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  • Confirman validez de matrimonio impugnado y rechazan pedido de nulidad - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/12/2025 09:37

    En la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), la Sala 1 de la Camara de Apelaciones dicto sentencia el 28 de marzo de 2025 en la causa R. L. de S., T. J. E. H. y otros c/ A. G. B. y otros s/ redargucion de falsedad, respecto de un acta de matrimonio, y rechazo tanto el recurso de las codemandadas como el de la parte actora, confirmando la decision previa que habia desestimado la accion. La decision se sustento, principalmente, en dos ejes: por un lado, la improcedencia de la prescripcion invocada por A. S de A** (y a la que adhirio L. C. P.) por falta de acreditacion del conocimiento exigido por el art. 4030 del Codigo Civil; y, por otro, la falta de prueba idonea para declarar la nulidad pretendida mediante la redargucion de falsedad ideologica del acta de matrimonio del 26/12/2012 celebrado entre G. B. A. y L. C. P. Intervinieron las juezas Laura B. Torres (autora del voto) y Marina E. Alvarez. En primer termino, la camara considero que el planteo prescriptivo debia tratarse como cuestion previa y advirtio que P. carecia de agravio porque no habia opuesto la excepcion en tiempo y forma; aun asi, analizo la defensa de S. de A.. Frente al argumento de que los actores habian conocido el matrimonio entre marzo y julio de 2013 por intercambio epistolar y actuaciones vinculadas, el voto de Torres concluyo que no se acredito de modo alguno un conocimiento efectivo de las circunstancias que luego se invocaron como fundamento de la accion, especialmente la supuesta falsedad del lugar de celebracion. La camara verifico que las misivas referian a cuestiones de filiacion, y que ni el poder judicial ni el intercambio telegrafico probaban conocimiento concreto del hecho determinante alegado para iniciar el computo del plazo. Por ello, desestimo la excepcion de prescripcion al no configurarse los extremos del art. 4030 CC. En cuanto al fondo, la actora insistio a traves de 38 agravios en que el acta habria incurrido en falsedad ideologica por consignar una celebracion en el Registro Civil cuando, segun afirmaban, ocurrio en domicilio particular y sin la formalidad de cuatro testigos. Regla

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