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  • Revés para Milei: "La Justicia dio lugar a una cautelar para que se cumpla la Ley de Financiamiento Universitario"

    Parana » Cuestion Entrerriana

    Fecha: 23/12/2025 16:31

    El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hizo lugar este martes a una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y ordenó el cumplimiento de los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, cuya aplicación había sido suspendida por el Gobierno nacional encabezado por Javier Milei. Los artículos alcanzados por la resolución judicial establecen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, así como también la actualización del monto de las becas estudiantiles, tomando como referencia la evolución inflacionaria. Tras la sanción de la Ley 27.795, el Gobierno libertario dictó el Decreto 795/2025, mediante el cual suspendió la aplicación de la norma al sostener que la ley no autorizaba ni preveía de manera expresa las partidas necesarias para el financiamiento universitario. Frente a esa decisión, el Consejo Interuniversitario Nacional inició a fines de octubre de 2025 una acción colectiva, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con especial énfasis en los artículos 5 y 6, que disponen la actualización salarial y de becas conforme al índice de inflación. En su presentación, los actores alegaron la existencia de una afectación colectiva y urgente, al advertir que el incumplimiento de la norma erosiona el poder adquisitivo, compromete el normal funcionamiento del sistema universitario y lesiona derechos constitucionales, como el derecho a la educación y la autonomía universitaria. Al resolver, el juez Cormick dispuso “admitir la cautelar solicitada por la actora”, declarando inaplicable el Decreto 795/2025 en cuanto suspende la ejecución de la Ley 27.795 bajo el argumento de que su implementación quedaba supeditada a que el Congreso Nacional determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional. En los fundamentos del fallo, el magistrado consideró que se configura un “supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, al señalar que la lesión de los derechos y garantías invocados surge de manera clara e inequívoca del accionar u omisión de la autoridad pública, sin necesidad de un análisis extenso o complejo de los hechos.

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