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» La Gaceta Tucuman
Fecha: 28/12/2025 03:25
El ajuste será sobre los salarios vigentes de diciembre de este año en el que se incorporará el último bono extraordinario definido por la comisión nacional. Todo esto impactará en los valores por hora así como en la liquidación mensual de la remuneración dentro de la actividad. El último incremento será del 1,3% aplicado sobre los salarios de diciembre. Estos montos funcionan como referencia en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tanto para empleadores como para las trabajadoras y/o los empleados del sector. Los valores oficiales actuales que se declaran en la Unión de personal auxiliar de casas particulares (UPACP) para las empleadas domésticas son: Supervisor/a o primera categoría: con retiro $3.783,33 por hora y sin retiro $4.143,70 por hora. Personal para tareas específicas o segunda categoría: con retiro $3.581,79 por hora y sin retiro $3.926,82 por hora. Asistencia y cuidado de personas o tercera y cuarta categoría: con retiro $3.383,53 por hora y sin retiro $3.783,33 por hora. Personal para tareas generales o quinta categoría: con retiro $3.135,98 por hora y sin retiro $ 3.383,53 por hora. En este último bimestre del año el aumento pactado fue del 2,7% aplicado de forma escalonada entre noviembre y diciembre (1,4% y 1,3% respectivamente). En cuanto al bono no remunerativo por única vez a cargo del empleador para diciembre quedó conforme a lo siguiente: de 0 a 12 horas $6.000. De 12 a 16 horas $9.000. Más de 16 horas $14.000. Nuevos montos Las nuevas sumas se incorporarán al salario de acuerdo a las distintas categorías en enero de 2025 según la normativa oficial. De modo que las empleadas domésticas no recibirán el bono de manera extraoficial sino como una suma incorporada a su salario mensual. Según la resolución 3/2025 anexo 3 de la Comisión nacional de trabajo en casas particulares las nuevas cifras de enero quedarán de la siguiente manera: Supervisor/a o primera categoría: con retiro $3.895,56 por hora y sin retiro $4.254,05 por hora. Personal para tareas específicas o segunda categoría: con retiro $3.696,15 por hora y sin retiro $4.039,45 por hora. Asistencia y cuidado de personas o tercera y cuarta categoría: con retiro $3.696,15 por hora, sin retiro $4.039,45 por hora (tercera categoría) y sin retiro $3.494,25 (cuarta categoría). Personal para tareas generales o quinta categoría: con retiro $3.494,25 por hora y sin retiro $3.894,43 por hora. Los empleadores están obligados a inscribir en ARCA a sus trabajadores de casas a cargo siendo este registro clave para garantizar acceso a derechos laborales fundamentales como aguinaldo, aportes obra social y cobertura por accidente de trabajo. La remuneración deberá ajustarse a la categoría de registro o a la desempeñada si esta fuera superior. En casos de realizar más de una función, prevalecerá el salario de la categoría mejor remunerada. Para la inscripción en el ente impositivo, debe tener en cuenta ciertos datos de la empleada doméstica como número de CUIL, nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio real, obra social (si no la tuviese, el sistema le asignará la obra social del personal de casa particulares), CBU, número telefónico y correo electrónico. El trámite es gratuito y se realiza a través de la web del organismo impositivo nacional.
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