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  • Aumentaron la cuota alimentaria de una abuela por considerarla claramente insuficiente: cobraba 1.000 pesos

    » LM Neuquen

    Fecha: 26/12/2025 12:52

    Un juzgado de Familia de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, hizo lugar al reclamo de una abuela y ordeno aumentar la cuota alimentaria mensual que debe percibir por estar a cargo de su nieto menor de edad, ya que considero claramente insuficiente la suma que la mujer venia percibiendo. El fallo dictado este viernes accedio a la solicitud de Juana Isabel Carrizo, quien es la abuela materna de un chico de 16 anos, identificado en la causa con las iniciales J.A.G. para preservar su identidad por ser menor de edad, y esta a cargo de el desde su nacimiento. Carrizo habia denunciado que solo percibia 1.000 pesos mensuales desde hace anos por el cuidado de su nieto. Si bien la cuota fijada era mayor que la que la abuela aseguro que recibia en realidad, la diferencia no era demasiada ya que habia sido establecida en 3.000 pesos. El Juzgado de Familia, Ninas, Ninos y Adolescentes N 1 de Santa Rosa, a cargo de la jueza sustituta Alicia Gabriela Gentile, resolvio actualizar de manera sustancial el monto -formalmente, otorgado a J.A.G- y dispuso aportes obligatorios tanto del padre como de la abuela paterna del adolescente. El padre y la otra abuela, obligados La resolucion judicial llego luego de que el caso tomo estado publico por el reclamo de la abuela en medios locales, en los que denuncio anos de desinteres y falta de respuestas por parte del sistema judicial. A traves de este fallo, la Justicia reconocio la legitimidad del planteo de Carrizo y ordeno una recomposicion de la cuota acorde tanto a las necesidades del chico como a la capacidad economica de sus familiares. De acuerdo con el texto de la sentencia, el padre del menor debera abonar mensualmente el 20% de la pension no contributiva que percibe. A la vez, se determino que la abuela paterna debera contribuir tambien, de manera subsidiaria y complementaria, con el 10% de su haber jubilatorio. Para garantizar el pago, la jueza Gentile ordeno que se efectivice mediante descuentos directos realizados por los organismos correspondientes: la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el caso del padre, y la Administracion Nacional de Seguridad Social (ANSES) en el de la otra abuela. Ambos aportes deberan efectivizarse entre el 1 y el 10 de cada mes. Los demandados no respondieron En su resolucion, la jueza considero acreditado que la cuota alimentaria vigente fijada originalmente en 3.000 pesos, pero percibida en la practica en apenas 1.000 resultaba "claramente insuficiente" para atender las necesidades basicas del adolescente. Tambien tuvo en cuenta que el chico se encuentra bajo tratamiento psiquiatrico, con medicacion permanente y acompanamiento terapeutico, y que se halla tramitando el Certificado Unico de Discapacidad. El fallo destaco ademas el silencio procesal de los demandados, quienes no contestaron la demanda ni asistieron a las audiencias judiciales, lo que, segun la magistrada, permitio considerar indiscutidos los hechos expuestos por la senora Carrizo. La sentencia fijo efectos retroactivos desde el 11 de noviembre de 2024, fecha en la que se inicio el proceso judicial a partir de una mediacion, por lo cual se considera que el padre y la abuela paterna deben un ano y un mes de pagos de la cuota alimentaria dispuesta ahora.

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