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  • Desde que monto ARCA exigira informar movimientos con activos virtuales y cuentas digitales

    » Los Andes

    Fecha: 25/12/2025 16:27

    La Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ARCA) oficializo una actualizacion del regimen de informacion que regula el reporte de movimientos vinculados a activos virtuales, cuentas digitales y otros fondos administrados mediante plataformas electronicas. La decision impacta directamente en los Proveedores de Servicios de Pago y en entidades que operan fondos por cuenta de terceros. La medida fue establecida a traves de la Resolucion General 5804/2025, publicada este miercoles en el Boletin Oficial, y responde a la necesidad de adecuar los controles fiscales a la expansion de los servicios financieros digitales. El organismo recaudador explico que la normativa busca simplificar procesos administrativos y mejorar la calidad y precision de los datos obtenidos. El regimen alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, asi como a otras entidades que administran, gestionan o procesan movimientos de activos, ya sea para clientes residentes en la Argentina o en el exterior. Estas entidades deberan informar de manera periodica la nomina de cuentas de cada usuario, detallando altas, bajas y modificaciones. Ademas, estaran obligadas a reportar los montos totales de ingresos y egresos registrados durante cada periodo mensual, junto con el saldo final de las cuentas. La obligacion se extiende a saldos expresados en moneda nacional, moneda extranjera y activos digitales o criptomonedas, los cuales deberan ser convertidos a moneda de curso legal segun la cotizacion tipo comprador vigente al cierre del periodo informado. En cuanto a los limites establecidos, la normativa fija distintos umbrales segun el tipo de contribuyente. Para las personas humanas, el reporte se activa cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales resulten iguales o superiores a los 50 millones de pesos. En el caso de las personas juridicas, el monto minimo a informar se reduce a 30 millones de pesos. El regimen tambien incorpora un mayor nivel de detalle en la informacion solicitada. Las entidades deberan consignar el caracter de los titulares de las cuentas, su CUIT, CUIL o CDI, y especificar el tipo de operacion realizada, como transferencias, prestamos o rendimientos de inversiones. Por ultimo, se establece que cuando existan transferencias hacia o desde terceros que superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, sera obligatorio informar la CBU o CVU de origen o destino de los fondos, reforzando asi los mecanismos de trazabilidad de las operaciones financieras digitales.

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