Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Ya está habilitada la adhesión a la regularización de deudas tributarias | Diario del Fin del Mundo

    » Fin del Mundo

    Fecha: 29/12/2025 03:30

    a Agencia de Recaudación de la Provincia (AREF) informó que ya se encuentra disponible la solicitud de adhesión al régimen especial establecido por la Ley 1603, exclusivamente a través de su portal web. El anuncio fue realizado por el Director Ejecutivo de AREF, Oscar Bahamonde. El funcionario destacó que el proceso es completamente digital, por lo que no es necesario venir personalmente a las oficinas. Se ingresa a www.aref.gob.ar, en el sector de Servicios, dentro de la Ventanilla de Trámites. Allí, entre las opciones disponibles, estará la correspondiente al Régimen Especial de la Ley 1603. El titular de AREF explicó que, tras completar algunos datos mínimos y proporcionar un email, toda la comunicación posterior entre la Agencia y el contribuyente se realizará a través de ese canal. El que tenga alguna duda, obviamente, puede dirigirse a cualquiera de nuestras dependencias para ser asesorado por nuestros agentes, aclaró. El período para ingresar la solicitud web estará vigente hasta el 23 de febrero de 2026. Los contribuyentes que adhieran contarán con un plazo de 60 días desde la solicitud para regularizar su situación. Oscar Bahamonde llamó a los contribuyentes a que aprovechen esta ventana en los 60 días que hay para ingresar la solicitud. Apuntó que los descuentos son muy importantes y no es necesario realizar un pago en este momento, y que el primer vencimiento será recién el mes próximo. La moratoria ofrece descuentos significativos sobre los intereses acumulados, diferenciados según el tamaño del contribuyente, y pago en cuotas que no podrán ser inferior a $20.000 cada una.. Para contribuyentes con base imponible de hasta $2.000 millones que opten por el pago al contado de la deuda se contempla el 100% de quita de intereses. Para cancelación en hasta 12 cuotas hay una quita del 80% de quita con un interés de financiación mensual del 0,5%. Hasta 24 cuotas; 60% de quita y 1% de interés. Hasta 48 cuotas; 40% de quita y 1,5% de interés. Hasta 60 cuotas; 20% de quita y 2% de interés. Para grandes contribuyentes (base imponible superior a $2.000 millones) que opten por pago al contado se contempla una quita del 60%. Hasta 12 cuotas; 40% de quita y 1% de interés de financiación. Hasta 24 cuotas; 30% de quita y 1,5% de interés de financiación. Hasta 36 cuotas; 20% de quita y 2% de interés de financiación. La ley, aprobada en la sesión del pasado lunes 22 y promulgada por el Ejecutivo al día siguiente, habilita que pueden incorporarse al régimen de regularización los tributos cuyos vencimientos hayan operados hasta el 30 de noviembre de 2025. El alcance incluye no solo deudas que los contribuyentes exterioricen voluntariamente, sino también aquellas obligaciones que estén en discusión administrativa o sean objeto de procedimientos administrativos o judiciales. Para ingresar, se exige el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y, en su caso, el desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de costas y gastos causídicos cuando corresponda. La norma establece que no se exigirán garantías para acceder a los planes, aunque la AREF queda facultada a requerirlas si lo considera conveniente en función de la magnitud de la deuda, la situación del contribuyente o la existencia de garantías previas. También se habilita la posibilidad de reformular planes de pago vigentes al momento de la publicación, permitiendo imputar pagos realizados y regularizar el saldo resultante con los beneficios previstos para el régimen. El plan puede caducar si el contribuyente no ingresa cuatro cuotas consecutivas o alternadas a la fecha de vencimiento de la cuarta, previa intimación, o si transcurren 90 días desde el vencimiento de la última cuota y queda alguna impaga, también previa intimación. En caso de caducidad, se pierden completamente los beneficios, aunque las obligaciones exteriorizadas se consideran firmes administrativamente y pueden ejecutarse judicialmente ante falta de pago. La ley también dispone que no se admiten declaraciones juradas rectificativas en menos sobre la base imponible exteriorizada bajo este régimen. Para quienes ya estén en ejecución fiscal o con medidas judiciales en curso, la adhesión implica el allanamiento a la pretensión fiscal y la renuncia a acciones, con costas y honorarios a cargo del contribuyente. Los honorarios regulados y firmes podrán cancelarse en hasta 12 cuotas, con un mínimo de $20.000. La AREF podrá prorrogar el régimen por 30 días y también queda autorizada a reducir tasas de financiación si cambian sustancialmente las condiciones del mercado financiero.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por