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  • Freno al decreto que suspendió la ley de financiamiento universitario

    » Radiosudamericana

    Fecha: 24/12/2025 00:06

    Politica Martes 23 de Diciembre de 2025 - Actualizada a las: 18:48hs. del 23-12-2025 Freno al decreto que suspendió la ley de financiamiento universitario En el marco de un amparo colectivo, el magistrado Martín Cormick dispuso una medida cautelar que dejó provisoriamente sin efecto el Decreto 759/2025, que había condicionado la aplicación de la norma pese a la insistencia del Congreso. El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795), al considerar que el Decreto 759/2025, que suspendió su ejecución, presenta , en principio, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”. La decisión fue adoptada por el juez federal Martín Cormick en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado Nacional, en la que se cuestionó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso. Uno de los patrocinadores es el abogado constitucionalista Pablo Manili. Al resolver el planteo, el magistrado recordó que para admitir un amparo se exige la configuración de circunstancias excepcionales, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por la demostración de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese marco, señaló que la medida solicitada debía analizarse con especial rigor, al tratarse de una tutela anticipada. Al resolver el planteo, el magistrado recordó que para admitir un amparo se exige la configuración de circunstancias excepcionales, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por la demostración de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese marco, señaló que la medida solicitada debía analizarse con especial rigor, al tratarse de una tutela anticipada. En ese contexto, el juez explicó que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Agregó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, no resultaba admisible una "variante suspensiva" frente a una norma sancionada tras la insistencia prevista en el artículo 83 de la Constitución. El fallo también consideró configurada la “fuerte posibilidad” de que el derecho invocado por los actores exista, en tanto la insistencia del Congreso impone “una prestación o actuación positiva de la autoridad pública“. En ese sentido, el magistrado precisó que el Poder Ejecutivo fundó la suspensión de la ley en una norma de inferior jerarquía -el artículo 5° de la ley 24.629- frente a un mandato constitucional expreso. En efecto, la norma que sirvió de fundamento para dejar sin aplicación el financiamiento universitario estipula que cualquier “ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

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