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  • El Gobierno otorgó asueto para el 24 y 31 de diciembre en la Administración Pública Nacional

    » Esperanza DiaxDia

    Fecha: 27/12/2025 00:20

    En la antesala de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el Poder Ejecutivo nacional resolvió otorgar asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida, formalizada a través del Decreto 883/2025, fue publicada en el Boletín Oficial y se inscribe en una tradición de fin de año que apunta a facilitar la organización familiar, los traslados y el descanso en fechas de fuerte arraigo cultural para la sociedad argentina. El Decreto 883/2025 establece que los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Nacional no deberán prestar servicios los días martes 24 y martes 31 de diciembre de este año. Según se detalla en los considerandos de la norma, la decisión se fundamenta en el carácter especial que tienen las festividades de Navidad y Año Nuevo, reconocidas como feriados nacionales inamovibles por la Ley N° 27.399, que fija el 25 de diciembre y el 1° de enero como días festivos en todo el país. En ese marco, el Gobierno consideró que las jornadas previas a ambas celebraciones suelen estar destinadas a la realización de preparativos, compras, organización de reuniones familiares y traslados, especialmente en un país con extensas distancias geográficas. Otorgar asueto administrativo, señala el texto oficial, permite que las personas dispongan de un tiempo razonable para concretar estas actividades y compartir momentos de encuentro con familiares y seres queridos. Servicios esenciales garantizados Uno de los puntos centrales del decreto es la aclaración de que el asueto no puede afectar el normal funcionamiento de los servicios esenciales. En ese sentido, el artículo 2° instruye a los distintos organismos del Estado a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones indispensables, especialmente aquellas vinculadas a la salud, la seguridad, la asistencia social y otros servicios críticos para la población. De este modo, cada dependencia deberá organizar guardias mínimas o esquemas de trabajo alternativos que permitan garantizar la atención a la ciudadanía durante esas jornadas, aun cuando rija el asueto para el resto del personal. Asimismo, el decreto establece una excepción concreta: la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. Esto implica que el funcionamiento del sistema bancario quedará sujeto a su propio régimen laboral y a las disposiciones que adopten el Banco Central y las entidades correspondientes, como ocurre habitualmente en este tipo de decisiones administrativas.

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