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CABA » Parlamentario
Fecha: 27/12/2025 00:15
Se establece un régimen especial para el sector basado en la utilización de plataformas digitales. El proyecto de ley de Modernización Laboral enviado por el Gobierno de Javier Milei al Congreso incorpora un capítulo específico para regular el trabajo en plataformas tecnológicas, como aplicaciones de reparto y transporte, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para prestadores y empresas. El texto introduce un régimen especial para los servicios privados de movilidad de personas y reparto que utilizan plataformas digitales, con el objetivo de promover la economía de plataformas y garantizar la independencia de quienes prestan estos servicios. La norma establece en su artículo 114 que se busca establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan a través de dichas plataformas, los servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos. El artículo siguiente define las actividades incluidas en este régimen especial: Servicio de Reparto a través de plataformas tecnológicas: comprende el retiro, traslado y entrega de bienes, productos u objetos () utilizando cualquier medio de transporte, incluyendo la prestación del servicio a pie. Servicio de movilidad de personas a través de plataformas tecnológicas: comprende el traslado de personas, concertado a través de una plataforma que conecta a usuarios y prestadores independientes por un precio de traslado convenido. Prestador independiente de plataformas tecnológicas: persona humana que conviene la prestación del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios a través de las plataformas tecnológicas de forma independiente. Libertad de conexión y ámbito de aplicación El artículo 116 garantiza la autonomía del prestador, al señalar que el prestador independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas, ofreciendo sus servicios durante los horarios y en el tiempo que estime convenientes, pudiendo aceptar y/o rechazar solicitudes según su conveniencia y oportunidad. El artículo 117 establece que el régimen rige en todo el país para las relaciones entre prestadores independientes y plataformas que intermedian en servicios de reparto y transporte. Obligaciones de las plataformas y prestadores El artículo 119 dispone que las plataformas deben brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos que pueda decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio; respetar la libertad de conexión; ofrecer información sobre seguridad vial; facilitar el acceso a elementos de seguridad; contar con un mecanismo digital de reporte de quejas; y arbitrar medios para que los prestadores tengan instancias de atención. Al prestador se refiere el artículo 120, que establece que el mismo debe estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal. Asimismo, deberán hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento () y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud. También deberán contar con una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir pagos y respetar las normas de tránsito. El artículo 121 enumera derechos fundamentales de los prestadores: Rechazar cualquiera de los pedidos y/o solicitudes que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno; recibir una explicación de los motivos por los cuales la plataforma suspenda o imposibilite el acceso; solicitar la portabilidad de sus datos; acceder a capacitaciones sobre uso de la plataforma y seguridad vial; acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas; y recibir una retribución dineraria por la prestación de sus servicios, percibiendo además el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto que los usuarios agreguen en concepto de gratificación, recompensa o propina. El proyecto aclara que estos derechos no implican relación laboral ni subordinación.
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