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» Los Andes
Fecha: 26/12/2025 09:38
El Gobierno de Alfredo Cornejo dio lugar al reclamo presentado por Jose Alberto Zuccardi y revoco en forma parcial una resolucion del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, vinculada a la determinacion de aportes previsionales en un proceso judicial con condena en dolares. La decision quedo formalizada a traves del Decreto 2552, publicado este viernes en el Boletin Oficial. En la norma, el Poder Ejecutivo ordeno a la Caja Forense dictar una nueva resolucion ajustada a derecho, tras considerar parcialmente fundados los planteos del recurrente. El conflicto tiene origen en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dictada en agosto de 2024, que hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario provincial en una causa sucesoria y condeno al pago de una suma superior a 12 millones de dolares, mas intereses. A partir de ese fallo, la Caja de Jubilaciones emitio boletas de deuda por los aportes previsionales correspondientes, aplicando para la conversion de la moneda extranjera el valor del dolar MEP y una tasa de interes conforme a la Ley 9041, modificada por la Ley 9516. Zuccardi impugno esas boletas al sostener que el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia tenia efecto suspensivo, que la conversion debia realizarse al tipo de cambio oficial y que la Caja no podia modificar la moneda ni las condiciones establecidas en la sentencia judicial. Ademas, cuestiono la aplicacion de una resolucion interna del Directorio, el Acta 1214, por considerarla contraria a normas de jerarquia superior. Tras el rechazo de la impugnacion por parte de la Caja, el recurrente interpuso un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo provincial. En su analisis, el Gobierno reconocio la procedencia de ese tipo de recurso contra actos definitivos de entidades publicas no estatales, como la Caja Forense, en tanto ejercen potestades publicas delegadas por ley y estan sujetas al control de legitimidad del Ejecutivo. En los considerandos del decreto, se sostiene que los aportes previsionales tienen naturaleza tributaria, lo que implica la aplicacion del principio de reserva legal. En ese marco, el Ejecutivo concluyo que la Ley 5059, que regula el funcionamiento de la Caja, no autoriza la determinacion de aportes en moneda extranjera, por lo que deben liquidarse en moneda de curso legal. Asimismo, el Gobierno provincial considero ilegitima la utilizacion del dolar MEP para la conversion, al tratarse de un tipo de cambio propio de operaciones privadas, y resolvio que corresponde aplicar el tipo de cambio oficial del Banco Nacion. pedido_300599_16122025 Tambien senalo que la resolucion interna del Directorio de la Caja que fijaba pautas para deudas en moneda extranjera carece de ejecutividad, al no haber sido publicada en el Boletin Oficial, tal como exige la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante, el decreto rechazo el planteo del recurrente en cuanto a la posibilidad de mantener la obligacion en dolares, al entender que, por tratarse de un aporte de caracter tributario, no resultan aplicables las normas del derecho privado ni las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 al Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Finalmente, el Poder Ejecutivo resolvio admitir parcialmente el reclamo, revocar en ese aspecto la resolucion del Directorio de la Caja y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo acto administrativo conforme a los criterios fijados: liquidacion en pesos, aplicacion del tipo de cambio oficial y respeto del marco legal tributario vigente.
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