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» Nuevo Diario
Fecha: 25/12/2025 12:49
El proyecto de la ley de Presupuesto 2023 que el Gobierno nacional envio al Congreso incluye dos articulos que establecen blanqueos de dolares para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos, y para la construccion de proyectos inmobiliarios como tambien para la adquisicion de viviendas usadas. Las medidas, dispuestas en los articulos 71 y 72 del proyecto de mas de 4.800 paginas que ingreso casi a medianoche del jueves en el Congreso, eran reclamadas desde distintos sectores del empresariado, como la Camara Inmobiliaria Argentina (CIA) o la Confederacion General Empresaria (Cgera). Construccion e inmuebles El articulo 71 establece una enmienda a la ley 27.679 de blanqueo para la construccion, a los fines de incorporar en esa normativa un permiso para la "la adquisicion de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitacion del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a diez anos, a la locacion con destino exclusivo a casa-habitacion del locatario y su familia". Es decir, con esta modificacion se permite que los fondos declarados en el marco del vigente regimen de blanqueo para la construccion sean tambien utilizados para la compra de viviendas usadas. El texto detalla, ademas, que, en ambos casos, "su valor de adquisicion debera resultar igual o inferior a dos veces el importe previsto en el segundo parrafo del articulo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del periodo fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisicion". En los hechos, ese item implica que actualmente el valor de adquisicion del inmueble debe ser igual o inferior a US$ 399.547, calculo que surge de dividir el doble del importe previsto en Bienes Personales ($30 millones x 2) sobre la cotizacion actual del dolar oficial ($150,17), valor que se actualiza cada ano. El blanqueo para inmuebles usados era reclamado por las entidades del sector, y en ese sentido el presidente de la Camara Inmobiliaria Argentina (CIA), Alejandro Bennazar, dijo a Telam que "va a dar grandes resultados y generar un empuje muy fuerte en el mercado inmobiliario. Si hacemos la difusion correspondiente esto va a dinamizar el mercado en gran manera". "Las casas usadas que se compran, generalmente requieren refacciones, con lo que tambien la medida tendra un impacto sobre la actividad de la construccion y rubros aledanos", agrego el titular de CIA. Por su parte, en dialogo con Telam, el presidente de la Camara Argentina de la Construccion (Camarco), Gustavo Weiss, afirmo que la medida "ayudara a dinamizar al sector inmobiliario que hoy esta con muy poca actividad, con cantidad de transacciones en sus minimos historicos". No obstante, advirtio que "desde el punto de vista de la industria de la construccion esto va a hacer que haya dinero que se derive a comprar viviendas terminadas y no a proyectos en construccion". Por otro lado, el articulo 72 crea el "Regimen de Incentivo a la Inversion y Produccion Argentina", mediante el cual se podra "declarar de manera voluntaria" ante la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) la tenencia de "moneda extranjera en el pais y en el exterior" dentro de un plazo de 360 dias desde la entrada en vigencia del Regimen. Importaciones A continuacion, el texto especifica que los fondos "deberan afectarse, unicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Economica Financiera operativizado por la AFIP y debiendo dicho organismo implementar un esquema especifico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros". Segun lo especificado, el dinero declarado "debera depositarse en una Cuenta Especial de Deposito y Cancelacion para la Inversion y Produccion Argentina (CeproAr)", y quedaran exentos de la posibilidad de blanqueo los dolares provenientes de delitos como lavado de activos y financiacion del terrorismo. Ademas del plazo de casi un ano para el blanqueo, la medida fija un impuesto especial cuya alicuota sera del 5% de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 dias de creado el regimen; del 10% si se hace en los siguientes 90 dias; y del 20% si se realiza en los ultimos 180 dias.
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