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» Elterritorio
Fecha: 23/12/2025 15:20
El Inym eliminó normas y puso fin a su rol de fijar precios o intervenir en el mercado El Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) resolvió dejar sin efecto totalmente normativas referidas a la posibilidad de regular la fijación del precio oficial de la yerba mate como otras atribuciones y readecuar algunas normativas. Estas medidas fueron exigidas por el gobierno de Javier Milei. Por eso, el directorio del Inym decidió abrogar -eliminar- las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017 y derogar – suprimir normativas de manera parcial- como los artículos 7 y 8 de la resolución 21/2009 del Inym y sustituir el artículo 1° de la resolución 21/2009 del Inym por el siguiente texto: “Apruébase el procedimiento sumario simplificado de control de presentación de declaraciones juradas”. A ello se suma la sustitución del artículo 9° de la Resolución 21/2009 del Inym por el siguiente texto: “La falta de presentación de tres declaraciones juradas dentro de un mismo año calendario por parte de un sujeto obligado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar por cada incumplimiento de acuerdo al presente régimen, dará lugar a la emisión de una intimación al sujeto infractor para que, en el término de cinco días hábiles contados desde la recepción de la intimación, proceda a presentar en debida forma, las Declaraciones Juradas faltantes, bajo expreso apercibimiento de procederse a su inhabilitación para operar a partir del primer día del mes siguiente al mes en el que se realizó la intimación, estando desde dicho período imposibilitado de realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la yerba mate, hasta tanto regularice su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas faltantes y efectúe el pago de la totalidad de las multas que adeude en concepto de tales incumplimientos”. Todo lo previo está publicado hoy martes 23 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Nación, tal como se comunicó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, “como, asimismo, la decisión y compromiso de continuar avanzando de forma progresiva, con la adecuación final del stock normativo del Inym a los lineamientos establecidos en el DNU 70/2023 y el Decreto 812/2025”. Las modificaciones Mediante la Resolución 146/2025 el Inym detalla todos los cambios realizados y la adhesión a los pedidos formulados desde el Ejecutivo Nacional. Primero recuerdan que el Inym es un ente de derecho público no estatal creado por Ley 25.564 y que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 70/2023, se introdujeron modificaciones sustanciales a la mencionada Ley N° 25.564 referidas a los objetivos, funciones y facultades del Instituto. Se planteaba en ese DNU la necesidad de “una modernización del Instituto, focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino que ha logrado una mayor inserción internacional”. El mencionado DNU modificó el artículo 3° de la Ley 25.564 readecuando los objetivos del Inym, eliminando “el fomento”, sustituyendo el de “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad” por el objetivo de “protección del carácter competitivo de la industria”, y eliminando la posibilidad de desarrollar programas que contribuyan a “facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial”. Luego de las modificaciones mencionadas, explican en el Boletín, el Instituto ha iniciado un proceso de depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, implementando acciones que prevén, entre otras, la simplificación administrativa y normativa, tendientes a la facilitación de trámites y formalidades, y a la eliminación de las normas que entorpecen o interfieren en el accionar de la actividad, sin que ello implique resignar las facultades el control y verificación de la consistencia de las declaraciones juradas que presentan los operadores, la trazabilidad del producto con el que operan y las cuestiones indispensables para la salubridad y calidad del producto yerba mate, que se cosecha en los yerbales, se procesa en las plantas habilitadas y se almacena en los depósitos vinculados a las mismas. Otro decreto Con posterioridad a las modificaciones introducidas a la Ley 25.564, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 812/2025, por medio del cual, en miras de adecuar las normas vigentes al plexo normativo nacional, e instar a la modernización del Inym que debe focalizar sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, derogó los artículos 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19° del Decreto N° 1.240 del 12 de julio de 2002, (que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima), y sustituyó completamente la redacción original del artículo 8° del Decreto N° 1240/2002, (que establecía la implementación de medidas tendientes a “facilitar el equilibrio entre la oferta y la demanda de la yerba mate y derivados”), disponiendo expresamente que: “El Inym no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”. Y, en forma paralela a la modificación introducida al texto del artículo 8°, el mencionado decreto instruyó expresamente al Instituto a que, en el plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia del decreto, releve y adecue toda normativa dictada que contradiga lo establecido en el nuevo texto del artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002. Es lo que se hizo ahora, tal como se explica que fue en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional, el Inym se avocó inmediatamente al relevamiento y análisis de todo su stock normativo. “Se ha determinado que la Resolución N° 15/2003: Al día de la fecha se encuentra desactualizada y obsoleta, no teniendo un fin práctico que justifique su permanencia, porque la mayoría de sus disposiciones se encuentran derogadas o han sido modificadas por normas posteriores”. Cosecha y secanza Se explica que en igual sentido, también se ha analizado la necesidad de mantener la Resolución N° 37/2007 del Inym, que estableció la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de yerba mate en los meses de octubre y noviembre de cada año, ya que, si bien la misma estaba orientada a la protección de la planta de yerba mate y a la calidad del producto cosechado y procesado en estas fechas, a la luz de las nuevas disposiciones introducidas a la Ley 25.564 y su decreto reglamentario 1240/2002, puede entenderse que esta regulación concebida como una prohibición con consecuencias sancionatorias, impide la libre iniciativa privada, sin perjuicio de aclarar que es responsabilidad de cada operador, respetar los ciclos biológicos del cultivo y la calidad del producto que cosecha y procesa en los períodos en los que la planta de yerba mate se encuentra en plena etapa de brotación y floración.
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