25/12/2025 12:24
25/12/2025 12:24
25/12/2025 12:21
25/12/2025 12:21
25/12/2025 12:20
25/12/2025 12:18
25/12/2025 12:18
25/12/2025 12:18
25/12/2025 12:18
25/12/2025 12:18
» Informate Salta
Fecha: 25/12/2025 10:48
El Gobierno impulsa un ambicioso proyecto de reforma laboral, cuyos ejes son la flexibilizacion para contratar y despedir personal y limitar el ejercicio del derecho a huelga, entre otros cambios que podrian modificar la manera en que los argentinos trabajan. La iniciativa oficial obtuvo dictamen en el Senado, pero la discusion se postergo para el 10 de febrero proximo ante la falta de apoyo de los aliados para darle media sancion antes del fin de ano, el objetivo que se habia trazado la senadora libertaria Patricia Bullrich. Estos son algunos de los principales puntos del proyecto oficial comparados con la legislacion actual. JORNADA LABORAL Ley actual El articulo 197 de la ley de contrato de trabajo (LCT) establece: El empleador debera abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorizacion del organismo administrativo competente, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare del dias comunes, y del 100% en dias sabado despues de las 13 horas, domingo y feriados de trabajo, respetando los minimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo. Propuesta del Gobierno Se habilita la creacion mediante convenio colectivo de un banco de horas para distribuir la jornada laboral. En la iniciativa figura la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas. El empleador y el trabajador podran acordar voluntariamente un regimen de compensacion de horas extraordinarias de trabajo, el cual debera formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestacion de horas extras y sus limites. A tal efecto, se podra disponer de un regimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral, dice la iniciativa. Ademas, preve la creacion de una figura nueva; contratos a tiempo parcial. Es decir, con menos carga horaria que la que establece la jornada laboral legal, de ocho horas diarias, o 48 semanales. SALARIOS Ley actual El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitacion, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberan pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien el indique o mediante la acreditacion en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institucion de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendra el nombre de cuenta sueldo y bajo ningun concepto podra tener limites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador. Propuesta del Gobierno El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitacion o alimentos. Se habilita el pago de la remuneracion a traves bancos o instituciones habilitados por el Banco Central. Es decir, se podria cobrar a traves de billeteras virtuales, por ejemplo. Ademas, amplia los items no remunerativos a beneficios como transporte, prepaga y celular, por ejemplo. La iniciativa habilita las negociaciones dinamicas, un atajo retorico al que ya habia apelado Domingo Cavallo cuando el gobierno de Carlos Menem limito por decreto los aumentos y los ato a la productividad. Podria condicionar las paritarias. INDEMNIZACIONES Ley actual En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este debera abonar al trabajador una indemnizacion equivalente a un mes de sueldo por cada ano de servicio o fraccion mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneracion mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo ano o durante el tiempo de prestacion de servicios si este fuera menor. Dicha base no podra exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antiguedad. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el parrafo anterior sera el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio mas favorable, en el caso de que hubiera mas de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comision o con remuneraciones variables, sera de aplicacion el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si este fuere mas favorable. El importe de esta indemnizacion en ningun caso podra ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer parrafo. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podran sustituir el presente regimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estara siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podra ser superior al 8% de la remuneracion computable. Propuesta del Gobierno Se preve una reduccion del calculo indemnizatorio porque se excluyen del conteo final el aguinaldo, las vacaciones, los premios y todo lo que no integre el salario normal. Como lo establece la normativa vigente, se toma el salario mas alto como referencia, pero solo de los items mensuales y habituales. No se establece un tope y se habilita el pago en cuotas. Ademas, se busca dar certeza en los juicios laborales y se establece un criterio de actualizacion atado al Indice de Precios al Consumidor (IPC), mas un 3% anual. Se prohibe que se devenguen intereses sobre los intereses. Hoy, este calculo depende del juez laboral que intervenga en el litigio, no existe un criterio comun. En la ley Bases, el Gobierno impulso el Fondo de Cese Laboral como alternativa a la indemnizacion tradicional. Como no tuvo exito, dispuso ahora la creacion de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se alimentara del 3% del aporte obligatorio de los empleadores. Ese monto, que dejara de percibir el sistema previsional, sera administrado por la Comision Nacional de Valores bajo la tutela de los ministerios de Economia y Capital Humano. Con esa caja, se financiarian las indemnizaciones del sector privado. VACACIONES Ley actual El empleador debera conceder el goce de vacaciones de cada ano dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. La fecha de iniciacion de las vacaciones debera ser comunicada al trabajador con una anticipacion no menor a los 45 dias, sin perjuicio a que los convenios colectivos puedan establecer esquemas distintos. La autoridad de aplicacion, mediante resolucion fundada, podra autorizar la concesion de vacaciones en periodos distintos a los fijados. Propuesta del Gobierno El empleador debera conceder el goce de vacaciones de cada ano dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque se habilita una instancia para poder de mutuo acuerdo disponer de otro periodo. Reduce de 45 a 30 dias la notificacion del inicio del periodo de vacaciones y habilita el fraccionamiento de las mismas, siempre que cada periodo no se inferior a los siete dias. CONTROL POR ENFERMEDADES Ley actual El trabajador esta obligado a someterse al control que se efectue por el facultativo designado por el empleador. Actualmente no existe obligacion legal de que el trabajador presente certificado (solo debe dar aviso) y el empleador tiene la facultad de ejercer control, si no lo ejerce no puede cuestionar ni afectar el salario. Propuesta del Gobierno En caso de enfermedad, obliga la presentacion de certificado medico. Los certificados medicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberan contener el diagnostico medico, el tratamiento y la cantidad de dias de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales medicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a traves de las plataformas electronicas autorizadas por la Ley N 27.553 y su Reglamentacion. El trabajador esta obligado a someterse al control que se efectue por el facultativo designado por el empleador. CASAS PARTICULARES Ley actual Periodo de prueba: el contrato regulado por esta ley se entendera celebrado a prueba durante los 30 dias de su vigencia respecto del personal sin retiro. Cualquiera de las partes podra extinguir la relacion durante ese lapso sin expresion de causa y sin generarse derecho a indemnizacion con motivo de la extincion. El empleador no podra contratar a una misma empleada/o mas de una vez utilizando el periodo de prueba. Propuesta del Gobierno Extiende el periodo de prueba de uno a seis meses. Permitir un mayor periodo de prueba hace que pueda emplearse a la persona, argumento el secretario de Trabajo, Julio Cordero, a la hora de defender la medida. DERECHO A HUELGA Ley actual Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopcion de medidas legitimas de accion directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, debera garantizar la prestacion de servicios minimos para evitar su interrupcion. Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la produccion y distribucion de agua potable, energia electrica y gas y el control del trafico aereo. Propuesta del Gobierno Se amplia la cantidad de actividades consideradas esenciales y trascendentes. Es decir, las actividades que deberan garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y el 75 % en caso de estar en conflicto. Entre las esenciales, figuran el transporte aereo, la educacion y la recoleccion de residuos, entre otros. Entre los servicios trascendentes, aparecen la industria y la gastronomia, por ejemplo. Cuando Milei intento avanzar con esta medida mediante un decreto, su decision fue objetada en la Justicia y se freno por un amparo de la CGT. Hay abogados que consideran que afectan el ejercicio del derecho a la huelga y que seria inconstitucional porque violaria el articulo 14 bis de la Constitucion Nacional. Tambien se limita la accion sindical, con mas restricciones para realizar asambleas y agudizacion de las sanciones. NEGOCIACION COLECTIVA Ley actual Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo en su caracter de autoridad de aplicacion, regiran respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoria dentro del ambito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a mas de un empleador, alcanzaran a todos los comprendidos en sus particulares ambitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el caracter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias. Los convenios colectivos de trabajo de empresa o de grupo de empresas, deberan observar las condiciones establecidas en el parrafo precedente. Propuesta del Gobierno Se busca eliminar el concepto de ultraactividad para allanar el camino a que prevalezcan los acuerdos por empresa por sobre los que pacte el gremio principal de la actividad, como sucede en la actualidad. Se establece que los convenios colectivos de ambito mayor no podran modificar ni disponer el contenido de los convenios de ambito menor. Deroga la ultraactividad de las clausulas obligacionales. Este cambio se habia intentado incorporar de manera identica en 2000, con la denominada Ley Banelco. LA CAJA SINDICAL Ley actual Los empleadores estaran obligados a actuar como agente de retencion de los importes que, en concepto de cuotas afiliacion u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personeria gremial. Para que la obligacion indicada sea exigible, debera mediar una resolucion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacion, disponiendo la retencion. Esta resolucion se adoptara a solicitud de la asociacion sindical interesada. El ministerio citado debera pronunciarse dentro de los 30 dias de recibida la misma. Si asi no lo hiciere, se tendra por tacitamente dispuesta la retencion. Propuesta del Gobierno Se busca en la iniciativa que las empresas no tengan la obligatoriedad de hacer de agentes de retencion de la cuota sindical. Hoy, por ley, lo deben hacer, en caso de que el empleado quisiera realizar su aporte al sindicato de la actividad. En el proyecto se habla de una conformidad expresa y de un acuerdo entre las partes, pero no se precisa quienes deberian ser, si el trabajador con su empleador o la empresa con el gremio. Se pretende la eliminacion o que se pacte nuevamente entre las partes la denominada cuota solidaria, que es la contribucion que hace el empleado que no esta afiliado al sindicato por la actividad gremial. Hoy se pacta a traves del convenio colectivo, con el acuerdo entre las camaras empresarias y el sindicato principal de la actividad, y la homologacion de la Secretaria de Trabajo.
Ver noticia original