al otro conviviente La lógica es evitar que uno de los miembros quede completamente desprotegido en la vida en común. Qué sucede cuando la convivencia termina La unión convivencial puede cesar por diversas causas: mutuo acuerdo, decisión unilateral, cese de hecho, fallecimiento, matrimonio o nueva unión, entre otras (art. 523). Frente a la ruptura, la ley prevé tres efectos principales. Compensación económica Si la separación genera un desequilibrio económico manifiesto, uno de los convivientes puede reclamar una compensación (arts. 524 y 525). No es automática: debe probarse el perjuicio y su vínculo con la convivencia. Puede consistir en dinero, uso de un bien u otra modalidad. Protección de la vivienda La vivienda familiar puede ser atribuida a uno de los convivientes, por un plazo máximo de dos años desde el cese. En viviendas alquiladas, quien no figura como locatario puede continuar en el contrato hasta su vencimiento. En caso de fallecimiento, el conviviente supérstite puede solicitar un derecho real de habitación gratuito por hasta dos años, si reúne los requisitos legales. Bienes adquiridos durante la convivencia Si no hay pacto: los bienes pertenecen a quien figure como titular no existe comunidad ganancial No obstante, pueden realizarse reclamos con base en principios como el enriquecimiento sin causa, aunque suelen ser más complejos y litigiosos. Recomendaciones prácticas para convivientes Para quienes eligen convivir sin casarse, los especialistas aconsejan: registrar la unión si el proyecto es estable firmar un pacto de convivencia claro proteger especialmente la vivienda familiar prever situaciones vinculadas a hijos, gastos y cuidados buscar asesoramiento legal en casos de patrimonios desiguales o segundas parejas Como resumen, desde Grispo Abogados señalan: "la unión convivencial dejó de ser un vacío legal; conocer sus reglas es clave para evitar conflictos cuando la relación atraviesa su peor momento". /iProfesional Más leídas hoy 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Más leídas en la semana 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por