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» Viapais
Fecha: 27/12/2025 15:23
De cara a enero de 2026, resulta clave que las empleadas domésticas perciban en tiempo y forma el salario correspondiente a las tareas realizadas durante diciembre, ya sea que trabajen por hora o bajo la modalidad mensual. En muchos casos, el movimiento propio de las fiestas de fin de año y el inicio del período de vacaciones provoca demoras en los pagos por parte de los empleadores, una situación que impacta de lleno en la economía de las trabajadoras. Para quienes opten por adelantar el sueldo o dejar el pago programado, estos serán los montos que deberán abonarse el mes próximo. El incremento salarial para empleadas domésticas en 2026 Los salarios del personal auxiliar de casas particulares no lograron actualizarse de manera adecuada durante 2025 y acumulan una pérdida frente a la inflación oficial. En ese contexto, resulta clave cumplir con los incrementos previstos para los próximos meses. En diciembre de 2025, las trabajadoras del servicio doméstico percibieron una suba del 1,4%, además de una suma adicional según la carga horaria semanal, a lo que se sumó el pago del medio aguinaldo correspondiente al cierre del año. En enero, los haberes volverán a incrementarse con un aumento del 1,3% sobre los sueldos del mes anterior, ya oficializado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Asimismo, continúa vigente el pago de la suma extra no remunerativa, que se abona de acuerdo al siguiente esquema: - De 0 a 12 horas semanales: $6.000 por mes - De 12 a 16 horas semanales: $9.000 por mes - Más de 16 horas semanales: $14.000 por mes Este adicional no se incluye para el cálculo del aguinaldo, las vacaciones ni otros beneficios. Al tratarse del último aumento salarial previsto para la actividad, se espera que la CNTCP vuelva a reunirse el próximo año para definir nuevos incrementos y posibles sumas extra para las empleadas domésticas. Esto es lo que ganaría una empleada doméstica en enero 2026 De acuerdo a lo informado por la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), estos son los valores de la escala salarial vigente para el servicio doméstico correspondientes a diciembre de 2025, que se abonan en enero de 2026, según cada categoría y modalidad de trabajo: Supervisora - Con retiro: $3.783,33 por hora y $471.961,09 mensuales - Sin retiro: $4.143,70 por hora y $525.711,97 mensuales Personal para tareas específicas - Con retiro: $3.581,79 por hora y $438.478,51 mensuales - Sin retiro: $3.926,82 por hora y $488.101,03 mensuales Caseros - Sin retiro: $3.383,53 por hora y $427.806,54 mensuales Asistencia y cuidado de personas - Con retiro: $3.383,53 por hora y $427.806,54 mensuales - Sin retiro: $3.783,33 por hora y $476.745,56 mensuales Personal para tareas generales - Con retiro: $3.135,98 por hora y $384.722,14 mensuales - Sin retiro: $3.383,53 por hora y $427.806,54 mensuales Estos montos representan los salarios mínimos legales que deben percibir las trabajadoras domésticas registradas en la Argentina durante enero de 2026. No obstante, los empleadores pueden acordar remuneraciones superiores, computándolas a cuenta de futuros aumentos, además de cubrir viáticos u otros gastos vinculados a la tarea. En contrapartida, las empleadas que no cuentan con su relación laboral debidamente registrada ante los organismos impositivos (ARCA) y de la Seguridad Social (Anses) no tienen garantizado el cobro de estos valores mínimos ni el acceso a derechos básicos como el aguinaldo, las vacaciones pagas o las licencias por enfermedad. El régimen de pago del servicio doméstico depende de la cantidad de horas trabajadas por semana. Cuando la empleada cumple 24 horas o más semanales, se la considera mensualizada, y el salario debe abonarse de manera mensual, hasta el quinto día hábil del mes siguiente. En cambio, si la carga horaria es menor a 24 horas semanales, el pago se realiza por hora (jornalizado), y debe efectuarse al finalizar cada jornada o, como máximo, de forma semanal, de acuerdo a lo pactado entre las partes. Estas condiciones rigen por ley tanto para trabajadoras con retiro como sin retiro. En todos los casos, el salario correspondiente a las tareas realizadas en diciembre debe ser abonado en enero, respetando los plazos establecidos y en tiempo y forma.
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