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  • Chocó un auto y cinco años después deberá pagar por los daños causados

    » Noticiasnet

    Fecha: 29/12/2025 09:36

    Chocó un auto y cinco años después deberá pagar por los daños causados A las 19.15 del 30 de junio de 2020, en plena pandemia del coronavirus y con asfalto mojado por una lluvia invernal, se produjo una situación inesperada en la calle Pueyrredón entre Belgrano y casi 25 de Mayo de esta capital. En ese atardecer, dos mujeres pretendían salir del garaje de una vivienda dando marcha atrás su Renault Duster Oroch, aunque no pudieron realizar la maniobra. El vehículo tenía el freno de mano activo. Antes de que ello ocurra, en forma sorpresiva, un Fiat Uno embistió su vehículo. En la demanda elevada por una de las damnificadas contra el conductor y la aseguradora, que data de 2022 ante la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1, a cargo de la jueza Julieta Noel Díaz; brindó como detalle que el Fiat vendría a alta velocidad por calle Belgrano y al ingresar a Pueyrredón chocó, en un intento intempestivo por frenar y esquivarlas, siendo que, por las marcas de frenada en la calzada, el accionado pierde el control al intentar frenar, impactando con su lado izquierdo delantero de su vehículo, por lo tanto señaló toda su culpabilidad. El perito contratado confirmó que el pavimento se encontraba mojado y como consecuencia de ello, se produjo una huella de bloqueo de neumático y posterior pérdida de adherencia, continuando su movimiento en la misma dirección, con lo cual perdió el dominio del vehículo y el posterior impacto, aunque a una velocidad no excesiva, rechazando la versión de quien presentó la demanda. El fallo Luego de un profuso análisis, la magistrada encontró responsabilidad en el conductor porque debe agudizar sus facultades sensoriales de percepción de los peligros latentes en las vías públicas por donde circula. Se trata de mantener indemne los reflejos humanos, de modo de advertir instantáneamente y con antelación, los riesgos que implican la circulación de otros rodados en la calzada. Insistió en que la conducta del demandado resulta violatoria de las disposiciones del artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que en la vía pública los conductores de vehículos automotores deben circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad, así como circular con cuidado y precaución, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo (cosa riesgosa), teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias de tránsito. No obstante, advirtió que la conducta imprudente y negligente de la propia víctima (en el presente caso quien conducía el vehículo propiedad de la actora la momento del siniestro) aporta causalmente al desenlace del siniestro en un 20% de responsabilidad a dicha parte, por infracción del artículo 43 de la Ley Nacional de Tránsito y las disposiciones sobre egreso de la vía pública de la Ordenanza Municipal, ponderando además la escasa velocidad a la que circulaba el accionado conforme el dictamen pericial realizado. Frente a ello, hizo lugar en forma parcial a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la mujer y condenar en un 80% de responsabilidad al conductor y su aseguradora. El dueño del Fiat deberá abonar a la actora, en el plazo de 10 días, la suma de 575.462,80 pesos en concepto de daño moral con más la suma que resulte de la cuantificación del 80% de los costos de reparación del vehículo, con más intereses.

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