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Fecha: 26/12/2025 10:54
Ante el inicio de la temporada alta de viajes, la Procuraduria de Criminalidad Economica y Lavado de Activos (PROCELAC) difundio un resumen actualizado de la normativa que regula el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos desde y hacia el territorio argentino. La informacion fue elaborada por el Area Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros del organismo, a cargo del fiscal general Diego Velasco, y se apoya en lo dispuesto por la Resolucion General 5659/2025 de ARCA, ademas de lo previsto en el Codigo Aduanero y el Codigo Penal. Ingreso de dinero al pais Los viajeros de cualquier categoria y los tripulantes mayores de edad, personas emancipadas y menores desde los 16 anos que ingresen al pais con dinero en efectivo (moneda nacional o extranjera), instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados deberan declararlos ante el servicio aduanero cuando el total sea igual o superior a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas. Para la conversion, se toma el tipo de cambio comprador del Banco Nacion correspondiente al cierre del dia habil inmediato anterior al ingreso. La declaracion se efectua mediante el formulario OM 2249, disponible en el micrositio Viajeros del sitio oficial de ARCA. En el caso de menores de 16 anos no emancipados, el monto permitido se reduce a USD 5.000 o su equivalente. Egreso de dinero del pais Quienes salgan del pais solo pueden transportar en efectivo un monto inferior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas. Si el monto es igual o superior a USD 10.000, el egreso debe realizarse exclusivamente a traves de entidades financieras o cambiarias autorizadas. Cuando se trate de moneda nacional, la salida debe declararse mediante el formulario OM 2250-B, tambien disponible en el micrositio Viajeros de ARCA. Sanciones y consecuencias legales Desde PROCELAC advirtieron que trasladar dinero no declarado puede derivar en distintas responsabilidades legales, segun el caso: - Contrabando simple: se configura cuando existe ocultamiento del dinero con la intencion de evadir el control aduanero. La pena prevista es de 2 a 8 anos de prision, ademas del decomiso del dinero. La tentativa se castiga con la misma escala penal. - Infraccion al regimen de equipaje: cuando se intenta ingresar o egresar una suma superior a la permitida sin la declaracion o autorizacion previa, pero sin ocultamiento. La sancion consiste en una multa de una a tres veces el monto del excedente, mas el decomiso. - Omision o falsedad en la declaracion: tambien encuadrada como infraccion aduanera, con multas de una a tres veces el excedente no declarado y decomiso. - Lavado de activos: en los casos en que el dinero ocultado pudiera tener origen ilicito, la conducta puede ademas quedar alcanzada por el articulo 303 del Codigo Penal.
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