Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Arresto domiciliario: La Justicia nego el pedido a Julio De Vido

    » Santafeactual

    Fecha: 24/12/2025 15:21

    El Tribunal Oral Federal N. 4 considero que el exfuncionario se encuentra clinicamente estable y que el sistema penitenciario puede garantizar su atencion. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 4 rechazo este martes el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa del ex ministro de Planificacion Julio De Vido, quien continuara cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza. La decision se tomo en el marco de la causa conocida como Once II, vinculada a irregularidades en el area de Transporte durante los gobiernos kirchneristas (2003-2015). Segun resolvio el tribunal, ni la edad del condenado ni su cuadro medico actual justifican, por si solos, un cambio en la modalidad de detencion. La evaluacion de salud y las condiciones de detencion La defensa habia fundamentado el pedido en que De Vido supera los 75 anos y presenta diversas patologias cronicas, sosteniendo que esos factores habilitaban la aplicacion de la prision domiciliaria conforme a la Ley 24.660. De manera complementaria, argumento que la continuidad del encierro podria vulnerar principios humanitarios en la ejecucion de la pena. Sin embargo, el Cuerpo Medico Forense informo que el exfuncionario se encuentra clinicamente compensado y que su estado de salud puede ser atendido dentro del sistema penitenciario, siempre que se mantengan los controles medicos, la dieta indicada y la provision regular de medicacion. A su vez, informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que De Vido recibe atencion medica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad en la que se encuentra alojado cuenta con personal sanitario las 24 horas y cercania a un hospital penitenciario. Tanto la Fiscalia como la querella se opusieron al planteo y remarcaron que la prision domiciliaria no constituye un derecho automatico, sino una facultad excepcional que requiere un analisis integral de cada situacion particular. En ese sentido, senalaron que la normativa vigente utiliza el termino podra y no impone una concesion obligatoria basada unicamente en la edad. Al resolver, el tribunal avalo esa interpretacion y subrayo que no existe un automatismo legal frente a los criterios etarios. Tambien aclaro que los estandares internacionales de proteccion de las personas mayores no obligan a morigerar el encierro si las condiciones de detencion resultan compatibles con un trato digno y adecuado. Fuente: Agencias

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por