Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La Justicia Federal anuló un decreto de Milei y Casado lo comparó con un hecho de Mendoza

    » Los Andes

    Fecha: 24/12/2025 10:15

    La Justicia Federal anuló un decreto de Milei y Casado lo comparó con un hecho de Mendoza La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró la nulidad del DNU sobre bienes secuestrados por causas penales y la vicegobernadora recordó que la Provincia tiene su propio régimen desde 2019. La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró la nulidad absoluta del decreto y la vicegobernadora remarcó el destino educativo de los fondos provinciales. La Cámara Federal en lo Penal Económico que declaró la nulidad del DNU 575/2025, firmado por el presidente Javier Milei que disponía que el Gobierno se quedara con los bienes secuestrados en causas penales. Tras conocerse el fallo, la vicegobernadora, Hebe Casado, se pronunció al respecto. La compañera de fórmula de Alfredo Cornejo remarcó que la provincia cuenta desde 2019 con una ley propia de extinción de dominio, cuyos fondos recuperados se destinan a infraestructura educativa. En ese sentido, Casado señaló en sus redes sociales que, en el caso deMendoza, los recursos provenientes de bienes decomisados ingresan a la Tesorería General de la Provincia y tienen un destino específico. “Los fondos ingresados a Tesorería General de la Provincia, conforme lo establecido por el artículo 210 inciso IX subinciso f), del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, serán destinados a la construcción y reparación de escuelas públicas de la Provincia”, escribió la vicegobernadora en su cuenta de X. La declaración se produjo luego de que la Cámara Federal en lo Penal Económico resolviera anular el decreto presidencial que buscaba modificar el régimen de administración, conservación y disposición de bienes y dinero secuestrados en causas penales federales. El DNU ya había sido suspendido cautelarmente por la Justicia en octubre pasado. En su fallo, el tribunal sostuvo que el decreto fue dictado durante el período de sesiones ordinarias del Congreso y que no se acreditó que el Poder Legislativo estuviera impedido de sesionar para tratar una ley sobre la materia. En ese sentido, citó el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que establece que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Además, la Cámara consideró que no existía una situación de necesidad y urgencia que justificara el dictado del DNU. Según los jueces, las circunstancias invocadas en los fundamentos del decreto no eran repentinas ni sorpresivas, ni se demostró la existencia de una crisis de gravedad que solo pudiera resolverse mediante un cambio normativo inmediato. El tribunal también cuestionó la generalidad de los argumentos utilizados para justificar la urgencia y señaló que la Constitución no habilita al Poder Ejecutivo a elegir discrecionalmente entre impulsar un proyecto de ley o imponer contenidos legislativos por decreto. En ese punto, recordó que la Corte Suprema ya había dictado el 15 de julio la Acordada 22/2025, que regula la administración de bienes secuestrados, lo que —según la Cámara— desvirtúa la idea de un vacío legal. Tampoco se aceptó como fundamento válido la necesidad de contar con recursos para implementar el Código Procesal Penal Federal, ya que su aplicación ya rige en varias provincias y existe un cronograma previsto para el resto de las jurisdicciones. Ni tampoco las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Un precedente Cabe recordar que en octubre de 2024, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) y suspendió la aplicación del DNU 575/2025, dictado en agosto. Ese decreto había aprobado un nuevo régimen de administración de bienes provenientes de actividades ilícitas y creado el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia. La nulidad del DNU fue resuelta en una causa concreta vinculada al destino de fondos secuestrados en una investigación por lavado de dinero contra el financista Guillermo Greppi, relacionado con el ex subsecretario general de la Presidencia durante el kirchnerismo, Carlos Liuzzi, uno de los hombres de confianza de Carlos Zannini. En ese expediente, el juez de primera instancia había aplicado el DNU para ordenar que dinero secuestrado en 2016 en la vivienda de Greppi fuera puesto a disposición del Ministerio de Justicia de la Nación. Tras un recurso de la defensa, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del decreto. La decisión fue apelada por el Estado Nacional y la Fiscalía, pero la Cámara en lo Penal Económico ratificó la nulidad. En un fallo de casi 30 páginas, los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio reafirmaron el deber de los jueces de controlar la validez constitucional de los DNU. Si bien el juez de primera instancia también había cuestionado al decreto por legislar en materia penal, la Cámara consideró innecesario profundizar en ese punto, al entender que la falta de necesidad y urgencia era suficiente para anularlo. El fallo subrayó que la propia Constitución establece la sanción de nulidad para los decretos de necesidad y urgencia dictados fuera de los supuestos excepcionales previstos, y concluyó que el DNU 575/2025 no cumplía con esos requisitos.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por