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  • El Senado aprobó la reforma al Régimen Penal Tributario: qué cambios incluye | El Litoral

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 27/12/2025 10:22

    En una sesión cargada de tensión política, el Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal, una de las apuestas fuertes del ministro de Economía, Luis Caputo, que contó con el respaldo del presidente Javier Milei. La votación terminó con 43 votos afirmativos y 26 negativos. El bloque libertario logró sumar apoyos clave: acompañaron la iniciativa el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), varios senadores con vínculos directos con gobernadores y legisladores que suelen jugar en solitario en la Cámara alta. En la vereda opuesta, la totalidad de la bancada kirchnerista, bajo el liderazgo de José Mayans, rechazó de plano el proyecto y votó en contra. Un debate que cruzó a todo el arco político La iniciativa generó fuertes cruces en el recinto. Mientras el oficialismo y sus aliados defendieron la medida como una herramienta para atraer dólares y ampliar la base tributaria, desde el kirchnerismo advirtieron sobre los riesgos de premiar a quienes operaron fuera del circuito legal. Con la sanción de la ley, el Gobierno busca dar un paso más en su estrategia económica y fiscal, en medio de un contexto marcado por la necesidad de captar divisas y regularizar fondos no declarados. Qué cambia la Ley de Inocencia Fiscal La norma introduce modificaciones profundas en el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), en los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Además, crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, esta legislación no elimina impuestos ni borra antecedentes fiscales, ni tampoco modifica la Ley de Prevención del Lavado de Activos ni las atribuciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). La finalidad es reducir la presión penal y administrativa sobre contribuyentes considerados de buena fe y concentrar los controles en maniobras graves y dolosas. Uno de los ejes centrales es el principio de Inocencia Fiscal. La norma parte de la premisa de que el contribuyente debe ser considerado cumplidor salvo prueba en contrario. En la práctica, esto implica que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya no podrá denunciar automáticamente ante la Justicia penal en todos los casos, especialmente cuando las diferencias surjan de criterios interpretativos, cuestiones técnico-contables o presunciones legales sin otros elementos de prueba. En ese sentido, la ley actualiza los montos a partir de los cuales una infracción pasa a ser delito penal. El umbral para la evasión simple sube de $1,5 millones a $100 millones, mientras que el de evasión agravada se eleva de $15 millones a $1000 millones. Otra clave es la posibilidad de extinguir la acción penal. Si una causa ya fue iniciada, el contribuyente podrá cerrarla pagando la totalidad de la deuda más un adicional del 50%, siempre que lo haga dentro de los 30 días. Este beneficio solo podrá utilizarse una vez por persona o empresa. También establece que si prescriben las facultades del Estado para determinar o exigir un tributo, también se extingue la persecución penal asociada. La iniciativa además busca acotar los plazos de revisión y reclamo del fisco. Se propone un esquema de prescripción de tres, cinco o diez años, según el nivel de cumplimiento del contribuyente. Para quienes cumplan regularmente, el plazo general se reduce de cinco a tres años. En el caso de no inscriptos, se mantiene en diez. A su vez, se elimina la suspensión automática de la prescripción por el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga a la administración a actuar en tiempos más acotados. Otro capítulo relevante es el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, al que pueden adherir personas físicas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1000 millones y un patrimonio inferior a $10.000 millones. En este esquema, el impuesto se calculará sobre la facturación y no sobre la evolución patrimonial, y la declaración será confeccionada por el propio organismo recaudador con base en la información disponible. Quienes paguen en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo errores graves. TN

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