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  • Quedo embarazada y denuncio a su medico porque se olvido de realizarle la ligadura de trompas

    » LM Neuquen

    Fecha: 26/12/2025 12:17

    La mujer se entero del embarazo a tan solo dos meses de tener a su primer hijo. La acusacion llego a la justicia, donde pidio una indemnizacion millonaria. Un tribunal de la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata rechazo una demanda por danos y perjuicios presentada por una mujer de 37 anos embarazada contra su medico obstetra, la clinica donde fue atendida y la empresa de medicina prepaga. El reclamo se origino tras un embarazo posterior a una cesarea en la que, segun la paciente, debia realizarse una ligadura de trompas que nunca se habria efectuado. Tras analizar la prueba producida durante el proceso, el juzgado concluyo que el procedimiento si se realizo y que no existio negligencia profesional. El caso se centro en un primer embarazo planificado junto a su pareja, en el marco de un proyecto familiar que contemplaba la llegada de un unico hijo. La mujer residia con su familia en un departamento de dimensiones reducidas en una ciudad de la costa atlantica. Segun la demanda, antes de la cesarea solicito expresamente una ligadura tubaria, procedimiento autorizado por su cobertura medica. Sin embargo, tras recibir un diagnostico de embarazo apenas dos meses despues del parto, sostuvo que el medico habia incumplido lo acordado. El reclamo economico ascendio a 1.793.200 pesos mas intereses, monto que la actora justifico en danos personales, afectaciones emocionales, consecuencias economicas y la experiencia de un embarazo posterior descripto como de alto riesgo. Para sustentar su postura, presento documentacion medica y testimonios que, a su criterio, respaldaban la omision del procedimiento anticonceptivo. La posicion de los demandados y el alcance del consentimiento informado Las defensas del medico, la clinica y la prepaga rechazaron en forma categorica los hechos expuestos en la demanda. El obstetra sostuvo que la ligadura de trompas fue solicitada por la propia paciente luego de recibir informacion detallada sobre el procedimiento y sus limites. Afirmo que la intervencion se llevo adelante durante la cesarea y que el consentimiento informado firmado previamente dejaba constancia de los riesgos residuales. Desde la clinica se argumento que no existieron irregularidades en la atencion ni en la documentacion medica. Tambien se senalo que la relacion profesional se desarrollo en el consultorio privado del medico y que la institucion no asumio obligaciones adicionales mas alla de las propias del acto quirurgico. La empresa de medicina prepaga, por su parte, destaco que la paciente fue advertida sobre la falta de garantia absoluta del metodo anticonceptivo. Una de las aseguradoras involucradas remarco que la ligadura tubaria no constituye un metodo infalible, y acompano estudios medicos que describen la posibilidad de embarazos aun cuando el procedimiento se realiza de manera correcta. En ese marco, solicito que, de corresponder alguna responsabilidad, la cobertura se limitara a lo efectivamente contratado, con una suma cercana a 650.000 pesos y una franquicia a cargo del asegurado. La prueba medica y el analisis del tribunal Durante el proceso, la Justicia examino con detenimiento la historia clinica correspondiente al parto. En ese registro constaba la realizacion de la ligadura de trompas, dato que fue confirmado por la anestesiologa interviniente y por el profesional que luego asistio a la mujer durante el embarazo posterior. Este conjunto probatorio resulto determinante para el desenlace del caso. La pericia medica oficial tambien avalo la version de los demandados. La especialista designada afirmo de manera concluyente que la ligadura tubaria se realizo durante la cesarea, y explico que existen fallas tecnicas conocidas en este tipo de procedimientos. Entre ellas menciono la recanalizacion espontanea de las trompas o la formacion de fistulas, fenomenos que pueden permitir la fecundacion pese a una intervencion correctamente ejecutada. El tribunal descarto las impugnaciones formuladas por la parte actora contra la pericia. Senalo que cuestionar un dictamen tecnico exige la presentacion de una contrapericia fundada en bases cientificas, exigencia que no se cumplio en el expediente. Tambien se rechazo el planteo de inconstitucionalidad vinculado a la prohibicion de indexacion monetaria, al resultar innecesario frente a la decision principal. En la sentencia, el magistrado recordo que la responsabilidad medica es de naturaleza subjetiva, lo que implica que quien reclama debe probar la existencia de culpa o negligencia. En este caso, la omision alegada no fue acreditada. Respecto de la clinica, aclaro que su responsabilidad es objetiva, pero solo se configura cuando se demuestra una falla en la actuacion medica, extremo que tampoco quedo probado.

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