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Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital
Fecha: 25/12/2025 16:58
El dictamen de los diputados frigeristas es una copia de la defensa de Susana Medina de Rizzo, para evitar el pedido de juicio politico. No se investigo nada, no se indago ni un minuto en fuentes oficiales, y hasta se establecieron nuevos criterios de control y de etica publica. Son 21 paginas que solo tienen la adhesion de los legisladores oficialistas (muchos de ellos habian alentado los pedidos de juicio politico, preocupados por la gravedad de las denuncias) y que esperan la votacion salvadora -ordenada por el propio gobernador Rogelio Frigerio a sus subordinados- para echar por tierra las denuncias y marcar nuevos criterios de transparencia y lucha contra la corrupcion. Y donde ademas queda claro que ningun ciudadano, ningun periodista ni diputado opositor podra denunciar mas a nadie del STJ por supuesto mal desempeno, porque ahora las reglas de juego son otras. Despues de la introduccion que hicieron los senores diputados -de entrada- consignaron en el acta que adelantamos que entendemos que no hay mal desempeno en sus funciones. Y agregaron: lo realizado por la denunciada, en su rol de vocal del Superior Tribunal de Justicia,-como tambien lo podria hacer el Gobernador-, al concurrir a diferentes provincias o paises a representar el Estado Entrerriano, reunirse con sus pares, realizar capacitaciones, integrar institutos de estudios, presidir una asociacion ad honorem, viajar sola y/u acompanada por su esposo o amigos en viajes privados, viajar en autos oficiales y con choferes, bajo ningun aspecto se puede considerar una falta etica o mal desempeno. Quedo claro que los legisladores nunca leyeron las pruebas ni averiguaron. Medina de Rizzo nunca fue en representacion del Estado entrerriano a ninguno de los 60 paises en que viajo. Nadie del STJ le asigno ese rol en 21 anos de funciones como vocal. Y siempre viajo en representacion de la organizacion que presidia, como la Asociacion de Mujeres jueces de Argentina (AMJA), pero utilizando recursos del Estado en su apoyatura logistica para viajar a Buenos Aires hasta Ezeiza y luego esa entidad le podia cubrir los costos. Y agregaron los diputados: El analisis de estas situaciones que no configuran infraccion alguna nos lleva a concluir que una denuncia basada en ellas es lo que no debe prosperar. La idea de que se utilicen para hostigar a los magistrados y funcionarios judiciales denuncias sin sentido, debe desalentarse, remarcando el necesario apartamiento de aquellas cuestiones que segun nuestras propias convicciones y no segun el reproche legal podrian darse o haberse dado de otro modo. En esta linea argumental, cabe senalar, que segun el procedimiento sustanciado no resulta contundente el acervo probatorio a efectos de imputar la violacion a compromisos eticos incompatibles con la magistratura, por cuanto no resulta visible la utilizacion de los bienes y recursos del estado en beneficio de la vocal denunciada ni de sus familiares, sino solo de la funcion jurisdiccional y la representacion institucional a partir de los cargos que ostento a nivel provincial, nacional e internacional. Los diputados consignaron luego que seleccionar, juzgar o analizar los gastos economicos realizados por un miembro del Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades reglamentadas no es facultad de los diputados hoy aqui reunidos, si no del Tribunal de Cuentas de la Provincia, organismo que ha contestado el oficio numero 8 y que da cuenta que todos los gastos se encuentran analizados y aprobados. O sea, el TdC aprobo todos los gastos, tal como lo hizo con Sergio Urribarri, quien termino condenado a prision por 8 anos, por delitos de corrupcion. Tambien marcaron distancia de los viajes de Medina al exterior, en vuelos privados, en una empresa contratada por el dueno de Aeropuertos 2000, Eduardo Eurnekian, sin dejar registro en ningun lado, violandose la Ley de Etica Publica nacional y la Ley Organica del Poder Judicial, en cuanto a la recepcion de dadivas como funcionaria publica. Los diputados indicaron que no corresponde seleccionar, juzgar o analizar los gastos economicos realizados en un viaje privado fuera de su magistratura previa autorizacion de licencia- sean que fuese de su peculio o abonados por terceros amigos o familiares. En efecto, mientras que el viaje se encuentre debidamente autorizado y justificado por sus funciones -reglamento interno STJ- el mismo no afecte su cargo de funcionario publico, ni los intereses economicos del Estado o genere algun dano patrimonial, no se puede juzgar pues eso no es materia de discusion de este Poder Legislativo. Mas adelante manifestaron que cuanto a la prueba acompanada en las denuncias, si bien algunas de ellas pretenden exhibir cierta convergencia tematica y refieren a un mismo marco factico general, dicha coincidencia resulta meramente aparente y carente de solidez juridica, en tanto las imputaciones formuladas no presentan homogeneidad, precision ni coherencia interna suficientes. En efecto, aun cuando determinadas iniciativas aluden a hechos presuntamente comunes, otras introducen descripciones disimiles, ampliaciones no concordantes o supresiones arbitrarias, lo que evidencia una fragmentacion del relato factico que impide construir un reproche consistente y juridicamente inteligible. Esta falta de uniformidad se verifica tambien en la atribucion de responsabilidades, pues la participacion que se le atribuye a la vocal denunciada, presenta coincidencias parciales, exclusiones selectivas y contradicciones manifiestas, incluso respecto de un mismo hecho, lo que debilita sustancialmente la verosimilitud de las imputaciones. Asi, por ejemplo, las denuncias refieren de modo generico a un supuesto abandono de la vocalia a cargo de la vocal; sin embargo, contrastadas tales afirmaciones con los datos acompanados en la etapa probatoria, las mismas no superan el umbral de un hecho meramente anecdotico, lo que pone de manifiesto que las denuncias formuladas no persiguen la acreditacion de una irregularidad concreta, sino que se limitan a intentar construir artificialmente un caso, carente de sustento factico, juridico y funcional. En efecto, lejos de describir un nucleo factico comun, objetivo y verificable, las presentaciones introducen hechos diferenciales, agregados contingentes o reconstrucciones subjetivas, sin respaldo normativo ni correlato institucional alguno, que no logran configurar una conducta juridicamente reprochable. Segun los diputados de Rogelio Frigerio, la enumeracion de atribuciones que se le efectuan a la vocal, no supera el estadio de una caracterizacion preliminar, provisoria y conjetural, que no se traduce en la individualizacion clara de actos, omisiones o decisiones concretas, ni en la identificacion precisa de una norma presuntamente vulnerada. En tal contexto, dichas imputaciones carecen de entidad suficiente para habilitar un reproche serio, incluso en una instancia preliminar de analisis. Los oficios librados al STJ y las contestaciones de los mismos, dan cuenta que no se registra morosidad en su vocalia. En definitiva, las denuncias formuladas no logran articular un reproche juridicamente sostenible, en tanto se apoyan en una lectura fragmentaria, parcial e incorrecta del sistema de gobierno judicial, omitiendo deliberadamente el caracter colegiado que define el dictado de acuerdos y acordadas y desnaturalizando la funcion institucional de superintendencia propia del organo constitucional. Agregaron que las denuncias se bifurcan en otra posible causal de mal desempeno como son las ausencias y licencias. Manifestaron que el STJ, en su caracter de organo cabeza del Poder Judicial de la Provincia, ejerce funciones de gobierno judicial en los terminos de los articulos 204 inc. a) y 205 de la Constitucion Provincial, asi como de los articulos 37 y 38 de la Ley 6902 Organica del Poder Judicial, que le atribuyen la representacion institucional y la superintendencia general de la administracion de justicia. En ejercicio de dichas atribuciones, el Alto Cuerpo ha dictado los reglamentos y protocolos que regulan las licencias, ausencias, comisiones de servicio y salidas transitorias de los magistrados y funcionarios judiciales, diferenciando expresamente los regimenes aplicables segun la funcion y jerarquia de los sujetos alcanzados. En consecuencia, las acordadas constituyen verdaderas normas juridicas, dictadas por el STJ en ejercicio de las facultades de superintendencia que le reconoce el orden constitucional y legal vigente, con el objeto de regular el funcionamiento interno del Poder Judicial y la actuacion de los organismos que de el dependen. Mas adelante senalaron que los oficios librados al STJ y las contestaciones de los mismos, dan cuenta que no se registra morosidad en su vocalia. En consecuencia, y a la luz del plexo constitucional, legal y doctrinario vigente, corresponde afirmar que los Acuerdos y acordadas dictados en materia de gobierno y en ejercicio de la funcion de superintendencia del Poder Judicial no constituyen decisiones individuales de uno de sus miembros, sino que son el resultado del ejercicio colegiado de competencias propias del STJ como organo constitucional, adoptadas conforme las reglas de integracion, deliberacion y mayoria establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial N. 6902. Desde esta perspectiva, resulta juridicamente inconsistente pretender endilgar en forma individual a un solo Vocal la responsabilidad de un regimen que se inscribe directamente en la funcion de gobierno judicial, toda vez que dicha funcion es ejercida por el cuerpo en su conjunto, como manifestacion organica de la voluntad institucional del STJ. Regimen de licencias y capacitaciones Los legisladores oficialistas manifestaron mas adelante que el regimen previsto establece de manera expresa un limite maximo de veinte dias anuales, cualquiera sea la modalidad de la licencia (con goce total, parcial o sin goce de haberes), limite que unicamente puede ser ampliado mediante Acuerdo del Tribunal, previa declaracion formal de que la actividad reviste interes judicial. Asimismo, el articulo impone como condicion esencial de procedencia que, en la solicitud, el interesado declare bajo juramento estar al dia en el despacho de las causas y en el dictado de resoluciones y sentencias que le hayan sido asignadas para decidir, configurandose dicho requisito como un mecanismo de control funcional y de tutela del adecuado cumplimiento de la funcion jurisdiccional. En contraste con el regimen general antes descrito, los vocales del Superior Tribunal de Justicia se encuentran alcanzados por un regimen especial, diferenciado y autonomo, aprobado mediante los Acuerdos Generales N 06/17, 16/17 y 17/17. Agregaron que en base a dichas particularidades, se instituyo un Regimen de Comisiones de Servicio y Ausencias especifico, gestionado a traves del Sistema de Gestion de Personal (SGP), que no se encuentra sujeto al tope anual de veinte dias ni a la exigencia formal prevista en el articulo 40, sino a un protocolo reglamentario propio, orientado a garantizar la comunicacion previa, la toma de razon administrativa, la subrogacion legal y la continuidad del servicio de justicia. El articulo 38 de la Ley organica, establece y no fue tenido presente en la denuncia, que es el mismo Tribunal que, en primer termino, el presidente fija el orden del dia de los Acuerdos, previa conformidad con el Tribunal de Superintendencia y proveer las cuestiones urgentes de superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo que se celebre. Y es el mismo Superior (Art. 37) y la Ley vigente que establece, que el mismo conceder licencias, conforme a la reglamentacion que dictara, a los magistrados, funcionarios y empleados, sin perjuicio de las que, en las condiciones y por el termino que se fije, podran otorgar los demas magistrados y Ministerios Publicos a su personal. En este contexto, las ausencias y comisiones de los Vocales no constituyen licencias en sentido estricto, sino manifestaciones funcionales inherentes al ejercicio del gobierno del Poder Judicial y, es la misma Ley, que define esa atribucion, por eso al solicitar se consigna Razones de Vocalia. Y remataron al respecto: En consecuencia, corresponde concluir conforme la prueba recolectada- que todas las ausencias, licencias, comisiones de servicios, compensatorias de ferias, que se mencionan en el periodo indicado (2016-2025) fueron solicitadas en tiempo y forma, con indicacion del motivo por el cual se solicitaban, autorizadas, registradas y aprobadas por autoridad competente, conforme el Reglamento de licencias vigente del Superior Tribunal de Justicia. Vale decir, que la jueza Medina se defendio sosteniendo que la enorme cantidad de licencias no implica un incumplimiento, porque los integrantes del STJ tienen via libre para tomar todas las licencias que quieran. Queda claro que los diputados no tuvieron en cuenta que tal instancia contiene un enorme problema etico juridico. Los propios vocales del STJ, segun declara Medina, se auto excluyeron de toda limitacion a las licencias, crearon un regimen especial a su medida, una suerte de autoamnistia. Nada indica que una decision de esas caracteristicas tenga valor juridico, sino que se asemeja demasiado a un abuso funcional. Mas adelante se refirieron a la critica que se le hace de las capacitaciones, tomando absolutamente textual lo senalado en su descargo por la jueza Medina. Y acotan: Lo dijo la senora Vocal al momento de contestar preguntas, en el descargo efectuado y en sendas publicaciones, que La capacitacion es un derecho y deber de la Magistratura, y en mi caracter de directora del Instituto de Formacion y Perfeccionamiento Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi, cargo que ejerzo ad honorem desde febrero de 2014 por decision de mis pares, he participado de actividades academicas y de formacion, en la provincia y fuera de ella a traves de REFLEJAR (Red Federal de Escuelas Judiciales). Todas las licencias solicitadas por ese motivo fueron autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme la reglamentacion vigente. Seguidamente, mencionaron las respuestas, en el mismo orden del descargo de Medina. 1) Viaticos. Los viaticos por actividades fueron otorgados conforme la reglamentacion vigente, autorizados, y controlados por los mecanismos internos como la Contaduria General del Poder Judicial y la Tesoreria, y externos como el Tribunal de Cuentas de la Provincia y sin objeciones conforme la documentacion (que al proponerse este dictamen no habia sido incorporada aun, pero ya lo daban por hecho, por adelantado). Continuando con esa misma linea de lo presentado por la defensa de la jueza, se consigno el rechazo a uso de vehiculo oficial. El 01 de febrero de 2022 la vocal denunciada renuncio formalmente al uso del servicio consignado como chofer de la presidencia del STJ, lo que fue una falta absoluta a la verdad. Medina rechazo el uso del auto de Presidencia, pero utilizo siempre otro vehiculo, de la misma marca, mismo modelo y comprado en su gestion a la empresa Haimovich, con el mismo chofer, con el que hizo numerosos viajes en la provincia, en el pais y en particular a Buenos Aires. Pero, ningun diputado lo tuvo en cuenta, pese a que la informacion provino del propio STJ. Los diputados hicieron suyo en el dictamen que Medina rechazo el cobro de viaticos, tal como lo comunico a Contaduria del Alto Cuerpo el 15 de julio de 2022. Mi decision es no percibir viaticos en los viajes oficiales que se realicen dentro de la jurisdiccion, cuando los mismos no demandara gastos de alojamiento, indico. O sea, solamente no cobro viaticos dentro de la provincia. Tambien tomaron absolutamente el dato aportado por la jueza de que entre 2014 y 2025 firmo 5.821 sentencias. Mi despacho se encuentra al dia de la fecha sin causas con terminos vencidos para resolver, conforme dan cuenta los informes de las distintas secretarias que se agregaron oportunamente. Al hacerlo, los diputados pasaron por alto que en la prueba presentada se muestra como Susana Medina -mas alla de si hoy tiene al dia su despacho-, en muchas ocasiones en los ultimos anos ha demorado sus votos por meses y meses, llegando a una morosidad de 8 o 9 meses, tal como lo reconocio la propia vocal en su alegato defensivo por zoom ante los legisladores que, evidentemente, la tenian en la pantalla, pero nunca escucharon lo que ella dijo. Y menos aun se dieron tiempo para observar las pruebas presentadas, lo que deja de manifiesto una alta irresponsabilidad por parte de los representantes del pueblo. Respecto a la Asociacion de Mujeres jueces de Argentina (AMJA), los diputados dijeron: Que del analisis integral de las presentaciones efectuadas surge que las denuncias no presentan un relato coherente, homogeneo ni verificable, sino que se estructuran a partir de imputaciones fragmentarias, conjeturales y contradictorias, carentes de individualizacion precisa de hechos, actos u omisiones concretas atribuibles a la persona denunciada. Por otro lado, los auspicios, aportes y donaciones recibidos por la Asociacion durante los periodos analizados se encuentran debidamente identificados, no se registran aportes del Banco NBERSA, Fundacion NBERSA ni Fundacion Grupo Petersen, y no se ha abonado suma alguna a la Dra. Susana Ester Medina en concepto de representacion, asistencia o gastos de ninguna naturaleza. Que el patrimonio de esa persona juridica, es administrado de manera colegiada por su Comision Directiva, bajo fiscalizacion de la Comision Revisora de Cuentas, lo que torna juridicamente improcedente e insostenible cualquier imputacion de manejo personal, discrecional o espurio de fondos. Nunca hubo informacion complementaria sobre AMJA, sino que Medina presento los links de la pagina web de la institucion, con las diversas actividades, que incluso demuestran que todos los actos de los que participo (en los que en su mayoria llegaba en auto oficial hasta Buenos Aires, con chofer oficial y pago de viaticos al conductor) eran organizadas por AMJA y no tenia nada que ver el Poder Judicial. Es decir que AMJA paso a ser como un apendice no oficial del STJ entrerriano, aunque parezca increible. Y en las fotografias de los diferentes encuentros -presididos por Medina- aparecen los banners publicitarios de los auspiciantes que, para ello, siempre tienen que hacer las contrataciones correspondientes con la mencionada entidad o con quien pretenda auspiciar. Las consideraciones y agresiones de los diputados En las ultimas 6 paginas del acta, los diputados oficialistas consignan: Las denuncias examinadas revelan una manifiesta falta de rigor, al desconocer el funcionamiento institucional y colegiado tanto del Poder Judicial como de la asociacion involucrada, configurando un planteo formulado con temeridad y ligereza, sin base factica ni juridica suficiente. Del analisis normativo e institucional efectuado, no se verifica incompatibilidad alguna entre el ejercicio de la funcion judicial y la presidencia de una asociacion civil sin fines de lucro, ni se advierte afectacion al decoro, la imparcialidad o el buen desempeno exigible a los magistrados. Por ello, del analisis exhaustivo, integral y razonado de las denuncias promovidas, de los hechos invocados, de la prueba acompanada y, especialmente, de la prueba inexistente asi como del plexo constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial aplicable, podemos concluir que no admite matices ni ambiguedades: las presentaciones bajo examen no solo carecen de contexto, sustento factico y asidero juridico, sino que constituyen un intento manifiestamente improcedente de instrumentalizar el juicio politico como herramienta de presion y persecucion institucional contra la independencia de una jueza. Las imputaciones formuladas no describen hechos concretos, no individualizan actos juridicamente reprochables, no identifican normas vulneradas ni acreditan dano alguno al servicio de justicia. Se trata, antes bien, de una construccion discursiva artificiosa, fragmentaria y conjetural, apoyada en notas periodisticas, inferencias subjetivas y lecturas parciales del orden normativo, que desnaturaliza el instituto del juicio politico y lo vacia de su finalidad constitucional, transformandolo en un mecanismo de hostigamiento incompatible con el Estado de Derecho. Y acotaron: De las denuncias examinadas se observa que: no existe dano institucional, no existe afectacion del servicio de justicia, no existe retardo, negligencia, abandono del cargo ni incumplimiento funcional alguno. Esta ausencia no es una cuestion opinable ni valorativa: se encuentra objetivamente acreditada mediante informes oficiales, estadisticas funcionales, memorias institucionales y constancias administrativas que dan cuenta de un desempeno regular, continuo y eficiente de la funcion jurisdiccional. El Superior Tribunal de Justicia, como organo cabeza del Poder Judicial, ejerce constitucional y legalmente facultades de superintendencia, y sus decisiones en materia de gobierno judicial, organizacion interna, licencias, comisiones, acuerdos y acordadas son actos institucionales adoptados de manera colegiada, expresion de la voluntad organica del cuerpo. Pretender endilgar responsabilidad individual por actos que son, por definicion, colegiados e institucionales, revela un desconocimiento inadmisible del funcionamiento del Poder Judicial y de los principios republicanos que lo sustentan. Las denuncias examinadas, en definitiva, no formulan cargos juridicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones. Tal proceder, lejos de satisfacer los estandares minimos exigidos por la Constitucion, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de la Corte Interamericana, revela una actuacion temeraria, carente de rigor y de seriedad institucional, incompatible con la gravedad que exige la activacion de un mecanismo excepcional como el juicio politico. No obstante, una exhortacion Los diputados tambien hicieron una exhortacion al Poder Judicial. Sin perjuicio de lo antedicho, sabido es que el sistema de gobierno republicano importa no solo la division de poderes sino tambien la posibilidad que entre los poderes del Estado realicen controles reciprocos y esta instancia ha sido una de ellas. En ese marco tambien pueden ubicarse las denominadas sentencias exhortativas que dicta el Poder Judicial instando a los otros poderes del Estado a encaminar sus actos en un sentido o en otro o en abstenerse de realizarlos. Por ello, y dentro de las potestades que emergen del referido sistema de gobierno adoptado por nuestro pais en el articulo 1 de la Carta Magna, resulta oportuno exhortar al Poder Judicial a adecuar sus regimenes de licencias a lo que rige en otros ambitos del Estado, ajustandose al principio de razonabilidad y proporcionalidad emergentes del articulo 28 de la Constitucion Nacional y en un todo de acuerdo con el principio cardinal de igualdad, segun las prescripciones del articulo 16 del texto constitucional federal. Un acuerdo del STJ mesurado y de amplia difusion que contemple para sus miembros, un plazo maximo para las capacitaciones, charlas, representaciones, congresos, comisiones de servicio y salidas transitorias, gastos y viajes en el ano es lo que la sociedad y los suscriptos solicitamos. Identico para el computo de los plazos, pues si bien es cierto que el cuerpo es colegiado tambien lo es que no hay sanciones si alguno de sus miembros esta en mora, porque no existe autoridad por encima del STJ, por tal motivo tambien sugerimos se revisen estos parametros y se dicte tambien una norma al respecto. Todo ello sin perjuicio de que esta Legislatura, en el marco del principio de legalidad, haciendo uso del poder de policia del Estado entendido como capacidad de restringir derechos por ley, pueda sancionar una norma que establezca un nuevo regimen de licencias y/o una norma para reglamentar el atraso de los Vocales del STJ. Que, en consecuencia y teniendo por concluidas las instancias exigidas en este proceso, y analizadas rigurosamente las constancias incorporadas a la presente causa, se alcanza el grado de conviccion necesario para rechazar la denuncia incoada contra la doctora Susana Ester Medina por no existir merito para la acusacion y de conformidad con el art. 143 de la Constitucion Provincial. Por ende, los diputados oficialistas Gabriela Lena, Marcelo Lopez, Fabian Rogel, Bruno Sarubi, Silvio Gallay, Maria Elena Romero, Carolina Streitenberger y Susana Perez -de Juntos por Entre Rios- y los libertarios Roque Fleitas y Gladys Salinas, resolvieron por mayoria rechazar el pedido de juicio politico contra la vocal, lo que sera votado el proximo lunes 29 de diciembre, en la sesion de Diputados, de existir el quorum correspondiente. La documentacion Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectoresSumate a la comunidad El Miercoles mediante un aporte economico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo. |
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