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» La Nacion
Fecha: 24/12/2025 20:03
Luna Park: la Camara portena confirmo la medida que prohibe al gobierno de la ciudad avanzar con las obras de demolicion La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazo la apelacion a la resolucion precautelar que ordeno suspender todo trabajo o tramite al respecto - 4 minutos de lectura' La Justicia portena rechazo hoy el recurso de apelacion interpuesto por el gobierno de la ciudad contra la resolucion de primera instancia que ordeno precautelarmente la suspension de toda obra o tramite administrativo relacionado con el proyecto aprobado por la administracion local que habilita la demolicion del historico Luna Park, en la demanda presentada por el abogado constitucionalista Andres Gil Dominguez. La Sala III de la Camara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, basandose en el dictamen del fiscal ante camara Juan Octavio Gauna, cuyos fundamentos los integrantes de la Sala afirmaron compartir, dejo en firme la resolucion adoptada en noviembre por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 5, a cargo de la magistrada Natalia Tanno, que prohibe avanzar con los tramites para la demolicion del emblematico Palacio de los Deportes. La demanda de Gil Dominguez busca detener el proyecto aprobado por la Direccion General de Interpretacion Urbanistica del gobierno porteno, mediante la Disposicion 1283/DGIUR/25, por considerarlo violatorio de las normas de proteccion patrimonial del Luna Park. En relacion con el proyecto cuestionado, en el informe tecnico adjuntado por Gil Dominguez a su demanda se afirma: El Luna Park, Monumento Historico Nacional, catalogado con Proteccion Estructural (por la Ciudad de Buenos Aires), enfrenta una aniquilacion irreversible. La Disposicion N 1283/DGIUR/25 viola lo establecido en los articulos del CUR (Codigo Urbanistico), la memoria colectiva y la historia. Autorizar la demolicion de la casi totalidad de su interior es una accion prohibida que no tiene vuelta atras, es su destruccion. Bajo el pretexto de una mejora tecnologica, se desnaturaliza la esencia del edificio al incrementar su volumen, reemplazar la cubierta y modificar sustancialmente la fachada, contraviniendo la restriccion taxativa de no alterar el volumen en inmuebles con Proteccion Estructural. En el mismo juzgado tramita otra denuncia por el mismo tema, presentada por las ONG Asociacion Civil Basta de Demoler, Asociacion Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Fundacion Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan E. Baldiviezo, Jorge Barbagelata y Pacifico Rodriguez Villar. Esta presentacion fue acompanada por un detallado informe tecnico de los arquitectos Marcelo Magadan y Francisco Girelli, especialistas en patrimonio urbano, en el que afirman que el proyecto de demolicion del Luna Park aprobado nos enfrenta al sinsentido de destruir un edificio historico protegido con la supuesta finalidad de conservarlo. Los especialistas advierten que la perdida de los componentes de valor patrimonial del edificio es practicamente total, lo que transgrede la normativa de proteccion patrimonial vigente. El informe de ambos expertos concluye que la disposicion no aprobo como indica la normativa vigente una restauracion ni una actualizacion del edificio, sino una demolicion encubierta y la construccion de un nuevo edificio en el interior de una suerte de cascara, cuyo unico objetivo es llevar el aforo actual de 8400 a 11.100 espectadores, aumentando para ello el volumen, elevando la cubierta que se reemplaza y agregando un nivel por encima de la fachada actual, incrementando su altura. Los arquitectos sostienen por ultimo que la consolidacion de la estructura, la actualizacion tecnologica, el acondicionamiento termico, el acustico y las condiciones de aislacion, la adecuacion a las normas de seguridad, la renovacion del sistema contra incendios, la iluminacion, la optimizacion del consumo de energia, las comodidades y servicios para el publico, entre otras cuestiones, pueden resolverse en el contexto de un proyecto de rehabilitacion integral que tenga como objetivo la salvaguarda del edificio historico.El futuro del emblematico estadio porteno queda ahora en manos de la jueza Natalia Tanno, quien debera decidir si otorga la medida cautelar solicitada tanto por Gil Dominguez como por las ONG Asociacion Civil Basta de Demoler, Asociacion Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Fundacion Ciudad, en la que piden que se suspendan los efectos de la Disposicion 1283/DGIUR/25 hasta tanto se dicte la sentencia final en el proceso, o si por el contrario permite que se lleve adelante el plan de demolicion aprobado por la Ciudad en el expediente EX-2025-44046770-GCABA-DGROC- Demolicion del Luna Park, BOUCHARD 411. Ante esta disyuntiva, Girelli es contundente: De seguir adelante con la pretension del gobierno porteno, el Luna Park sera el primer Monumento Historico Nacional que es demolido desde la recuperacion democratica de 1983.
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