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  • La Corte Suprema ratifico la destitucion del exjuez Salem por mal desempeno - Informe Digital

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 24/12/2025 19:26

    El proceso hacia el Jury se activo en 2019, cuando la secretaria del juzgado de Paz acudio a la via institucional para acusar a Salem de conductas consistentes en agresiones verbales, abuso del poder jerarquico y ataques personales que, segun la presentacion oficial, se profundizaban por cuestiones de genero. Al ano siguiente, una escribiente amplio la denuncia con conceptos similares. Ambas relataron episodios de descalificacion y hostigamiento sistematicos. Desde ese momento, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios suspendio a Salem de sus funciones y dispuso la formacion de un jurado de enjuiciamiento, el proceso previsto en la Constitucion provincial para evaluar la eventual destitucion de jueces, consigno el portal de Infobae. El Jury concluyo con una mayoria en favor de separar definitivamente a Salem del cargo, decision refrendada en segunda instancia por el propio Superior Tribunal. Ante ese nuevo reves, la defensa del exmagistrado acudio en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, solicitando la revision de todo lo actuado bajo el argumento principal de que durante el proceso se habria vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso. En su analisis, el presidente del maximo tribunal, Horacio Rosatti, desestimo la pretension de la defensa y sento las bases del criterio aplicado en este tipo de expedientes. Este indica: Quien pretenda la revision judicial de una decision adaptada en este tipo de pronunciamientos politicos debera demostrar en forma nitida, inequivoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantia de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en funcion de la directa e inmediata relacion que debe tener la cuestion federal invocada en la materia del juicio. Esta vara restrictiva apunta a que el maximo tribunal nacional interviene unicamente si se acredita un perjuicio flagrante en los derechos constitucionales del acusado. En el caso particular de Salem, Rosatti fue contundente al remarcar el relato de antecedentes es notoriamente insuficiente, y concluyo que la presentacion del exjuez no es suficiente para demostrar que se haya incurrido en una afectacion al debido proceso. El voto conjunto de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti siguio el mismo razonamiento. Ambos indicaron que las facultades de la Corte en estos escenarios son extremadamente limitadas, publico el portal de Infobae. Destacaron: Ausente la demostracion por parte del recurrente de una grave transgresion a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervencion de esta Corte en el marco de los rigurosos limites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los articulos 31, 116 y 117 de la Constitucion Nacional, y el articulo 14 de la ley 48. A lo largo de la resolucion, el tribunal tambien valoro que el procedimiento en la provincia de Entre Rios se ajusto a las garantias constitucionales y reglas especificas para el juzgamiento de magistrados. Rosatti afirmo: No puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descritas con suficiente precision; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados. Y agrego: Su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el organo en cuyas manos la Constitucion de la Provincia de Entre Rios puso el ejercicio exclusivo de dicha atribucion, con una integracion que no ofende garantia alguna de la Constitucion Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el recurrente fue acusado y oido. Convalidado el procedimiento, la Corte Suprema rechazo el ultimo recurso del exjuez y dejo firme la sancion de destitucion por mal desempeno, basada en conductas de violencia de genero, maltrato y hostigamiento laboral hacia empleadas subordinadas.

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