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  • El EPRE modifica el cálculo tarifario eléctrico y limita la tasa de alumbrado en Entre Ríos | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 27/12/2025 11:49

    El EPRE modificó el cálculo tarifario y ahora la contribución municipal será parte del costo de distribución y no se discriminará en las facturas. A partir del 1° de enero de 2026, la contribución municipal se integrará al costo de distribución y no figurará de forma discriminada en las facturas. Además, se fijó un tope del 13% para la percepción de la tasa de alumbrado público. El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) dictó la Resolución Nº 236/25, que fue publicada en el Boletín Oficial Nº28.234, mediante la cual aprueba el texto ordenado del procedimiento para la determinación del cuadro tarifario en la provincia. La medida responde a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 3578 GOB, que introduce cambios significativos en la estructura de costos de las distribuidoras y en la facturación a los usuarios finales, publicó el portal Dos Florines en base a información de Apf. Uno de los cambios centrales de la resolución establece que la contribución que las distribuidoras abonan a los municipios pasará a formar parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Según el texto oficial, se instruye al ente a realizar la incorporación a la parte correspondiente del Valor Agregado de Distribución, de la Contribución Única que deben abonar las Distribuidoras a los Municipios y Comunas. De acuerdo a la modificación del artículo 24º de los contratos de concesión citada en la norma, la alícuota en sustitución de tributos municipales será del seis por ciento (6%). La resolución aclara que, bajo este nuevo esquema, dicho concepto no debiendo incluirse más esta Contribución en forma discriminada en las facturas, por cualquier circunstancia, inclusive los intereses por mora. Límites a la Tasa de Alumbrado Respecto a la tasa de alumbrado público que los municipios perciben a través de la boleta de luz, la normativa ratifica que las concesionarias (Enersa y cooperativas) actuarán como agentes de percepción, pero bajo un nuevo tope. El texto señala que se ajustará el límite de la alícuota a un trece por ciento (13%) con vigencia para todas las facturaciones que emitan las concesionarias a partir del 1° de enero de 2026. Asimismo, se confirmó que se mantiene la excepción de la expresada percepción () para los usuarios calificados como industriales, manteniendo la línea de normativas previas. Implementación y vigencia La resolución, firmada por el Interventor del EPRE, Dr. Marcos Rodríguez Allende, dispone en su Artículo 1° modificar y aprobar el Anexo IV Procedimiento para la Determinación el Cuadro Tarifario del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA- y de las restantes Distribuidoras Cooperativas. Finalmente, la norma deroga a partir del 1° de enero de 2026 la Resolución EPRE N° 159/97, que anteriormente regulaba la base de cálculo de estos recargos, a fin de dar cumplimiento al nuevo ordenamiento tarifario instruido por el Gobierno Provincial.

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