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» Puraciudad
Fecha: 27/12/2025 06:18
La decisión busca dar respuesta a una demanda histórica del sector y de los usuarios. El Gobierno nacional habilitó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que aprueba las pautas y condiciones para este tipo de transporte. La decisión busca dar respuesta a una demanda histórica del sector y de los usuarios, ya que, a diferencia del transporte aéreo donde el traslado de mascotas está permitido, hasta ahora no existía un marco normativo que habilitara esta posibilidad en el transporte terrestre de larga distancia, garantizando el bienestar animal y una experiencia de viaje adecuada para todos los pasajeros. Según la resolución, cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado, cerrado y en condiciones que aseguren su salubridad y protección. El animal podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre correctamente asegurado con el cinturón de seguridad. Al momento de abordar, o cuando lo requiera el personal de la empresa, el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. Además, será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, así como de evitar que cause molestias al resto de los usuarios. La normativa también establece que las empresas de transporte definirán las condiciones y limitaciones vinculadas a especies, razas, peso y dimensiones de los animales, además de otros requisitos operativos como días, horarios y recorridos habilitados. Asimismo, deberán fijar los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para garantizar que los asientos queden en condiciones adecuadas para su uso. En las terminales, estaciones y paradas habilitadas, deberán disponerse espacios específicos y debidamente señalizados para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene vigentes. Las empresas podrán, además, establecer una tarifa razonable para el traslado de mascotas, la cual deberá informarse de manera clara y precisa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor. La resolución aclara que los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad quedan exceptuados de estas disposiciones, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla. Con esta medida, el Gobierno nacional elimina restricciones en el transporte de animales en servicios de larga distancia, moderniza la normativa vigente y la adecua a las necesidades actuales del sector, promoviendo un sistema de transporte más flexible, responsable y orientado al bienestar animal.
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