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  • El Gobierno definio los tres dias no laborables con fines turisticos - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/12/2025 16:08

    Los dias elegidos son el 23 de marzo, el 10 de julio y el 7 de diciembre. La normativa, amparada en la Ley 27399, intenta fomentar el consumo interno y los viajes de cercania al generar fines de semana extendidos en torno al Dia de la Memoria, el Dia de la Independencia y el Dia de la Inmaculada Concepcion. A diferencia de los feriados nacionales, en estas fechas el empleador tiene la facultad de decidir si se presta servicio o no, y en caso de trabajarse, se abona como una jornada simple Resolucion 164/25- JGM Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025 VISTO el Expediente N EX-2025-115216068- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley N 27.399, el Decreto N 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N 27.399 se establecio el regimen de feriados nacionales y dias no laborables en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. Que por el articulo 6 de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los dias martes y miercoles seran trasladados al dia lunes anterior y los que coincidan con los dias jueves y viernes, al dia lunes siguiente. Que, asimismo, la referida ley faculto al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) dias feriados o no laborables destinados a promover la actividad turistica, que deberan coincidir con los dias lunes o viernes. Que dicha facultad constituye una politica publica destinada a impulsar el turismo interno de la REPUBLICA ARGENTINA. Que tales dias contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turistico, procurando distribuir la actividad turistica en el tiempo. Que mediante Decreto N 614 de fecha 27 de agosto de 2025, se designo a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicacion de la Ley N 27.399 y se la faculto a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias. Que, en consecuencia, resulta pertinente el ejercicio de la competencia establecida en el articulo 7 de la Ley N 27.399. Que la DIRECCION DE DICTAMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervencion de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7 de la Ley N 27.399 y el Decreto N 614 de fecha 27 de agosto de 2025. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1.- Establecense como dias no laborables con fines turisticos, previstos en el articulo 7 de la Ley N 27.399, las siguientes fechas: ANO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y Lunes 7 de diciembre. ARTICULO 2.- La presente medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL. ARTICULO 3.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. Manuel Adorni N. de R.- Publicada en el Boletin Oficial de la Nacion N 35.818 del 26 de diciembre de 2025.

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