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Parana » Informe Digital
Fecha: 24/12/2025 18:17
La Corte Suprema de Justicia confirmo la destitucion por mal desempeno de Sebastian Eduardo Salem, que hasta 2021 se desempeno como juez de Paz de la ciudad de Gualeguay. La resolucion definitiva ratifica la sancion impuesta despues de que dos empleadas del juzgado lo denunciaron por maltrato, violencia y hostigamiento laboral. Con la intervencion del maximo tribunal nacional que considero que no se acredito violacion al debido proceso ni a la garantia de defensa quedo cerrado el camino de apelaciones impulsado por el exmagistrado. El proceso que desemboco en el Jury se inicio en 2019, cuando la secretaria del Juzgado de Paz presento una denuncia institucional contra Salem por supuestas agresiones verbales, abuso del poder jerarquico y ataques personales que, sostuvo la presentacion, se acentuaban por razones de genero. En 2020, una escribiente amplio la denuncia con alegatos similares. Ambas relataron episodios de descalificacion y hostigamiento sistematicos. A partir de esas denuncias, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios suspendio a Salem y ordeno la conformacion de un jurado de enjuiciamiento, el procedimiento previsto por la Constitucion provincial para evaluar la posible destitucion de jueces, consigno el portal de Infobae. El Jury resolvio, por mayoria, separar definitivamente a Salem del cargo, decision que luego fue ratificada en segunda instancia por el propio Superior Tribunal. Frente a ese reves, la defensa del exjuez presento una queja ante la Corte Suprema de la Nacion, solicitando la revision del tramite con el argumento principal de que durante el proceso se vulneraron el derecho de defensa y las garantias del debido proceso. En su analisis, el presidente del maximo tribunal, Horacio Rosatti, rechazo el planteo de la defensa y fijo el criterio aplicable en este tipo de causas. Este indica: Quien pretenda la revision judicial de una decision adaptada en este tipo de pronunciamientos politicos debera demostrar en forma nitida, inequivoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantia de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en funcion de la directa e inmediata relacion que debe tener la cuestion federal invocada en la materia del juicio. Ese estandar restrictivo implica que la Corte intervendra solo cuando exista una afectacion flagrante a derechos constitucionales del acusado. En el caso de Salem, Rosatti fue contundente al afirmar que el relato de antecedentes es notoriamente insuficiente y sostuvo que la presentacion del exjuez no es suficiente para demostrar que se haya incurrido en una afectacion al debido proceso. Los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti acompanaron con un voto conjunto y razonaron en sentido similar, subrayando las limitaciones de la Corte en estos supuestos, publico el portal de Infobae. Destacaron: Ausente la demostracion por parte del recurrente de una grave transgresion a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervencion de esta Corte en el marco de los rigurosos limites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los articulos 31, 116 y 117 de la Constitucion Nacional, y el articulo 14 de la ley 48. A lo largo de la resolucion, el tribunal resalto ademas que el procedimiento en la provincia de Entre Rios respeto las garantias constitucionales y las normas especificas aplicables al juzgamiento de magistrados. Rosatti sostuvo: No puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descritas con suficiente precision; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados. Y anadio: Su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el organo en cuyas manos la Constitucion de la Provincia de Entre Rios puso el ejercicio exclusivo de dicha atribucion, con una integracion que no ofende garantia alguna de la Constitucion Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el recurrente fue acusado y oido. Convalidado el procedimiento, la Corte Suprema rechazo el ultimo recurso del exjuez y dejo firme la sancion de destitucion por mal desempeno, basada en conductas de violencia de genero, maltrato y hostigamiento laboral hacia empleadas subordinadas.
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