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» Mirador Provincial
Fecha: 24/12/2025 19:47
La Camara de Diputados de Santa Fe sanciono la Ley Tributaria 2026 en la ultima votacion del ano 2025, otorgando al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias para la recaudacion de impuestos a partir de enero del ejercicio siguiente. La iniciativa, que habia recibido media sancion en el Senado siete dias antes, preve una merma en la recaudacion provincial. El proyecto obtuvo 39 votos afirmativos, producto de la suma de los bloques de Unidos y el interbloque justicialista. En contra se manifestaron el Frente Amplio por la Soberania y Somos Vida, que totalizaron 6 votos. Se registraron, ademas, dos abstenciones. Segun lo expresado por el ministro de Economia, Pablo Olivares, la normativa implicara una reduccion de 80 mil millones de pesos en la recaudacion estatal para el proximo ejercicio. Los argumentos oficialistas y las voces de la oposicion La defensa del proyecto corrio por cuenta de la diputada Jimena Senn, quien en su rol de voz oficialista, destaco que la nueva ley no aumenta la carga tributaria a los que hacen funcionar a la produccion. A sus palabras se sumaron las intervenciones de los legisladores Jose Corral, Mariano Cuvertino y Sergio Rojas, quienes pusieron en valor diversos aspectos de la norma. El cierre de la postura oficialista estuvo a cargo de Martin Rosua, quien, ante las criticas recibidas desde la derecha y desde la izquierda, enfatizo la necesidad de tomar decisiones al momento de gobernar. Por su parte, el legislador Walter Agosto fue la voz del justicialismo. Si bien su bloque voto en general a favor de la ley, expreso el rechazo a cinco articulos especificos, vinculados a los aumentos de los impuestos Inmobiliario y Patente. No obstante, subrayo la buena intencion de la norma en respaldo al sector productivo, aunque estimo que los efectos deseados podrian no materializarse debido a la marcha de la economia. Desde la oposicion, el diputado Fabian Palo Oliver (FAS) y la diputada Silvia Malfesi (Somos Vida) expusieron las razones de su rechazo. Palo Oliver cuestiono la decreciente participacion del Inmobiliario en la recaudacion total, contrastandola con la creciente incidencia de Ingresos Brutos. Malfesi, en tanto, critico la discrecionalidad que la norma otorga al Poder Ejecutivo y la falta de equidad en sus planteos. Las abstenciones, por su parte, fueron de los legisladores Natalia Armas Belavi y Juan Domingo Arganaraz. La normativa tributaria habia llegado al recinto con los respectivos dictamenes de las comisiones de trabajo. Otras leyes sancionadas y el receso legislativo En la misma jornada, la Camara de Diputados de Santa Fe dejo sancionadas otras leyes de relevancia. Entre ellas, se destaca la norma que autoriza a la Loteria de Santa Fe a licitar las apuestas deportivas en linea, asi como la ley que regula el sistema publico provincial de Conectividad e Infraestructura Tecnologica. Esta ultima genero cruces dialecticos entre el perottismo, representado por Marcos Corach, y el radicalismo, a traves de Jose Corral. Adicionalmente, se avanzo con la prorroga parcial de la emergencia en seguridad publica, una medida que fue convertida en ley minutos despues por el Senado provincial. En cuanto al calendario, la Legislatura provincial dispuso, mediante sendas votaciones, un asueto administrativo para los dias 24 y 31 del corriente mes. Asimismo, se establecio un receso parlamentario que regira desde el 1 hasta el 31 de enero. En principio, las camaras tienen previsto sesionar los dias 5 y 12 de febrero, mientras que el periodo de Sesiones Extraordinarias comenzara el 15 de febrero. Las claves de la Ley Tributaria 2026: impacto sectorial y beneficios La nueva Ley Tributaria para el ejercicio 2026 introduce las siguientes modificaciones y beneficios: - Inmobiliario urbano: Se actualiza un 14%. En el segundo semestre, podra actualizarse segun la evolucion promedio ponderado del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y el Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del semestre octubre 2025 marzo 2026. - Inmobiliario rural: Se actualiza un 14%. En el segundo semestre, podra actualizarse segun la evolucion del indice de precios mayoristas agropecuarios del semestre octubre 2025 marzo 2026. - Contribuyente cumplidor: Descuento del 33% (20% de descuento y exencion cuota 6). Si se abona el ano completo, el descuento combinado (por buen contribuyente + pago contado) asciende al 56%. Abonando con debito automatico, el descuento final es del 43%. - Patente vehiculos: Sin cambio en las alicuotas. Para vehiculos modelo 2022 o anteriores, el tope de aumento es del 30% respecto a 2025. - Pago total anual impuestos Inmobiliario y Patente: Se aplica un 35% de descuento. - Exencion en Sellos: Para alquiler de vivienda unica y credito hipotecario para vivienda unica. - Reduccion de carga tributaria en Ingresos Brutos: Del 20% para prestadores de discapacidad. - Deduccion del pago de Ingresos Brutos: El sueldo bruto de cada nuevo empleado que incremente la dotacion de personal a noviembre de 2025. - Prorroga estabilidad tributaria Pyme. - Prorroga beneficio reduccion de alicuota: Conforme al articulo 25 de la Ley 13750. - Actualizacion de parametros para exenciones y escalas de impuestos: Del 30% (Inflacion 2025 segun ultimo REM: 29,6%). - Sin incrementos de alicuotas a ninguna actividad. - Exencion de Ingresos Brutos: Para los ingresos generados por eventos calificados de interes provincial por la Secretaria de Comunicacion Social. - Sector agropecuario: - Distintos descuentos, por zona, del Inmobiliario. - Exencion de Sellos a los contratos de alquileres o arrendamientos rurales y a los contratos asociativos de produccion tambera. - Maquinaria agricola exenta de Patente. - Sector industrial: - Podran tomar el importe abonado en la factura de energia de la Empresa Provincial de la Energia (EPE) (o cooperativa electrica) como credito fiscal para el pago mensual de Ingresos Brutos con un limite de deduccion del 30%. - Operaciones de fason consideradas como industria a los fines del tratamiento tributario. - Desgravacion de Ingresos Brutos a los intereses por prestamos a proveedores y/o clientes (limite de la desgravacion el 10% de la base imponible). - Sector comercio: - Reduccion de alicuota a unos 48.000 comercios radicados en la Provincia y que facturan hasta $ 180 millones al ano. - Alicuota maxima del 2,5% cuando hoy tributan alicuotas entre 3,3% y 4,5%. - Tambien podran tomar lo abonado en factura electrica como credito fiscal para Ingresos Brutos. - Regimen simplificado: - Actualizacion de escalas haciendo que la alicuota efectiva (monto del impuesto mensual / facturacion mensual) se encuentre entre 1,5% y 2,3%. - Pago total anual con bonificacion de dos cuotas. - Concesionarias de vehiculos: - Credito fiscal de 5.000 MT ($ 65.000) por cada vehiculo que vendan y se inscriba en Patente Automotor en Santa Fe. - Si ademas se realiza el pago del impuesto, el credito fiscal asciende a 10.000 MT ($ 130.000). - Hoteles: - Podran tomar el importe abonado en la factura de energia como credito fiscal para el pago mensual de Ingresos Brutos, con un limite de deduccion del 30%. - Tambien podran deducir del Ingresos Brutos el 100% del impuesto inmobiliario del local. - Transportistas de cargas o pasajeros: - Podran deducir del pago de Ingresos Brutos el 60% de lo abonado por patente automotor de vehiculos radicados en Santa Fe. - Distribuidores de leche podran deducir de Ingresos Brutos la totalidad de lo abonado por patente automotor. - Taxis y remises podran deducir del pago de Ingresos Brutos lo abonado por patente automotor. - Entidades financieras y billeteras virtuales: Podran deducir hasta un 25% de su base imponible (no pagando impuesto sobre los ingresos brutos) los intereses por asistencia financiera a Pymes, emprendedores, intereses de creditos hipotecarios, intereses de leasing o creditos prendarios para vehiculos afectados a servicios de taxi. - Mutuales: - Podran deducir hasta un 20% de la base imponible los ingresos generados por financiamiento a Pymes y Productores. - Y podran deducir hasta un 30% de la base imponible cuando se destinen fondos a donaciones a entidades deportivas, educativas, culturales, cientificas y sociales para la construccion o mejora de infraestructura.
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