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  • Inició el trámite de divorcio y quedó fuera de la sucesión tras la muerte de su esposo

    » DiarioWeb

    Fecha: 27/12/2025 21:09

    La Justicia resolvió que una mujer no tenía derecho a heredar los bienes de su marido fallecido luego de considerar que haber iniciado la demanda de divorcio, evidenció una voluntad clara de terminar el vínculo matrimonial. El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro y sentó un precedente en materia sucesoria. El caso se originó tras el fallecimiento del hombre, ocurrido el 14 de septiembre de 2015. Días antes, ambos cónyuges habían presentado de manera conjunta una solicitud para disolver el matrimonio, trámite que aún se encontraba en curso al momento del deceso. Tras la apertura de la sucesión, la esposa reclamó su parte de la herencia, mientras que los padres del fallecido solicitaron ser declarados únicos herederos. En primera instancia, el juzgado interviniente rechazó el planteo de los progenitores y sostuvo que, al no existir una sentencia firme de divorcio al momento de la muerte, la vocación hereditaria de la mujer debía mantenerse vigente. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó esa decisión. Los jueces analizaron el caso a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, que establece que el cese de la convivencia y la voluntad de no continuar el proyecto de vida en común pueden afectar los derechos sucesorios entre cónyuges. Según el fallo, la presentación de la demanda conjunta constituyó una manifestación inequívoca de que ambos habían decidido poner fin a la relación. Esa circunstancia fue considerada suficiente para excluir a la mujer de la herencia, aun cuando la disolución del matrimonio no se hubiera formalizado judicialmente antes del fallecimiento. Los magistrados aclararon que no se trató de aplicar retroactivamente la sentencia de divorcio, sino de evaluar la situación existente al momento de la muerte. En ese marco, concluyeron que la voluntad expresada de romper la convivencia extinguió el derecho hereditario, conforme a lo previsto en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.

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