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» Plan B noticias
Fecha: 27/12/2025 00:14
Las multas de ARCA a los monotributistas podrían llegar a sumas millonarias si se aprueba sin cambios la Ley de Inocencia Fiscal El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, con media sanción en el Congreso, propone una actualización integral y significativa de las multas de ARCA por incumplimientos tanto formales como por falta de declaraciones juradas, las que llegan a valores que pueden ser ruinosos para las pymes y monotributistas. A modo de referencia, las multas de ARCA por falta de presentación de declaraciones juradas se elevan de $400 a $440.000 para sociedades, mientras que en el caso de declaraciones juradas informativas el piso sancionatorio se incrementa de $5.000 a $5 millones para personas humanas, entre otras modificaciones, indica Juan Fuster, Socio de Tax de Russell Bedford Argentina. En el caso de las personas jurídicas, el máximo de las multas para el caso de falta de declaraciones juradas informativas sube a $10 millones. Los contadores están pidiendo que, dado el aumento brutal, se mejore la estabilidad de la página web de ARCA, ya que si el sistema se cae el día del vencimiento, el contribuyente quedaría expuesto a una multa de casi medio millón de pesos sin tener la culpa. Qué dice la ley de Inocencia Fiscal Los incrementos abarcan tanto incumplimientos formales como la falta de presentación de declaraciones juradas, regímenes de información y operaciones internacionales, con el objetivo de que las multas vuelvan a funcionar como una verdadera herramienta preventiva, y no como penalidades meramente simbólicas, explica Fuster. Un aspecto relevante es que la reforma incorpora un mecanismo de actualización automática a partir de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), con el propósito de evitar que las sanciones vuelvan a perder efectividad con el paso del tiempo y garantizar mayor estabilidad y previsibilidad hacia adelante, señala. Si bien resulta razonable la actualización de las multas a la luz de la inflación de los últimos años, llama la atención la ausencia de mecanismos de atenuación específicos para pequeñas y medianas empresas y/o personas humanas, enfatiza. El nuevo esquema sancionatorio no diferencia entre contribuyentes según su escala, aplicando a las pymes criterios similares a los de grandes compañías que cuentan con mayores recursos para afrontar las crecientes exigencias materiales y formales del régimen tributario. Esto abre el debate acerca de cómo impactará la reforma en un sector que, de por sí, enfrenta desafíos financieros y operativos relevantes, afirma. Cuáles son las multas una por una Multa Automática (Art. 38 Ley 11.683) Es la que recibís simplemente por no presentar la Declaración Jurada en término. El salto es de más del 100.000%: Personas Humanas: pasa de los actuales $200 a $220.000. Personas Jurídicas (sociedades): pasa de $400 a $440.000. Se está discutiendo un período de gracia de 2 o 3 días para subsanar errores antes de que se dispare automáticamente este monto. Incumplimiento a Requerimientos (Art. 39) Si ARCA te pide información o documentos y no los presentás en el plazo fijado: Multa general: pasa de un rango de $150 a $2.500 a montos que arrancan en los $150.000 y pueden llegar hasta los $2.500.000. Resistencia a la fiscalización: si impedís el paso de un inspector o te negás sistemáticamente a mostrar libros, las multas pueden escalar hasta los $35 millones (antes el tope era de $45.000). Infracciones en facturación y registración Para quienes no emitan facturas, no tengan los controladores fiscales en regla o no registren debidamente sus operaciones, las multas que antes eran casi simbólicas (desde $10) pasan a tener un piso de $20.000 y un techo de varios millones dependiendo del tamaño de la empresa. Se mantiene la sanción de Clausura (de 2 a 6 días), pero ahora se facilita el reemplazo de la clausura por una multa económica muy elevada si la empresa es una pyme y es su primera infracción. Empleados no registrados La multa por tener trabajadores «en negro» o mal registrados también sufre un ajuste preventivo. Los valores se actualizan para situarse entre los $3.000 y $100.000 por cada trabajador afectado, dependiendo de la gravedad y la reincidencia. Cláusula de actualización automática Para que estos montos no vuelvan a quedar desactualizados, la ley introduce una novedad: a partir de enero de 2027, todos estos valores de multas se actualizarán anualmente siguiendo la variación de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo). Cómo es el impacto en una pyme o monotributista Llevemos el proyecto de ley en lo que refiere a multas, a ejemplos del día a día, propone la contadora Miriam Roldan: - Pedro, responsable inscripto, panadería del barrio, no presenta la declaración jurada de IVA . Le correspondería la multa automática de $220.000; a la vez se le intima a presentarla y no cumple en el plazo establecido, aplicaría la multa del art.39, comprendida entre $150.000 y $2.500.000 Si además de la declaración jurada de IVA, incumple con la presentación del «Libro de IVA Digital», que sustituye el régimen informativo de compras y ventas, la multa sería de $5 millones, pero si luego lo intiman y no cumple en plazo, aplica el artículo 39. - José, periodista independiente; monotributista, recibe un pedido de información sobre su facturación, omite responder dentro del plazo, se le instruye un sumario por obstruir la labor de fiscalización y se le aplica multa de art. 39, de $150.000 a $ 2.500.000 Los valores se duplican para persona jurídica y hay incumplimientos que llegan a tener multas de hasta $ 35.000.000. «Es necesario que se revea que haya multas no automáticas, intimación y plazo de 30 días para cumplir con liberación de sanción», sostiene Roldán. Cuándo la multa puede llegar a $35 millones En estos casos podría aplicar la multa que llegará a $35 millones con la Ley de Inocencia Fiscal: Infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal. Resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, solo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para su contestación. Omisión de proporcionar datos requeridos por ARCA para el control de las operaciones internacionales. Falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales. Cuáles son las trampas del sistema de multas Roldán precisa que los contribuyentes deben saber que: Presentan entre 5 y 9 declaraciones juradas, y algunas son informativas. El proyecto aumenta las multas automáticas y no contempla la condonación en caso de cumplir con la falta. Como son multas automáticas, no hay intimación previa. El valor de la multa es el mismo, seas pyme o multinacional. En cambio, si cometiste un delito tributario, podrías ser liberado de sanción. «Esto afecta a todos, tanto al contribuyente como al consumidor», asegura Roldán. Qué dice la Ley de Inocencia fiscal que busca aprobar el Senado La norma introduce modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769); a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y al Código Civil y Comercial de la Nación; así como también, un Régimen de Declaración Jurada Simplificada. La iniciativa crea un Régimen simplificado de Ganancias por el cual, de acuerdo al Gobierno, los contribuyentes que adhieran quedarán blindados para siempre, supo la Agencia Noticias Argentinas. Este régimen, que tendrá un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlarán los consumos que hagan. Esto implica que ARCA sólo les cobrará el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no será controlado) y de esa base se deducirán los consumos. El artículo 39 del proyecto «establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos». El proyecto de Inocencia Fiscal aumenta los montos para que se considere que una persona cometió el delito de evasión simple, pasando de $1.500.000 a $100.000.000. En tanto, para que la conducta a investigar se considere de evasión agravada, el piso tiene que superar los 1.000 millones de pesos (ya no más 15 millones). Por otra parte, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años. ARCA no iniciará acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correrá una sola vez por contribuyente. Si la denuncia no estuviera aún radicada, quedará extinguida en caso de que el contribuyente cancele esas obligaciones pagando un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación. Si bien el proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, aumentarán los montos de las sanciones económicas por presentar declaraciones juradas fuera de término. (Noticias Argentinas-IProfesional).
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