27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
27/12/2025 11:01
» La arena
Fecha: 27/12/2025 06:14
Confirman condena por peculado contra jefe comunal de Rucanelo El Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por el presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, Pablo Emanuel Lázaro Muse, y de esa manera ratificó la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, como autor de los delitos de peculado y uso de documento privado falso por 266 hechos. El fallo de la Sala B del STJ, conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, confirmó en un todo lo que había dispuesto el Tribunal de Impugnación Penal oportunamente, al denegar el recurso de impugnación. Según indicaron desde el área de prensa judicial, en la causa se dio por probado que Muse presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas, en 266 oportunidades y en distintas rendiciones de cuentas y que, de esa manera, logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia por la suma de 3.465.769,50 a valores históricos. Las maniobras fueron realizadas a través del libramiento de cheques "al portador" de una cuenta corriente de Rucanelo del Banco de La Pampa, incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, un bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el artículo 261 del Código Penal. Ya a fines de mayo del año pasado, cuando se realizó el juicio oral en General Pico y la jueza María José Gianinetto y los jueces Marcelo Pagano y Carlos Federico Pellegrino condenaron a Muse, esa cifra actualizada ascendía a 17 millones de pesos. En dicho debate, el Tribunal de Audiencia de General Pico le impuso la pena que había requerido el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Armando Agüero. Los dos años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación absoluta perpetua más el cumplimiento de reglas de conducta fueron ratificados por el TIP y ahora por el STJ. El imputado, en su condición de presidente de la comisión de fomento, libró los cheques al portador, sin respetar la resolución conjunta de la Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia, que determina la manera de extender cheques (librados cruzados y no a la orden), regla que permite seguir la trazabilidad de los pagos que efectúa la administración pública y, por ende, tiene como objetivo evitar el tipo de maniobra que promovió Muse. Para justificar el libramiento de los cheques, el acusado presentó 266 facturas apócrifas ante Tribunal de Cuentas de la Provincia para de esa manera intentar justificar erogaciones inexistentes o no coincidentes con el concepto de las facturas presentadas () La metodología descripta le permitió sustraer dinero de la administración pública desconociéndose el uso que le dio. Fundamentos. En el recurso de casación, el defensor particular de Muse, Gastón Gómez, planteó que se violó el principio de inocencia y las reglas del debido proceso por la errónea valoración de las pruebas, y cuestionó al TIP por considerar que su resolución fue arbitraria. Incluso remarcó que no se comprobó que el presidente hubiese actuado con dolo. Las maniobras orquestadas por Muse para la sustracción de fondos pertenecientes al erario público fueron debidamente comprobadas, a partir de la información derivada de la prueba introducida, recreada y producida () La lectura de la decisión recurrida dio cuenta de cómo el tribunal anterior (TIP), abordó los cuestionamientos desarrollados por la defensa, e identificó que la secuencia fáctica descripta estaba materialmente relacionada a la prueba producida, indicaron Losi y Díaz en su respuesta. La defensa no solo no identificó un error o equívoco en el juicio de derecho, sino que en lo sustancial pretendió que esta Sala reexaminara la totalidad del material convictivo () o, en su defecto, reconfigurara la conducta del imputado como la del tipo de peculado culposo; aspectos ajenos a la competencia casatoria y propios de etapas ya precluidas del proceso () Y menos aún pueden prosperar los cuestionamientos vinculados a la arbitrariedad, concluyeron. Artículos relacionados
Ver noticia original