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» El cordillerano
Fecha: 27/12/2025 15:02
El Tribunal de Impugnación confirmó una condena de 15 años de prisión en Bariloche El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la impugnación ordinaria presentada por la defensa y confirmó la condena a 15 años de prisión impuesta a un hombre por múltiples hechos de abuso sexual cometidos contra la hija menor de edad de su entonces pareja, en la ciudad de Bariloche. La decisión fue adoptada por el tribunal integrado por las juezas y jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, quienes avalaron en todos sus términos la sentencia dictada el 6 de agosto de 2025 por el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial. En aquella resolución, el imputado había sido declarado penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos reiterados y agravados, cometidos contra una adolescente menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente y la situación de guarda, en concurso con el delito de corrupción de menores. Por esos hechos se le impuso una pena de quince años de prisión. Según la acusación y lo tenido por probado en el juicio, los abusos ocurrieron entre fines de 2018 y diciembre de 2023, en distintos domicilios donde la víctima convivía con el acusado y su madre. El tribunal tuvo por acreditado que el hombre ejerció violencia sexual reiterada sobre la adolescente, iniciada cuando ella tenía aproximadamente diez años y prolongada durante varios años. La defensa cuestionó la sentencia por supuesta valoración arbitraria de la prueba, contradicciones en el relato de la víctima, falta de corroboración objetiva, vulneración del principio in dubio pro reo, errores en la individualización de la pena y la modalidad del juicio, al sostener que debió intervenir un jurado popular. También planteó objeciones respecto de la declaración de la víctima por videoconferencia. El Tribunal de Impugnación rechazó todos los agravios. Consideró que el relato de la víctima fue coherente, persistente y verosímil, y que estuvo debidamente corroborado por prueba de contexto, testimonios, informes profesionales y otros indicios valorados conforme a los estándares fijados por el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el juzgamiento de delitos de violencia sexual. Asimismo, descartó que la declaración remota hubiera afectado el derecho de defensa, al señalar que la víctima participó plenamente del debate y fue contrainterrogada por la defensa. También rechazó la existencia de contradicciones sustanciales y calificó los cuestionamientos defensivos como expresiones de disconformidad subjetiva frente a un análisis probatorio exhaustivo. En cuanto al planteo sobre el juicio por jurados, el tribunal recordó que los hechos comenzaron antes de la fecha establecida para la obligatoriedad de ese sistema y que, además, las partes habían consentido el juzgamiento por jueces técnicos durante el trámite del proceso. Por último, sostuvo que la pena impuesta resulta proporcional y razonable, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración en el tiempo, el daño psíquico acreditado y la situación de extrema vulnerabilidad de la víctima. Con estos fundamentos, el Tribunal de Impugnación confirmó la condena, impuso las costas al condenado y reguló los honorarios de la defensa.
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